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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 2138/2008

Prorrógase la intervención del Ente Nacional Regulador del Gas.

Bs. As., 11/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0437363/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nº 571 del 21 de mayo de 2007, Nº 1646 de fecha 14 de noviembre de 2007, Nº 80 de fecha 13 de diciembre de 2007, Nº 953 del 17 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 571 del 21 de mayo de 2007 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en tal sentido, y atento el plazo estipulado por la norma citada en el párrafo precedente, se procedió a prorrogar dicha intervención mediante el Decreto Nº 1646 de fecha 14 de noviembre de 2007 por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) dí­as corridos desde su vencimiento.

Que, por el Decreto Nº 80 de fecha 13 de diciembre de 2007 se designó interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al Ingeniero D. Antonio Luis PRONSATO (M.I. Nº 14.189.259) por el plazo indicado por el Decreto Nº 1646/2007.

Que asimismo mediante el Decreto Nº 953 de fecha 17 de junio de 2008 se prorrogó desde el vencimiento del plazo estipulado por el Decreto Nº 1646/2007 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) dí­as corridos, la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Decreto citado en el párrafo precedente se prorrogó desde el vencimiento del plazo estipulado por el Decreto Nº 1646/2007 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) dí­as corridos, la designación del Ingeniero D. Antonio Luis PRONSATO (M.I. Nº 14.189.259), con las mismas funciones y facultades conferidas por el Decreto Nº 571/07 y con la remuneración allí­ prevista.

Que la magnitud y complejidad de las tareas y funciones asignadas por el Artí­culo 4º del Decreto 571/2007, determinan la necesidad de continuar con la polí­tica de intervención de dicho organismo.

Que atento ello, resulta necesario prorrogar el plazo previsto en el Artí­culo Nº 1 del Decreto Nº 953/2008, así­ como la designación del Interventor del citado ente, quien deberá cumplimentar las tareas e informes previstos por el Decreto 571/07 dentro del plazo establecido en el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL. INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artí­culo 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1º — Prorrógase desde el vencimiento del plazo estipulado por el Decreto Nº 953/2008, la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que fuera dispuesta por el Decreto Nº 571/2007, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) dí­as corridos.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 616/2009 B.O. 27/05/2009 se prorroga, desde el vencimiento del plazo estipulado por el presente Decreto, la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), que fuera dispuesta por el Decreto Nº 571/2007, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) dí­as corridos)

Art. 2º — Prorrógase, desde el vencimiento del plazo estipulado por el Decreto Nº 953/2008, la designación del actual Interventor del ente citado en el artí­culo precedente. Ingeniero D. Antonio Luis PRONSATO (M.I. Nº 14.189.259) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) dí­as corridos, quien continuará en el ejercicio de las funciones y facultades conferidas por el Decreto Nº 571/2007 y con la remuneración allí­ prevista.

Art. 3º — En el plazo indicado en el artí­culo 1º del presente el Interventor deberá dar cumplimiento a las funciones y tareas previstas en el decreto Nº 571/2007.

Art. 4º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.

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