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Ley 12.389

 

 

LEY 12.389

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Artí­culo 1º) Fí­jase en la suma de pesos setenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil ($ 78.450.000,00) el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio 1999 de acuerdo con la clasificación económica y el detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en las planillas anexas que forman parte de la presente Ley.

 

EROGACIONES CORRIENTES 78.045.000,00

EROGACIONES DE CAPITAL 405.000,00

TOTAL 78.450.000,00

 

Artí­culo 2º) Fí­jase el número de cargos de la Planta Permanente del H. Senado con excepción de los Señores Senadores, y el número de cargos y las unidades de cuenta legislativa para el Agrupamiento Bloque Polí­tico de la Planta Temporaria, de acuerdo con la distribución establecida en las planillas anexas; facultándose a la Presidencia del H. Senado a dictar su reglamentación y efectuar las adecuaciones pertinentes.

 

Artí­culo 3º) Establécese la remuneración de la Presidencia del H Senado, en el ciento (100) por ciento de la Dieta, a la que se le podrá adicionar lo que corresponda en concepto de antigí¼edad y asignaciones familiares.

 

Artí­culo 4º) Fí­jase la cantidad de módulos en concepto de Dieta para cada Senador y en concepto de Sueldo para los Funcionarios de Ley, como así­ también la escala por categorí­as y niveles que corresponde a cada uno de los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal de la H. Cámara de Senadores, en planilla que como anexo forma parte de la presente Ley.

 

Artí­culo 5º) Establécese la suma de pesos doce mil ($12.000) por Legislador y por Secretario de Cámara y la suma de pesos diez mil ochocientos ($ 10.800) por Prosecretario de Cámara, en concepto de Subsidios, Subvenciones, y Becas. Asimismo dispondrán de banderas y trofeos para donaciones, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación.

 

Artí­culo 6º) Autorizar al Presidente de la H. Cámara de Senadores a introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas por el artí­culo 1º de la presente Ley, cuando las mismas se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal 1 «Personal» y otras partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquellas (becas y otras) como resultado de la polí­tica salVerdana que se establezca para el presente ejercicio. Dicho crédito presupuestario será global y no admite imputación directa.

 

Artí­culo 7º) El Presidente del H. Senado podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones del crédito, que considere necesarias dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con las siguientes limitaciones:

 

a) No podrá debitarse la Partida Principal 1 «Personal» excepto lo previsto por el artí­culo 6º de la presente Ley.

 

b) No podrá ampliarse el importe correspondiente a «Erogaciones Reservadas» aprobado por la presente Ley

 

Artí­culo 8º) El Presidente del H. Senado podrá disponer modificaciones en la distribución del número de cargos y/o disminuciones de los mismos y sus respectivos créditos, entre las distintas Plantas de Personal, fijadas por la presente Ley.

 

Artí­culo 9º) Los sobrantes que arroje la presente Ley, tendrán el tratamiento previsto en la «Ley 10370-H. Cámara de Senadores» y sus modificatorias. Asimismo deberán ingresarse a la cuenta «Ley 10.370 – H. Cámara de Senadores», los importes percibidos en concepto de comisiones o retribución de gastos por las tareas que realice el H. Senado en su condición de Agente de Retención de las cuotas, aportes periódicos o contribuciones a asociaciones sindicales con personerí­a gremial, sociedades mutuales, cooperativas, etc. y ante la Dirección General Impositiva, por el Impuesto a las Ganancias. Los movimientos de fondos contra la «Ley 10.370 – H. Cámara de Senadores», serán notificados a la comisión de Presupuesto e Impuestos del H. Senado.

 

Artí­culo 10) Los ingresos y egresos de fondos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, deberán efectuarse por intermedio de la Dirección General de Administración del H. Senado.

 

Artí­culo 11) Facúltase a la Presidencia de la H. Cámara de Senadores a disponer importes como compensación de Gastos a todos los Señores Legisladores en forma igualitaria, y a los Señores Funcionarios de Ley.

 

Artí­culo 12) Fijar hasta la suma de Pesos Veintisiete Mil ($ 27.000) el lí­mite establecido por el artí­culo que se incorporó en la Ley Complementaria Permanente 10.737 por el artí­culo 18 de la Ley 12.064, en el orden 8º del articulado.

 

Artí­culo 13) Establécese que la utilización de los Gastos Funcionales será dispuesta por los funcionarios que se detallan a continuación, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen:

 

1. Gastos de Función (hasta el lí­mite que fije la Ley de Presupuesto):

A. Vicegobernador

B. Senadores

C. Funcionarios de Ley.

 

2. Gastos derivados de agasajos y homenajes que realicen los siguientes funcionarios, y por los porcentajes que se indican:

A. Presidente 90,00%

B. Vicepresidente 1º 70,90%

C. Vicepresidente 2º 35,45%

D. Vicepresidente 3º 17,73%

 

3. Gastos de Bloque Polí­tico (artí­culo 13 Ley Complementaria Permanente 10.737).

 

4. Gastos autorizados por el artí­culo 12 de la presente Ley

 

Artí­culo 14) Fí­jase el lí­mite máximo mensual a que alude el Punto 1 del artí­culo 13 de la presente Ley -Gastos Funcionales-, que correspondan a cada Funcionario, en el 56,71% del sueldo básico o dieta de cada uno de ellos.

Establécese que los porcentajes indicados en el punto 2 del artí­culo 13 se liquidarán mensualmente sobre la base de dos sueldos básicos de cada uno de los funcionarios autorizados.

 

Artí­culo 15) Facúltase a la Presidencia del H. Senado a ordenar el texto de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.737 con sus modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración que fueren menester.

 

Artí­culo 16) Adhiérese a los Clasificadores Analí­ticos Presupuestarios Institucional, por Categorí­a de Programas, Geográfico, por Finalidad y Función y Económico que se aplican en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial. Incorpórase el Clasificador de Gastos por Objeto en planillas, que como anexo forma parte de la presente Ley.

 

Artí­culo 17) La presente Ley integra el Presupuesto GeneralPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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