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Decreto Nº 217/2004
TEATRO NACIONAL CERVANTES
Desígnase con carácter transitorio, personal en la Planta Permanente del citado organismo autárquico, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Perfiles de los puestos.
Bs.As., 23/2/2004
VISTO el Expediente Nº 850/03 del registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES, la Ley Nº 25.827, los Decretos Nº 993/91 T.O.1995, Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la citada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero del año 2004 ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la mencionada Ley.
Que por el Decreto Nº 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Ley Nº 25.827 se ha transferido la totalidad de los cargos de la Planta Transitoria del TEATRO NACIONAL CERVANTES —existentes en el ejercicio 2003— a la Planta Permanente del organismo, a partir del 1º de enero de 2004.
Que dentro de ese marco, resulta imprescindible proceder a la cobertura transitoria de los citados cargos, a fin de mantener la continuidad del servicio que presta el organismo con el personal que ha venido cumpliendo funciones en forma ininterrumpida durante el último año, por considerar que reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados para el ejercicio 2004, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL, los Decretos Nº 491/02 y 601/02, y los artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
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