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LEY 24

LEY 24.156

Administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional -Normas regulatorias.

Sanción: 30 setiembre 1992.

Promulgación: 26 octubre 1992

Publicación: B. O. 29/10/92.

TITULO I– Disposiciones generales

Art 1º -La presente ley establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector publico nacional.

Art. 2º -La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.

Art. 3º -Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.

Art. 4º -Son objetivos de esta ley, y por lo tanto deben tenerse presentes, principalmente para su interpretación y reglamentación, los siguientes:

a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de losrecursos públicos;

b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público nacional;

c) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas;

d) Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la implantación y mantenimiento de:

i) Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurí­dica y caracterí­sticas operativas;

ii) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoria interna;

iii) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad.

Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con un personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se les asignen en el marco de esta ley.

e) Estructurar el sistema de control externo del sector público nacional.

Art. 5º -La administración financiera estará integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados entre si:

–Sistema presupuestario;

–Sistema de crédito público;

–Sistema de tesorerí­a;

–Sistema de contabilidad.

Cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos.

Art. 6º -El Poder Ejecutivo nacional establecerá el órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera, el cual dirigirá y supervisará la implantación y mantenimiento de los mismos.

Art. 7º -La Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación serán los órganos rectores de los sistemas de control interno y externo, respectivamente.

Art. 8º -Las disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo el sector público nacional, el que a tal efecto esta integrado por:

a) Administración nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social;

b) Empresas y sociedades del Estado que abarca a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economí­a mixta y todas aquellas otras organizaciones empresVerdanaes

donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté‚ a cargo del

Estado nacional a través de sus jurisdicciones o entidades.

Art. 9º -En el contexto de esta ley se entenderá por entidad a toda organización pública con personalidad jurí­dica y patrimonio propio; y, por jurisdicción a cada una de las siguientes unidades institucionales:

a) Poder Legislativo;

b) Poder Judicial;

c) Presidencia de la Nación, los ministerios y secretarias del Poder Ejecutivo nacional.

d) Ministerio Público.(inciso agregado por art. 29 ley 24.624 B.O.29/12/1995)

Art. 10º -El ejercicio financiero del sector público nacional comenzar el primero de eneroPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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