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DECRETO 198/2003

EMPLEO

Prestación por Desempleo

Inundaciones en Santa Fe. Zona de desastre. Departamentos provinciales. Emergencia ocupacional. Trabajadores suspendidos por fuerza mayor. Prestación por desempleo. Pago. Plazo

del 12/6/2003; publ. 13/6/2003

Visto el expte. -20-1072784/2003 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las leyes 24013 y 25735 , los decretos 739 de fecha 29 de abril de 1992, 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, y

Considerando:

Que el decreto 39/2003 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003 la emergencia ocupacional nacional, declarada por el decreto 165/2002 y ratificada por su similar 565/2002 .

Que la ley 25735 declaró zona de desastre por el plazo de ciento ochenta (180) dí­as prorrogables a varios Departamentos de la provincia de Santa Fe.

Que es de público conocimiento la crisis hí­drica que afecta al casco urbano de la ciudad capital de la provincia de Santa Fe y otros Departamentos de esa provincia.

Que la situación aludida produjo una interrupción en el desarrollo de tareas económicas y comerciales de la zona, la que se mantiene al presente.

Que diversas empresas encuentran dificultades financieras para abonar las remuneraciones de sus trabajadores.

Que la Ley Nacional de Empleo 24013 regula el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que resulta necesario implementar una medida excepcional por un plazo máximo de tres (3) meses para proteger a los trabajadores que hubieran sido suspendidos por fuerza mayor y vieran interrumpidas sus remuneraciones por causa de la mencionada situación.

Que la adopción de la medida de excepción intenta procurar a los trabajadores una prestación tendiente a satisfacer sus necesidades alimentarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y del art. 7 de la ley 25735.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que establezca el pago de la prestación prevista en los arts. 118 y 119 de la ley 24013 a los trabajadores dependientes de empresas ubicadas en los Departamentos de la provincia de Santa Fe mencionados en el art. 1 de la ley 25735, que hubieran sido suspendidos por fuerza mayor y vieran interrumpido el pago de sus remuneraciones por causa de la situación a la que dicha norma hace referencia.

Art. 2.– El pago de la prestación contemplada en el artí­culo anterior se extenderá por el plazo máximo de hasta tres (3) meses, debiendo ajustarse el otorgamiento de la prestación a los requisitos previstos en el art. 117 de la ley 24013. A tales fines se considerará el perí­odo de cotización dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores al mes en que se produjo la interrupción del pago de las remuneraciones.

Art. 3.– El presente decreto tendrá vigencia a partir del dí­a siguiente al de su publicación en el Boletí­n Oficial y regirá por el término fijado en el artí­culo anterior.

Art. 4.– El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Tomada

Referencias: Ley de Empleo –L 24013–: LA 199-C-2895 – L 25735: LA 200-B, fasc. n. 7, p. 4 – D 39/2003: LA 200-A, fasc. n. 3, p. 23 – D 165/2002: LA 200-A-79 – D 565/2002: LA 200-B-1721 – D 739/1992: LA 19-B-1834.

 

 

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