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Ley 12.389
LEY 12.389
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º) Fíjase en la suma de pesos setenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil ($ 78.450.000,00) el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio 1999 de acuerdo con la clasificación económica y el detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en las planillas anexas que forman parte de la presente Ley.
EROGACIONES CORRIENTES 78.045.000,00
EROGACIONES DE CAPITAL 405.000,00
TOTAL 78.450.000,00
Artículo 2º) Fíjase el número de cargos de la Planta Permanente del H. Senado con excepción de los Señores Senadores, y el número de cargos y las unidades de cuenta legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria, de acuerdo con la distribución establecida en las planillas anexas; facultándose a la Presidencia del H. Senado a dictar su reglamentación y efectuar las adecuaciones pertinentes.
Artículo 3º) Establécese la remuneración de la Presidencia del H Senado, en el ciento (100) por ciento de la Dieta, a la que se le podrá adicionar lo que corresponda en concepto de antigí¼edad y asignaciones familiares.
Artículo 4º) Fíjase la cantidad de módulos en concepto de Dieta para cada Senador y en concepto de Sueldo para los Funcionarios de Ley, como así también la escala por categorías y niveles que corresponde a cada uno de los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal de la H. Cámara de Senadores, en planilla que como anexo forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º) Establécese la suma de pesos doce mil ($12.000) por Legislador y por Secretario de Cámara y la suma de pesos diez mil ochocientos ($ 10.800) por Prosecretario de Cámara, en concepto de Subsidios, Subvenciones, y Becas. Asimismo dispondrán de banderas y trofeos para donaciones, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación.
Artículo 6º) Autorizar al Presidente de la H. Cámara de Senadores a introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas por el artículo 1º de la presente Ley, cuando las mismas se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal 1 «Personal» y otras partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquellas (becas y otras) como resultado de la política salVerdana que se establezca para el presente ejercicio. Dicho crédito presupuestario será global y no admite imputación directa.
Artículo 7º) El Presidente del H. Senado podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones del crédito, que considere necesarias dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con las siguientes limitaciones:
a) No podrá debitarse la Partida Principal 1 «Personal» excepto lo previsto por el artículo 6º de la presente Ley.
b) No podrá ampliarse el importe correspondiente a «Erogaciones Reservadas» aprobado por la presente Ley
Artículo 8º) El Presidente del H. Senado podrá disponer modificaciones en la distribución del número de cargos y/o disminuciones de los mismos y sus respectivos créditos, entre las distintas Plantas de Personal, fijadas por la presente Ley.
Artículo 9º) Los sobrantes que arroje la presente Ley, tendrán el tratamiento previsto en la «Ley 10370-H. Cámara de Senadores» y sus modificatorias. Asimismo deberán ingresarse a la cuenta «Ley 10.370 – H. Cámara de Senadores», los importes percibidos en concepto de comisiones o retribución de gastos por las tareas que realice el H. Senado en su condición de Agente de Retención de las cuotas, aportes periódicos o contribuciones a asociaciones sindicales con personería gremial, sociedades mutuales, cooperativas, etc. y ante la Dirección General Impositiva, por el Impuesto a las Ganancias. Los movimientos de fondos contra la «Ley 10.370 – H. Cámara de Senadores», serán notificados a la comisión de Presupuesto e Impuestos del H. Senado.
Artículo 10) Los ingresos y egresos de fondos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, deberán efectuarse por intermedio de la Dirección General de Administración del H. Senado.
Artículo 11) Facúltase a la Presidencia de la H. Cámara de Senadores a disponer importes como compensación de Gastos a todos los Señores Legisladores en forma igualitaria, y a los Señores Funcionarios de Ley.
Artículo 12) Fijar hasta la suma de Pesos Veintisiete Mil ($ 27.000) el límite establecido por el artículo que se incorporó en la Ley Complementaria Permanente 10.737 por el artículo 18 de la Ley 12.064, en el orden 8º del articulado.
Artículo 13) Establécese que la utilización de los Gastos Funcionales será dispuesta por los funcionarios que se detallan a continuación, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen:
1. Gastos de Función (hasta el límite que fije la Ley de Presupuesto):
A. Vicegobernador
B. Senadores
C. Funcionarios de Ley.
2. Gastos derivados de agasajos y homenajes que realicen los siguientes funcionarios, y por los porcentajes que se indican:
A. Presidente 90,00%
B. Vicepresidente 1º 70,90%
C. Vicepresidente 2º 35,45%
D. Vicepresidente 3º 17,73%
3. Gastos de Bloque Político (artículo 13 Ley Complementaria Permanente 10.737).
4. Gastos autorizados por el artículo 12 de la presente Ley
Artículo 14) Fíjase el límite máximo mensual a que alude el Punto 1 del artículo 13 de la presente Ley -Gastos Funcionales-, que correspondan a cada Funcionario, en el 56,71% del sueldo básico o dieta de cada uno de ellos.
Establécese que los porcentajes indicados en el punto 2 del artículo 13 se liquidarán mensualmente sobre la base de dos sueldos básicos de cada uno de los funcionarios autorizados.
Artículo 15) Facúltase a la Presidencia del H. Senado a ordenar el texto de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.737 con sus modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración que fueren menester.
Artículo 16) Adhiérese a los Clasificadores Analíticos Presupuestarios Institucional, por Categoría de Programas, Geográfico, por Finalidad y Función y Económico que se aplican en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial. Incorpórase el Clasificador de Gastos por Objeto en planillas, que como anexo forma parte de la presente Ley.
Artículo 17) La presente Ley integra el Presupuesto GeneralPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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