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LEY 20657
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Supermercados. Horario. Determinación
sanc. 28/3/1974; promul. 16/4/1974; publ. 22/4/1974
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Las organizaciones comerciales de que trata el art. 1 del decreto ley 18425/1969 deberán ajustar sus horarios a los que rijan para la actividad comercial en general en materia de apertura y cierre de comercios, jornada legal de trabajo, sábado inglés, descanso dominical y trabajo de mujeres y menores.
Art. 2.– Los establecimientos de que trata el art. 1 de esta ley podrán permanecer abiertos los días sábados hasta las veintidós (22) horas al solo efecto de expender comestibles, bebidas envasadas y artículos que se tengan como propios y sean vendidos en los establecimientos denominados “queserías” o “rotiserías”, o en los que se expenden “pastas frescas” y elementos necesarios a la higiene y limpieza.
Art. 3.– El régimen instituido por el art. 2 de esta ley no libera a los empleadores de cumplir las obligaciones a su cargo que resulten de las normas que delimitan la extensión de la jornada legal de trabajo y de las que regulan el descanso hebdomadario, vigente en la Capital Federal y en cada provincia.
Art. 4.– Si con motivo de la autorización concedida por el art. 2 , la duración de los servicios superara la limitación impuesta por las normas legales o convencionales, las horas en exceso se remunerarán con un suplemento equivalente al ciento por ciento de la remuneración. Para calcular el suplemento, el sueldo mensual se dividirá por veinticinco (25) y el jornal obtenido por ocho (8). Ello, sin perjuicio del otorgamiento del franco compensatorio, exista o no exceso de la duración normal del trabajo.
Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Allende – Lastiri – Cantoni – Lavia
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