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POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Decreto 785/2008

Apruébase la estructura orgánica y funcional del mencionado organismo dependiente de la Secretarí­a de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Bs. As., 12/5/2008

VISTO la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Ley Nº 26.337 y el Decreto Nº 145 del 22 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el gobierno nacional, siendo potestad indelegable del Estado garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.

Que mediante el decreto citado en el Visto se dispuso la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, estableciéndose en su artí­culo 3º que el Interventor de la misma deberí­a efectuar y/o proponer las reestructuraciones que considere pertinentes a los fines de proceder a la normalización del funcionamiento de la citada Fuerza.

Que la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria ha establecido que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será ejercida por la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la que tiene a su cargo la responsabilidad de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos debiendo fiscalizar y controlar el transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario, debiendo desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en dicho ámbito.

Que, asimismo, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a la complejidad y especificidad de los procedimientos vigentes, la experiencia ha demostrado la necesidad de la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de contar con un servicio jurí­dico propio así­ como con Direcciones Generales destinadas a ejercer la conducción superior del sistema operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y las relaciones institucionales de la misma.

Que las prescripciones de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria determinan la conformación de un sistema organizativo y un régimen profesional especial para el personal de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, acorde con los objetivos, misiones y funciones del Organismo.

Que el artí­culo 10 de la Ley Nº 26.337 estableció que las facultades otorgadas por ella al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable polí­tico de la administración general del paí­s y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artí­culo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por otra parte, la citada Ley Nº 26.102 creó el Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria, con la función de asesorar al titular de la Secretarí­a de Seguridad Interior del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS en todo lo relativo a la seguridad aeroportuaria y el cumplimiento de sus funciones en la materia, estableciéndose además las áreas que lo integran, con la posibilidad de convocar a otros organismos gubernamentales en carácter de miembros invitados.

Que, en ese orden, habida cuenta que la Ley Nº 25.520 establece que la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional, teniendo como misión general la dirección del mismo y como función la producción de Inteligencia Nacional, entendiéndose ésta a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información especí­fica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación, dicha Secretarí­a Presidencial deberí­a participar en el referido Comité Nacional, cuando así­ lo considere conveniente, en función de las competencias asignadas legalmente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la SECRETARIA de la GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artí­culo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, las conferidas en el artí­culo 20 de la Ley Nº 26.102, y el artí­culo 10 de la Ley Nº de 26.337.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1º — Apruébase la estructura orgánica y funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Apruébanse los organigramas correspondientes a la estructura organizativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que como Anexo II a, b1, b2, b3, b4, b5, b6 y c forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º — Otórgase al cargo de DIRECTOR NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA carácter extraescalafonario, fijándose para el mismo una retribución equivalente a la de Subsecretario.

Art. 4º — Incorpórase al DIRECTOR NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en los artí­culos 1º, 2º y 3º, así­ como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artí­culo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, y sus modificatorios.

Art. 5º — La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a través del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS deberá elevar en un plazo de NOVENTA (90) dí­as al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS el proyecto de dotación del organismo.

Art. 6º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a aprobar en adelante, la estructura organizativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 7º — En el plazo de SESENTA (60) dí­as a partir de la publicación del presente Decreto, la DIRECCION NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá aprobar la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores.

Art. 8º — Convócase como miembro invitado permanente del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria creado por la Ley Nº 26.102, a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 9º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aní­bal D. Fernández.

ANEXO I

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Tí­tulo I

Estructura orgánico-funcional de la Policí­a de Seguridad Aeroportuaria

ARTICULO 1º — La estructura orgánico-funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la estructura de conducción y administración; la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

ARTICULO 2º — La estructura de conducción y administración de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por los funcionarios y por el personal civilPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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