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RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS
Ley 25.263
Régimen de Recolección de Recursos Vivos Marinos en el Area de Aplicación de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Jurisdicción y Ambito de Aplicación. Funciones del Consejo Federal Pesquero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la Prefectura Naval Argentina. Fondo para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos-Fondo CCRVMA. Publicidad de las Medidas de Conservación de la CCRVMA. Límites de Captura. Monitoreo Satelital de Buques. Sanciones. Recursos. Presunciones. Investigación y Observación Científica de conformidad con la CCRVMA.
Sancionada: Junio 15 de 2000.
Promulgada Parcialmente: Julio 20 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
REGIMEN DE RECOLECCION DE RECURSOS VIVOS MARINOS EN EL AREA DE APLICACION DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA)
TITULO I
Jurisdicción y Ambito de Aplicación
ARTICULO 1º — La República Argentina ejerce jurisdicción, en los casos que corresponda, dentro del área definida en el artículo 1º de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) aprobada por Ley Nº 22.584, de conformidad con ella; con las medidas de conservación dictadas en su consecuencia y con la presente ley y demás normas de derecho internacional aplicables. Todo ello sin perjuicio de los derechos que le pudieran corresponder a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de conformidad con la Ley Nº 23.775.
ARTICULO 2º — La República Argentina promoverá, a través de los organismos competentes, la consecución de los objetivos de conservación de los recursos vivos marinos antárticos establecidos en la CCRVMA y las disposicionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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