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Decreto 756/2011
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Interviénese el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Desígnase Interventor.
Bs. As., 10/6/2011
VISTO y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.515 se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).
Que el INADI actualmente funciona como organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por medio de los Decretos Nros. 1968/09 y2040/10 se designó respectivamente, al señor D. Claudio Marcelo MORGADOy a la señora Da. María RACHID, en los cargos de Presidente yVicepresidenta de dicho Instituto.
Que en virtud de las renuncias oportunamentepresentadas por los mencionados funcionarios y a fin de normalizar elfuncionamiento del INADI, para lograr el efectivo cumplimiento de losobjetivos previstos en la citada Ley Nº 24.515, resulta necesariodisponer la intervención del referido organismo.
Que asimismo, corresponde designar a quien ejercerá las funciones de Interventor del INADI.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase intervenidopor un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días el INSTITUTO NACIONAL CONTRALA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismodescentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 88/2011 B.O. 12/12/2011 se prorroga, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (365) días la intervención dispuesta por el presente artículo)
Art. 2º — Desígnase Interventor delINSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO(INADI), al señor D. Pedro Marcelo MOURATIAN (D.N.I Nº 17.346.882), porun período de CIENTO OCHENTA (180) días.
(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 88/2011 B.O. 12/12/2011 se prorroga, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (365) días la designación del interventor dispuesta por el presente artículo)
Art. 3º — Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
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