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DEPORTES
Ley 26.912
Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte. Objetivos.
Sancionada: Noviembre 13 de 2013
Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
REGIMEN JURIDICO PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE
TITULO I
Objeto y ámbito de aplicación
ARTICULO 1º — Objeto.El presente régimen tiene como objetivos la prevención del dopaje en eldeporte, la lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base delprincipio del juego limpio y la protección de la salud de los queparticipan en las competencias.
ARTICULO 2º — Aplicación a las federaciones deportivas nacionales.Las federaciones deportivas nacionales deben aceptar estas normasantidopaje e incorporarlas directamente o por referencia en susestatutos y reglamentos como parte de las normas deportivas.
La aplicación de este régimen a los participantes se basa en lasobligaciones derivadas de la afiliación o vínculo asociativo que existeentre las federaciones deportivas nacionales y sus miembros oparticipantes a través del acuerdo de esos individuos de participar enel deporte de acuerdo a sus normas.
Como condición para recibir apoyo financiero o de otra naturaleza porparte del Estado, las federaciones deportivas nacionales deben aceptarestar ajustadas al espíritu y términos de los programas nacionalesantidopaje y de este régimen, incluyendo la aplicación de sanciones aindividuos; deben respetar la autoridad de la Comisión NacionalAntidopaje y cooperar con dicho organismo y los órganos disciplinariosen todos los asuntos de dopaje que no estén regidos por las normas dela federación deportiva internacional correspondiente de acuerdo alCódigo Mundial Antidopaje.
Con la adopción de este régimen en sus estatutos y normas deportivas,las federaciones deportivas nacionales, así como sus miembros yparticipantes, deben reconocer la autoridad y responsabilidad de laComisión Nacional Antidopaje para efectuar controles antidopaje.
La federación deportiva internacional y la Comisión Nacional Antidopajedeben respetar mutuamente su autoridad y responsabilidad de acuerdo alCódigo Mundial Antidopaje.
Con la adopción del presente régimen en sus estatutos y normasdeportivas, las federaciones deportivas nacionales deben sometertambién a todos los atletas bajo su jurisdicción a estas normasantidopaje. Ellos deben consentir estar sujetos a las decisionestomadas conforme a estas normas y, en particular, a las decisiones delTribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y del Tribunal ArbitralAntidopaje. Las federaciones internacionales, miembros y participantesdeben reconocer y aceptar este sometimiento, con sujeción a losderechos de apelación previstos en estas normas.
ARTICULO 3º — Aplicación a las personas.El régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en elDeporte se aplica a todas las personas que sean miembros de unafederación deportiva nacional, cualquiera fuera su lugar de domicilio oel lugar donde se encuentren situados; a las que sean miembros de unafiliado a una federación deportiva nacional, clubes, equipos,asociaciones o ligas o participen de cualquier forma en cualquieractividad organizada, celebrada, convocada o autorizada por unafederación deportiva nacional de la República Argentina o sus miembrosafiliados, clubes, equipos, asociaciones o ligas y participen decualquier forma en alguna actividad organizada, celebrada, convocada oautorizada por una organización nacional de eventos o una liga nacionalno afiliada a una federación deportiva internacional.
Los participantes, incluyendo menores de edad, deben aceptar, sometersey estar sujetos al presente régimen en virtud de su participación en eldeporte.
ARTICULO 4º — Obligaciones de los atletas. Las obligaciones de los atletas son:
a) Estar informados de las disposiciones y normas antidopaje aplicablesadoptadas de acuerdo al Código Mundial Antidopaje y cumplir con ellas;
b) Estar disponibles para la toma de muestras;
c) Ser responsables, en el contexto del antidopaje, por lo que ingieran o usen;
d) Informar al personal médico de su obligación de no usar sustancias ométodos prohibidos y asegurarse de que cualquier tratamiento médicorecibido no infrinja las normas antidopaje adoptadas de acuerdo alCódigo Mundial Antidopaje.
ARTICULO 5º — Obligaciones del personal de apoyo. Las obligaciones del personal de apoyo al atleta son:
a) Estar informados de todas las disposiciones y normas antidopajeadoptadas de acuerdo al Código Mundial Antidopaje que fueran aplicablesa ellos y a los atletas que apoyan y cumplir con las mismas;
b) Cooperar con el programa de controles al atleta;
c) Utilizar su influencia en los valores y comportamiento del atleta para fomentar actitudes antidopaje.
Si alguna persona es acusada de haber infringido las normas antidopaje,le deben ser aplicadas las sanciones previstas en aquéllas. La personasancionada bajo estas normas antidopaje debe permanecer sujeta a ellasdurante el período de suspensión sin importar el tipo de vínculoasociativo de esa persona en cualquier federación deportiva uorganización deportiva. A menos que la persona sancionada se retiredurante el período de suspensión, esta sujeción debe incluir estardisponible para controles antidopaje.
TITULO II
Infracciones a las normas antidopaje
Capítulo 1
Definición de dopaje
ARTICULO 6º — Definición de dopaje.El dopaje se define como la comisión de una o varias infracciones a lasnormas antidopaje según lo dispuesto en los artículos 8º al 15 delpresente régimen.
ARTICULO 7º — Distinción entre infracciones de orden deportivo y penal. Lasinfracciones a las normas antidopaje pueden ser de orden deportivo openal; las de orden deportivo son las referidas en el artículo 6º y sujuzgamiento y sanción se debe ajustar a las disposiciones del presenterégimen; las de orden penal son las previstas en los artículos 110 y111 de éste y su juzgamiento y sanción se debe ajustar a lasdisposiciones del derecho penal y a los códigos procesales respectivos.
Tanto los atletas como otras personas involucradas son responsables deconocer lo que constituye una infracción a las normas antidopaje y lassustancias y métodos incluidos en la lista de sustancias y métodosprohibidos.
Capítulo 2
Infracciones en particular
ARTICULO 8º — Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un atleta.Constituye infracción a las normas antidopaje la presencia de unasustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra deun atleta.
A los efectos de la configuración de dicha infracción deben considerarse las siguientes pautas:
a) Es obligación personal de cada atleta asegurarse de que ningunasustancia prohibidaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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