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LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA CONTRATACIÓN PúBLICA DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS

LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA CONTRATACIÓN PúBLICA DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS
con la GUÍA PARA SU INCORPORACIÓN EVENTUAL AL DERECHO INTERNO

NACIONES UNIDAS
Nueva York, 1995

ÍNDICE

LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA CONTRATACIÓN PúBLICA
DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artí­culo 1. Ámbito de aplicación
Artí­culo 2. Definiciones
Artí­culo 3. Obligaciones internacionales del Estado relativas a la contratación pública [y acuerdos intergubernamentales
en el interior (del Estado)] Artí­culo 4. Reglamentación de la contratación pública
Artí­culo 5. Acceso del público a los textos normativos
Artí­culo 6. Condiciones exigibles a los proveedores o contratistas
Artí­culo 7. Precalificación
Artí­culo 8. Participación de proveedores o contratistas
Artí­culo 9. Forma de las comunicaciones
Artí­culo 10. Documentos probatorios presentados por proveedores y contratistas
Artí­culo 11. Expediente del proceso de contratación
Artí­culo 12. Rechazo de todas las ofertas, propuestas o cotizaciones
Artí­culo 13. Entrada en vigor del contrato adjudicado
Artí­culo 14. Anuncio público de las adjudicaciones de contratos
Artí­culo 15. Incentivos ofrecidos por proveedores o contratistas
Artí­culo 16. Reglas relativas a la descripción de los bienes, obras o servicios
Artí­culo 17. Idioma

CAPÍTULO II. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN

Artí­culo 18. Métodos de contratación
Artí­culo 19. Condiciones para la licitación en dos etapas, la solicitud de propuestas o la negociación competitiva
Artí­culo 20. Condiciones para el procedimiento de licitación restringida
Artí­culo 21. Condiciones para la solicitud de cotizaciones
Artí­culo 22. Condiciones para la contratación con un solo proveedor o contratista

CAPÍTULO III. PROCESO DE LICITACIÓN

SECCIÓN I. CONVOCATORIA A LICITACIÓN Y A PRECALIFICACIÓN

Artí­culo 23. Licitación nacional
Artí­culo 24. Procedimientos de convocatoria a licitación o a precalificación
Artí­culo 25. Contenido de la convocatoria a licitación o a precalificación
Artí­culo 26. Entrega del pliego de condiciones
Artí­culo 27. Contenido del pliego de condiciones
Artí­culo 28. Aclaraciones y modificaciones del pliego de condiciones

SECCIÓN II. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Artí­culo 29. Idioma de las ofertas
Artí­culo 30. Presentación de las ofertas
Artí­culo 31. Plazo de validez de las ofertas: modificación y retirada de las ofertas
Artí­culo 32. Garantí­as de la oferta

SECCIÓN III. EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS

Artí­culo 33. Apertura de las ofertas
Artí­culo 34. Examen, evaluación y comparación de las ofertas
Artí­culo 35. Prohibición de negociaciones con los proveedores o contratistas
Artí­culo 36. Aceptación de una oferta y entrada en vigor del contrato

CAPÍTULO IV. MÉTODO PRINCIPAL PARA LA CONTRATACIÓN PúBLICA DE SERVICIOS

Artí­culo 37. Anuncio en que se solicitan propuestas
Artí­culo 38. Contenido de la solicitud de propuestas de servicios
Artí­culo 39. Criterios para la evaluación de las propuestas
Artí­culo 40. Aclaraciones y modificaciones de la solicitud de propuestas
Artí­culo 41. Procedimientos de selección disponibles
Artí­culo 42. Procedimiento de selección sin negociaciones
Artí­culo 43. Procedimiento de selección con negociaciones simultáneas
Artí­culo 44. Procedimiento de selección con negociaciones consecutivas
Artí­culo 45. Confidencialidad

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE OTROS
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN PúBLICA

Artí­culo 46. Licitación en dos etapas
Artí­culo 47. Procedimiento de licitación restringida
Artí­culo 48. Solicitud de propuestas
Artí­culo 49. Negociación competitiva
Artí­culo 50. Solicitud de cotizaciones
Artí­culo 51. Contratación con un solo proveedor o contratista

CAPÍTULO VI. VÍAS DE RECURSO

Artí­culo 52. Recurso de reconsideración
Artí­culo 53. Reconsideración por la entidad adjudicadora (o por la autoridad que dio su aprobación)
Artí­culo 54. Recurso administrativo jerárquico
Artí­culo 55. Normas aplicables a los recursos previstos en el artí­culo 53 [y en el artí­culo 54]
Artí­culo 56. Suspensión del proceso de contratación
Artí­culo 57. Recurso contencioso-administrativo

GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN EVENTUAL AL DERECHO INTERNO
DE LA LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA CONTRATACIÓN
PúBLICA DE BIENES, DE OBRAS Y DE SERVICIOS

INTRODUCCIÓN

I. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LEY MODELO
II. OBSERVACIONES PARA CADA ARTÍCULO

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artí­culo 1. Ámbito de aplicación
Artí­culo 2. Definiciones
Artí­culo 3. Obligaciones internacionales del Estado relativas a la contratación pública [y acuerdos intergubernamentales
en el interior (del Estado)]
Artí­culo 4. Reglamentación de la contratación pública
Artí­culo 5. Acceso del público a los textos normativos
Artí­culo 6. Condiciones exigibles a los proveedores o contratistas
Artí­culo 7. Precalificación
Artí­culo 8. Participación de proveedores o contratistas
Artí­culo 9. Forma de las comunicaciones
Artí­culo 10. Documentos probatorios presentados por proveedores o contratistas
Artí­culo 11. Expediente del proceso de contratación
Artí­culo 12. Rechazo de todas las ofertas, propuestas o cotizaciones
Artí­culo 13. Entrada en vigor del contrato adjudicado
Artí­culo 14. Anuncio público de la adjudicación del contrato
Artí­culo 15. Incentivos ofrecidos por proveedores o contratistas
Artí­culo 16. Reglas relativas a la descripción de los bienes, de las obras o de los servicios
Artí­culo 17. Idioma

CAPÍTULO II. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Y CONDICIONES PARA APLICARLOS

Artí­culo 18. Métodos de contratación
Artí­culo 19. Condiciones para la licitación en dos etapas, la solicitud de propuestas o la negociación competitiva
Artí­culo 20. Condiciones para la licitación restringida
Artí­culo 21. Condiciones para la solicitud de cotizaciones
Artí­culo 22. Condiciones para la contratación con un solo proveedor o contratista

CAPÍTULO III. MÉTODO DE LA LICITACIÓN

SECCIÓN I. CONVOCATORIA A LICITACIÓN Y A PRECALIFICACIÓN

Artí­culo 23. Licitación nacional
Artí­culo 24. Procedimientos para la convocatoria a licitación y a precalificación
Artí­culo 25. Contenido de la convocatoria a licitación y a precalificación
Artí­culo 26. Entrega del pliego de condiciones
Artí­culo 27. Contenido del pliego de condiciones
Artí­culo 28. Aclaraciones y modificaciones del pliego de condiciones

SECCIÓN II. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Artí­culo 29. Idioma de las ofertas
Artí­culo 30. Presentación de las ofertas
Artí­culo 31. Plazo de validez de las ofertas: modificación y retirada de las mismas
Artí­culo 32. La garantí­a de oferta

SECCIÓN III. VALORACIÓN Y COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS

Artí­culo 33. Apertura de las ofertas
Artí­culo 34. Examen, evaluación y comparación de las ofertas
Artí­culo 35. Prohibición de negociar con los proveedores o contratistas
Artí­culo 36. Aceptación de la oferta y entrada en vigor del contrato

CAPÍTULO IV. MÉTODO PRINCIPAL PARA LA CONTRATACIÓN PúBLICA DE SERVICIOS

Artí­culo 37. Anuncio por el que se solicitan propuestas
Artí­culo 38. Contenido de la solicitud de propuestas de servicios
Artí­culo 39. Criterios para la evaluación de las propuestas
Artí­culo 40. Aclaraciones y modificaciones de la solicitud de propuestas
Artí­culo 41. Procedimientos de selección disponibles
Artí­culo 42. Procedimiento de selección sin negociaciones
Artí­culo 43. Procedimiento de selección con negociaciones simultáneas
Artí­culo 44. Procedimiento de selección con negociaciones consecutivas
Artí­culo 45. Confidencialidad

CAPITULO V. EMPLEO EVENTUAL DE OTROS MÉTODOS DE CONTRATACIÓN

Artí­culo 46. Licitación en dos etapas
Artí­culo 47. La licitación restringida
Artí­culo 48. La solicitud de propuestas
Artí­culo 49. Negociación competitiva
Artí­culo 50. Solicitud de cotizaciones
Artí­culo 51. Contratación con un solo proveedor o contratista

CAPÍTULO VI. VÍAS DE RECURSO

Artí­culo 52. Derecho a interponer recurso
Artí­culo 53. Reconsideración por la entidad adjudicadora (o por la autoridad que dio su aprobación)
Artí­culo 54. Recurso administrativo jerárquico
Artí­culo 55. Reglas aplicables a los recursos previstos en el artí­culo 53 [o en el artí­culo 54]
Artí­culo 56. Suspensión del proceso de contratación
Artí­culo 57. Recurso contencioso-administrativo

Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios

1

Preámbulo

CONSIDERANDO que [el Gobierno] [el Parlamento] de . . . estima aconsejable reglamentar la contratación pública de bienes, obras y servicios a fin de promover los siguientes objetivos:

a) Alcanzar una máxima economí­a y eficiencia en la contratación pública;

b) Fomentar y alentar la participación de proveedores y contratistas en el proceso de contratación pública, en particular, cuando proceda, la de proveedores y contratistas sin distinción de nacionalidad, para promover de este modo el comercio internacional;

c) Promover la competencia entre proveedores o contratistas para el suministro de los bienes, la realización de las obras o la prestación de los servicios que hayan de adjudicarse;

d) Asegurar el trato justo e igualitario de todos los proveedores y contratistas;

e) Promover la rectitud, la equidad y la confianza del público en el proceso de contratación; y

f) Dar transparencia a los procedimientos previstos para la contratación pública,

Ha decidido promulgar el texto de la siguiente Ley Modelo.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artí­culo 1. Ámbito de aplicación

1) La presente Ley será aplicable a toda operación de contratación pública efectuada por entidades adjudicadoras, salvo que en el párrafo 2) de este artí­culo se disponga otra cosa.

2) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3), la presente Ley no será aplicable a:

a) La adjudicación de contratos que revistan interés para la defensa o la seguridad nacionales;

b) La adjudicación de . . . (el Estado que promulgue la Ley podrá especificar otros contratos excluidos); o

c) La adjudicación de contratos de alguna categorí­a excluida por los reglamentos de contratación pública.

3) La presente Ley será aplicable a los tipos de contratación a que se hace referencia en el párrafo 2) de este artí­culo en los casos y en la medida en que la entidad adjudicadora así­ lo declare expresamente a los proveedores o contratistas en la convocatoria al proceso de contratación.

Artí­culo 2. Definiciones

Para los fines de la presente Ley:

a) Por «contratación pública» se entenderá la obtención por cualquier medio de bienes, obras o servicios;

b) Por «entidad adjudicadora» se entenderá:

i) Variante I

Los departamentos, organismos, órganos u otras dependencias administrativas del Estado, o sus subdivisiones, que adjudiquen contratos, salvo . . .; (y)

Variante II

Los departamentos, organismos, órganos u otras dependencias de («la administración pública» o algún otro término utilizado para referirse al gobierno del Estado promulgante), o sus subdivisiones, que adjudiquen contratos, salvo . . .; (y)

ii) (El Estado promulgante podrá indicar en este inciso y, de ser preciso, en incisos subsiguientes, otras entidades o empresas, o categorí­as de éstas, que hayan de incluirse en la definición de «entidad adjudicadora»;)

c) Por «bienes» se entenderán los objetos de cualquier í­ndole, incluyendo las materias primas, los productos, el equipo, otros objetos en estado sólido, lí­quido o gaseoso y la electricidad, así­ como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda del de los propios bienes (el Estado promulgante podrá añadir otras categorí­as de bienes);

d) Por «obras» se entenderán todos los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación o renovación de edificios, estructuras o instalaciones, como la preparación del terreno, la excavación, la erección, la edificación, la instalación de equipo o materiales, la decoración y el acabado, así­ como los servicios accesorios a esos trabajos, como la perforación, la labor topográfica, la fotografí­a por satélite, los estudios sí­smicos y otros servicios similares estipulados en el contrato a que se refiere la adjudicación, si el valor de esos servicios no excede del de las propias obras;

e) Por «servicios» se entenderá cualquier objeto de la contratación que no sea bienes ni obras (el Estado promulgante podrá especificar algunos objetos de la contratación que habrán de considerarse servicios);

f) Por «proveedor o contratista» se entenderá la entidad a la que pueda adjudicarse o se haya adjudicado, según el caso, un contrato con la entidad adjudicadora;

g) Por «contrato adjudicado» se entenderá el contrato entre la entidad adjudicadora y un proveedor o contratista que resulte del proceso de adjudicación;

h) Por «garantí­a de licitación» se entenderá la que ha de darse a la entidad adjudicadora en garantí­a del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en el inciso f) del párrafo 1) del artí­culo 32, y podrá darse en forma de garantí­a bancaria, caución, carta de crédito contingente, cheque bancario, depósito en efectivo, pagaré o letra de cambio;

i) El término «moneda» comprende las unidades monetarias de cuenta.

Artí­culo 3. Obligaciones internacionales del Estado relativas a la contratación
pública [y acuerdos intergubernamentales en el interior (del Estado)]

En la medida en que la presente Ley entre en conflicto con una obligación del Estado nacida o derivada de

a) Un tratado u otra forma de acuerdo en el que sea parte con uno o más Estados,

b) Un acuerdo concertado por el Estado con una institución financiera internacional de carácter intergubernamental, o

c) Un acuerdo entre el gobierno federal de [nombre del Estado federal] y una de sus subdivisiones o entre dos o más de sus subdivisiones,

prevalecerán las exigencias impuestas por ese tratado o acuerdos, si bien, en todos los demás aspectos, la contratación pública se regirá por la presente Ley.

Artí­culo 4. Reglamentación de la contratación pública

El [La] . . . (el Estado promulgante indicará el órgano o la autoridad competente) estará facultado(a) para promulgar una reglamentación de la contratación pública que tenga por finalidad cumplir los objetivos y poner en práctica las disposiciones de la presente Ley.

Artí­culo 5. Acceso del público a los textos normativos

Los textos de la presente Ley y el reglamento de la contratación pública, así­ como todas las decisiones y directrices administrativas de aplicación general referentes a contratos cuya adjudicación se rija por la presente Ley, y todas las enmiendas de esos textos, serán puestos sin demora a disposición del público y sistemáticamente actualizados.

Artí­culo 6. Condiciones exigibles a los proveedores o contratistas

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