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LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA CONTRATACIÓN PúBLICA DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS
LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA CONTRATACIÓN PúBLICA DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS
con la GUÍA PARA SU INCORPORACIÓN EVENTUAL AL DERECHO INTERNO
NACIONES UNIDAS
Nueva York, 1995
ÍNDICE
LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA CONTRATACIÓN PúBLICA
DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Obligaciones internacionales del Estado relativas a la contratación pública [y acuerdos intergubernamentales
en el interior (del Estado)] Artículo 4. Reglamentación de la contratación pública
Artículo 5. Acceso del público a los textos normativos
Artículo 6. Condiciones exigibles a los proveedores o contratistas
Artículo 7. Precalificación
Artículo 8. Participación de proveedores o contratistas
Artículo 9. Forma de las comunicaciones
Artículo 10. Documentos probatorios presentados por proveedores y contratistas
Artículo 11. Expediente del proceso de contratación
Artículo 12. Rechazo de todas las ofertas, propuestas o cotizaciones
Artículo 13. Entrada en vigor del contrato adjudicado
Artículo 14. Anuncio público de las adjudicaciones de contratos
Artículo 15. Incentivos ofrecidos por proveedores o contratistas
Artículo 16. Reglas relativas a la descripción de los bienes, obras o servicios
Artículo 17. Idioma
CAPÍTULO II. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN
Artículo 18. Métodos de contratación
Artículo 19. Condiciones para la licitación en dos etapas, la solicitud de propuestas o la negociación competitiva
Artículo 20. Condiciones para el procedimiento de licitación restringida
Artículo 21. Condiciones para la solicitud de cotizaciones
Artículo 22. Condiciones para la contratación con un solo proveedor o contratista
CAPÍTULO III. PROCESO DE LICITACIÓN
SECCIÓN I. CONVOCATORIA A LICITACIÓN Y A PRECALIFICACIÓN
Artículo 23. Licitación nacional
Artículo 24. Procedimientos de convocatoria a licitación o a precalificación
Artículo 25. Contenido de la convocatoria a licitación o a precalificación
Artículo 26. Entrega del pliego de condiciones
Artículo 27. Contenido del pliego de condiciones
Artículo 28. Aclaraciones y modificaciones del pliego de condiciones
SECCIÓN II. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 29. Idioma de las ofertas
Artículo 30. Presentación de las ofertas
Artículo 31. Plazo de validez de las ofertas: modificación y retirada de las ofertas
Artículo 32. Garantías de la oferta
SECCIÓN III. EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 33. Apertura de las ofertas
Artículo 34. Examen, evaluación y comparación de las ofertas
Artículo 35. Prohibición de negociaciones con los proveedores o contratistas
Artículo 36. Aceptación de una oferta y entrada en vigor del contrato
CAPÍTULO IV. MÉTODO PRINCIPAL PARA LA CONTRATACIÓN PúBLICA DE SERVICIOS
Artículo 37. Anuncio en que se solicitan propuestas
Artículo 38. Contenido de la solicitud de propuestas de servicios
Artículo 39. Criterios para la evaluación de las propuestas
Artículo 40. Aclaraciones y modificaciones de la solicitud de propuestas
Artículo 41. Procedimientos de selección disponibles
Artículo 42. Procedimiento de selección sin negociaciones
Artículo 43. Procedimiento de selección con negociaciones simultáneas
Artículo 44. Procedimiento de selección con negociaciones consecutivas
Artículo 45. Confidencialidad
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE OTROS
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN PúBLICA
Artículo 46. Licitación en dos etapas
Artículo 47. Procedimiento de licitación restringida
Artículo 48. Solicitud de propuestas
Artículo 49. Negociación competitiva
Artículo 50. Solicitud de cotizaciones
Artículo 51. Contratación con un solo proveedor o contratista
CAPÍTULO VI. VÍAS DE RECURSO
Artículo 52. Recurso de reconsideración
Artículo 53. Reconsideración por la entidad adjudicadora (o por la autoridad que dio su aprobación)
Artículo 54. Recurso administrativo jerárquico
Artículo 55. Normas aplicables a los recursos previstos en el artículo 53 [y en el artículo 54]
Artículo 56. Suspensión del proceso de contratación
Artículo 57. Recurso contencioso-administrativo
GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN EVENTUAL AL DERECHO INTERNO
DE LA LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA CONTRATACIÓN
PúBLICA DE BIENES, DE OBRAS Y DE SERVICIOS
INTRODUCCIÓN
I. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LEY MODELO
II. OBSERVACIONES PARA CADA ARTÍCULO
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Obligaciones internacionales del Estado relativas a la contratación pública [y acuerdos intergubernamentales
en el interior (del Estado)]
Artículo 4. Reglamentación de la contratación pública
Artículo 5. Acceso del público a los textos normativos
Artículo 6. Condiciones exigibles a los proveedores o contratistas
Artículo 7. Precalificación
Artículo 8. Participación de proveedores o contratistas
Artículo 9. Forma de las comunicaciones
Artículo 10. Documentos probatorios presentados por proveedores o contratistas
Artículo 11. Expediente del proceso de contratación
Artículo 12. Rechazo de todas las ofertas, propuestas o cotizaciones
Artículo 13. Entrada en vigor del contrato adjudicado
Artículo 14. Anuncio público de la adjudicación del contrato
Artículo 15. Incentivos ofrecidos por proveedores o contratistas
Artículo 16. Reglas relativas a la descripción de los bienes, de las obras o de los servicios
Artículo 17. Idioma
CAPÍTULO II. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y CONDICIONES PARA APLICARLOS
Artículo 18. Métodos de contratación
Artículo 19. Condiciones para la licitación en dos etapas, la solicitud de propuestas o la negociación competitiva
Artículo 20. Condiciones para la licitación restringida
Artículo 21. Condiciones para la solicitud de cotizaciones
Artículo 22. Condiciones para la contratación con un solo proveedor o contratista
CAPÍTULO III. MÉTODO DE LA LICITACIÓN
SECCIÓN I. CONVOCATORIA A LICITACIÓN Y A PRECALIFICACIÓN
Artículo 23. Licitación nacional
Artículo 24. Procedimientos para la convocatoria a licitación y a precalificación
Artículo 25. Contenido de la convocatoria a licitación y a precalificación
Artículo 26. Entrega del pliego de condiciones
Artículo 27. Contenido del pliego de condiciones
Artículo 28. Aclaraciones y modificaciones del pliego de condiciones
SECCIÓN II. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 29. Idioma de las ofertas
Artículo 30. Presentación de las ofertas
Artículo 31. Plazo de validez de las ofertas: modificación y retirada de las mismas
Artículo 32. La garantía de oferta
SECCIÓN III. VALORACIÓN Y COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 33. Apertura de las ofertas
Artículo 34. Examen, evaluación y comparación de las ofertas
Artículo 35. Prohibición de negociar con los proveedores o contratistas
Artículo 36. Aceptación de la oferta y entrada en vigor del contrato
CAPÍTULO IV. MÉTODO PRINCIPAL PARA LA CONTRATACIÓN PúBLICA DE SERVICIOS
Artículo 37. Anuncio por el que se solicitan propuestas
Artículo 38. Contenido de la solicitud de propuestas de servicios
Artículo 39. Criterios para la evaluación de las propuestas
Artículo 40. Aclaraciones y modificaciones de la solicitud de propuestas
Artículo 41. Procedimientos de selección disponibles
Artículo 42. Procedimiento de selección sin negociaciones
Artículo 43. Procedimiento de selección con negociaciones simultáneas
Artículo 44. Procedimiento de selección con negociaciones consecutivas
Artículo 45. Confidencialidad
CAPITULO V. EMPLEO EVENTUAL DE OTROS MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 46. Licitación en dos etapas
Artículo 47. La licitación restringida
Artículo 48. La solicitud de propuestas
Artículo 49. Negociación competitiva
Artículo 50. Solicitud de cotizaciones
Artículo 51. Contratación con un solo proveedor o contratista
CAPÍTULO VI. VÍAS DE RECURSO
Artículo 52. Derecho a interponer recurso
Artículo 53. Reconsideración por la entidad adjudicadora (o por la autoridad que dio su aprobación)
Artículo 54. Recurso administrativo jerárquico
Artículo 55. Reglas aplicables a los recursos previstos en el artículo 53 [o en el artículo 54]
Artículo 56. Suspensión del proceso de contratación
Artículo 57. Recurso contencioso-administrativo
Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios
1
Preámbulo
CONSIDERANDO que [el Gobierno] [el Parlamento] de . . . estima aconsejable reglamentar la contratación pública de bienes, obras y servicios a fin de promover los siguientes objetivos:
a) Alcanzar una máxima economía y eficiencia en la contratación pública;
b) Fomentar y alentar la participación de proveedores y contratistas en el proceso de contratación pública, en particular, cuando proceda, la de proveedores y contratistas sin distinción de nacionalidad, para promover de este modo el comercio internacional;
c) Promover la competencia entre proveedores o contratistas para el suministro de los bienes, la realización de las obras o la prestación de los servicios que hayan de adjudicarse;
d) Asegurar el trato justo e igualitario de todos los proveedores y contratistas;
e) Promover la rectitud, la equidad y la confianza del público en el proceso de contratación; y
f) Dar transparencia a los procedimientos previstos para la contratación pública,
Ha decidido promulgar el texto de la siguiente Ley Modelo.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1) La presente Ley será aplicable a toda operación de contratación pública efectuada por entidades adjudicadoras, salvo que en el párrafo 2) de este artículo se disponga otra cosa.
2) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3), la presente Ley no será aplicable a:
a) La adjudicación de contratos que revistan interés para la defensa o la seguridad nacionales;
b) La adjudicación de . . . (el Estado que promulgue la Ley podrá especificar otros contratos excluidos); o
c) La adjudicación de contratos de alguna categoría excluida por los reglamentos de contratación pública.
3) La presente Ley será aplicable a los tipos de contratación a que se hace referencia en el párrafo 2) de este artículo en los casos y en la medida en que la entidad adjudicadora así lo declare expresamente a los proveedores o contratistas en la convocatoria al proceso de contratación.
Artículo 2. Definiciones
Para los fines de la presente Ley:
a) Por «contratación pública» se entenderá la obtención por cualquier medio de bienes, obras o servicios;
b) Por «entidad adjudicadora» se entenderá:
i) Variante I
Los departamentos, organismos, órganos u otras dependencias administrativas del Estado, o sus subdivisiones, que adjudiquen contratos, salvo . . .; (y)
Variante II
Los departamentos, organismos, órganos u otras dependencias de («la administración pública» o algún otro término utilizado para referirse al gobierno del Estado promulgante), o sus subdivisiones, que adjudiquen contratos, salvo . . .; (y)
ii) (El Estado promulgante podrá indicar en este inciso y, de ser preciso, en incisos subsiguientes, otras entidades o empresas, o categorías de éstas, que hayan de incluirse en la definición de «entidad adjudicadora»;)
c) Por «bienes» se entenderán los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, el equipo, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso y la electricidad, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda del de los propios bienes (el Estado promulgante podrá añadir otras categorías de bienes);
d) Por «obras» se entenderán todos los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación o renovación de edificios, estructuras o instalaciones, como la preparación del terreno, la excavación, la erección, la edificación, la instalación de equipo o materiales, la decoración y el acabado, así como los servicios accesorios a esos trabajos, como la perforación, la labor topográfica, la fotografía por satélite, los estudios sísmicos y otros servicios similares estipulados en el contrato a que se refiere la adjudicación, si el valor de esos servicios no excede del de las propias obras;
e) Por «servicios» se entenderá cualquier objeto de la contratación que no sea bienes ni obras (el Estado promulgante podrá especificar algunos objetos de la contratación que habrán de considerarse servicios);
f) Por «proveedor o contratista» se entenderá la entidad a la que pueda adjudicarse o se haya adjudicado, según el caso, un contrato con la entidad adjudicadora;
g) Por «contrato adjudicado» se entenderá el contrato entre la entidad adjudicadora y un proveedor o contratista que resulte del proceso de adjudicación;
h) Por «garantía de licitación» se entenderá la que ha de darse a la entidad adjudicadora en garantía del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en el inciso f) del párrafo 1) del artículo 32, y podrá darse en forma de garantía bancaria, caución, carta de crédito contingente, cheque bancario, depósito en efectivo, pagaré o letra de cambio;
i) El término «moneda» comprende las unidades monetarias de cuenta.
Artículo 3. Obligaciones internacionales del Estado relativas a la contratación
pública [y acuerdos intergubernamentales en el interior (del Estado)]
En la medida en que la presente Ley entre en conflicto con una obligación del Estado nacida o derivada de
a) Un tratado u otra forma de acuerdo en el que sea parte con uno o más Estados,
b) Un acuerdo concertado por el Estado con una institución financiera internacional de carácter intergubernamental, o
c) Un acuerdo entre el gobierno federal de [nombre del Estado federal] y una de sus subdivisiones o entre dos o más de sus subdivisiones,
prevalecerán las exigencias impuestas por ese tratado o acuerdos, si bien, en todos los demás aspectos, la contratación pública se regirá por la presente Ley.
Artículo 4. Reglamentación de la contratación pública
El [La] . . . (el Estado promulgante indicará el órgano o la autoridad competente) estará facultado(a) para promulgar una reglamentación de la contratación pública que tenga por finalidad cumplir los objetivos y poner en práctica las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 5. Acceso del público a los textos normativos
Los textos de la presente Ley y el reglamento de la contratación pública, así como todas las decisiones y directrices administrativas de aplicación general referentes a contratos cuya adjudicación se rija por la presente Ley, y todas las enmiendas de esos textos, serán puestos sin demora a disposición del público y sistemáticamente actualizados.
Artículo 6. Condiciones exigibles a los proveedores o contratistas
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