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Decreto 598/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Desestí­mase por improcedente el reclamo impropio impetrado por el Doctor Carlos Alberto Carena, en su carácter de apoderado de la firma Nestlé Argentina S.A., contra el Decreto N° 1043/2003, mediante el cual se estableció el procedimiento a aplicar a fin de determinar los importes adeudados por la AFIP en concepto de Factor de Convergencia, dispuesto por el Decreto N° 803/2001.

Bs.As., 3/6/2005
VISTO la Actuación N° 75518/200418 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/12 de las actuaciones citadas en el Visto, el Doctor Carlos Alberto CARENA, (M.I.N° 4.449.716) en su calidad de apoderado de la firma NESTLE ARGENTINA S.A., constituyendo domicilio en Avenida Santa Fe 936, 5° piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, interpuso un reclamo administrativo impropio —en los términos del Artí­culo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549— con el objeto de solicitar se deje sin efecto el Decreto N° 1043 de fecha 30 de abril de 2003, por las razones de hecho y de derecho que expone.

Que a fojas 14/15 obra copia suscripta por el Doctor Julio Carlos LASCANO (M.I.N° 5.400.254), del poder conferido por la firma NESTLE ARGENTINA S.A.a favor del Doctor Carlos Alberto CARENA, respecto del cual declara se encuentra vigente y por el cual se le confieren facultades suficientes como para efectuar el reclamo impetrado.

Que cabe señalar que, por medio del Decreto N° 1043/03 se estableció el procedimiento a aplicar a fin de determinar los importes adeudados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en concepto de Factor de Convergencia, dispuesto por el Decreto N° 803 de fecha 18 de junio de 2001.

Que el citado Decreto N° 1043/03 ha sido dictado, conforme surge de su considerando de encuadre legal, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artí­culo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artí­culo 2° de la Ley N° 25.561.Por lo tanto, la citada norma reviste el doble carácter de reglamento delegado y autónomo.

Que en este orden de ideas, la impugnación interpuesta tiene por objeto cuestionar la fijación del tipo de cambio para la conversión del Dólar Estadounidense en Pesos para el pago del Factor de Convergencia.

En este aspecto, la reclamante considera que se vulnera el derecho de propiedad constitucionalmente reconocido a NESTLE ARGENTINA S.A., que se incurre en ejercicio exorbitante de las facultades previstas en el Artí­culo 2° de la Ley N° 25.561, y por último, que se produjo un enriquecimiento sin causa del ESTADO NACIONAL.

Que, por consiguiente, es de entera aplicación al caso de autos, la arraigada doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en la materia, en cuanto a que los actos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL como consecuencia de una delegación legislativa tienen el mismo valor y la misma jerarquí­a normativa que las leyes y no son dictados por dicho poder en ejercicio de la facultad reglamentaria a que hace referencia el Artí­culo 86, inciso 2 —actual Artí­culo 99, inciso 2— de la CONSTITUCION NACIONAL.Además, no son actos administrativos y, por lo tanto, no son impugnables en sede administrativa por la ví­a de los recursos previstos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, T.O.1991 —conforme Dictámenes Nros.74:52; 101:306; 143:96 y 199:97, entre otros—.

Que, en consecuencia, el reclamo impropio impetrado por el Doctor Carlos Alberto CARENA, en su carácter de apoderado de la firma NESTLE ARGENTINA S.A., con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto N° 1043/03, debe ser desestimado por improcedente, debido a que la impugnación del mismo debe ser efectuada directamente en sede judicial, en razón de la naturaleza legislativa de éste.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artí­culo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Desestí­mase por improcedente el reclamo impropio impetrado por el Doctor Carlos Alberto CARENA, (M.I.N° 4.449.716) en su carácter de apoderado de la firma NESTLE ARGENTINA S.A., en los términos del Artí­culo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, contra el Decreto N° 1043 de fecha 30 de abril de 2003.

ARTICULO 2° — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.

— KIRCHNER.— Roberto Lavagna.

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