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DECRETO 2686/1991

REFORMA DEL ESTADO

Privatizaciones. Programas de propiedad participada. Intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

del 20/12/1991; publ. 27/12/1991

Visto la ley 23696 , su decreto reglamentario 1105 del 20 de octubre de 1989 y el decreto 2423/1991 , y

Considerando:

Que la ley 23696 , contempla en su cap. III la aplicación de programas de propiedad participada como un modo especí­fico para la adquisición de la totalidad o parte de las acciones representativas del capital accionario de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas “sujetas a privatización”.

Que los programas de propiedad participada constituyen una importante ví­a de acceso a la propiedad del capital de la empresa o ente para los diferentes sujetos adquirentes definidos por la ley 23696 y, particularmente, para los trabajadores empleados en dichos entes con relación de dependencia.

Que, tomando en cuenta esa caracterí­stica de los programas, resulta especialmente relevante la incidencia que su implementación puede tener en el campo de las relaciones laborales y como instrumento para mejorar las condiciones económicas de los trabajadores.

Que, en función de esa estrecha vinculación entre el sistema creado por el cap. III de la ley 23696 y las polí­ticas de empleo y de protección de los trabajadores que tiene a su cargo el Estado, es conveniente que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social intervenga primariamente en todo proceso de privatización en el que se implemente un programa de propiedad participada, sin perjuicio de las facultades que las normas confieren en cada caso a la autoridad de aplicación.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones que emergen del art. 86 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– En todo proceso de privatización de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas en que pudiera adoptarse un programa de propiedad participada, en los términos del art. 21 de la ley 23696, intervendrá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejerciendo las funciones que determina el artí­culo siguiente.

Art. 2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artí­culo precedente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá:

a) Determinar, para cada empresa, sociedad, establecimiento o hacienda productiva que sea declarada “sujeta a privatización”, la factibilidad de implementar en el caso un programa de propiedad participada.

b) Determinar en cada caso, la conveniencia de la participación en el programa de propiedad participada de alguno o de todos los tipos de sujetos adquirentes definidos por el art. 22 de la ley 23696.

c) Determinar en qué proporción accionaria participarán los sujetos-adquirentes de acciones de un programa de propiedad participada, en la estructura societaria del ente a privatizar.

d) Fijar los requisitos necesarios para acreditar la condición de empleado, usuario o productor, a los efectos del art. 22 de la ley 23696.

e) Fijar los procedimientos a través de los cuales los sujetos adquirentes definidos en el art. 22 de la ley 23696 expresarán su adhesión al programa de propiedad participada en forma individual.

f) (Derogado por decreto 584/1993, art. 32 ).

f) (Texto originario). Fijar los procedimientos a través de los cuales, los sujetos adquirentes definidos en el art. 22 de la ley 23696 expresarán su adhesión en forma colectiva.

g) Proponer al P.E.N., cuando corresponda, la reforma de los estatutos de las empresas, sociedades o entes declarados “sujetos a privatización” incorporando las normas que permitan la implementación de un programa de propiedad participada.

h) Proponer al P.E.N. el otorgamiento de preferencias en los supuestos previstos en los incs. 2, 3 y 4 del art. 16 de la ley 23696.

i) Elaborar, con intervención de la autoridad de aplicación, los coeficientes de participación para cada clase de adquirentes y establecer los criterios de homologación entre los coeficientes correspondientes a cada clase.

j) Ejecutar las acciones conducentes a evitar los efectos negativos que pudieren producir los procesos de privatización sobre el empleo y por la pérdida de puestos de trabajo conforme lo prescripto en el art. 41 de la ley 23696.

k) Ejecutar todas las demás acciones que resulten necesarias a fin de implementar y aplicar, en cada proceso de privatización, los programas de propiedad participada elaborados de acuerdo con lo establecido en el cap. III de la ley 23696 .

Art. 3.– En todo proceso de privatización en el que se implemente un programa de propiedad participada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social coordinará con la autoridad de aplicación en cuya jurisdicción se encuentre el ente a privatizar, las tareas a realizar de forma tal que no se obstaculice dicho proceso.

Art. 4.– (Derogado por decreto 395/1992, art. 5 ).

Art. 4.– (Texto originario). Los plazos de 150 y 90 dí­as contemplados en los arts. 3 y 4 , respectivamente, del decreto 2423/1991, se contarán a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

Art. 5.– Deróganse el pto. V del inc. a) del art. 13 y el art. 27 de la reglamentación de la ley 23696 aprobada por el decreto 1105 del 20 de octubre de 1989.

Art. 6.– Derógase el inc. j) del art. 1 del decreto 2423/1991.

Art. 7.– Comuní­quese, etc.

Menem – Dí­az – Cavallo – González

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