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LEY 15799
IMPUESTO INMOBILIARIO
Contribución inmobiliaria. Régimen. Modificación
sanc. 28/12/1960; promul. 13/1/1961; publ. 21/1/1961
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase la Ley de Contribución Inmobiliaria, t.o. en 1960, en el sentido de que el impuesto municipal de alumbrado, barrido y limpieza y las tasas y derechos por los servicios de provisión de agua y desagí¼es cloacales y pluviales, serán liquidados y percibidos, a partir del 1 de enero de 1961, respectivamente por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.
Art. 2.– Suspéndese, a partir del 1 de enero de 1961 y por el término de dos años, el cobro del impuesto de contribución territorial en jurisdicción de la Capital Federal. Al vencimiento de dicho plazo su liquidación y percepción quedará a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La suspensión antedicha implica la exención del pago del impuesto por el período expresado.
Art. 3.– El impuesto municipal de alumbrado, barrido y limpieza, se liquidará y percibirá conforme a lo que al respecto establezca la correspondiente ordenanza municipal, la que preverá las bases impositivas y demás detalles de avalúo, exenciones, reclamos, formas de pago, plazos y demás circunstancias relativas al cobro del impuesto.
Art. 4.– La Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, a partir de la fecha indicada en el art. 1 , dentro de la aplicación plena del régimen de la ley 13577 , procederá a la liquidación y recaudación de las tasas y derechos por los servicios que presta, operaciones que quedan a su cargo, como así también todas las que se le vinculen.
Art. 5.– La Dirección General Inmobiliaria continuará teniendo a su cargo la percepción de la contribución inmobiliaria liquidada hasta el 31 de diciembre de 1960, siendo de aplicación, en todo lo referente a la materia, el régimen de la ley respectiva.
Art. 6.– Todas las tareas de ejecución, conservación y actualización del catastro de la Capital Federal, para el cumplimiento de la ley 14159 , incluida la modificación del estado parcelario y la división de inmuebles por el régimen de la ley 13512 , quedan radicadas en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7.– Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer cuanto fuere necesario para el mejor cumplimiento de la presente ley, en tanto se relacione con el ordenamiento y transferencia de funciones, créditos presupuestarios, etcétera, incluso para convenir con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la transferencia de personal, oficinas técnicas, muebles y útiles y demás elementos que resulten indispensables, quedando transferidas, a partir del 1 de enero de 1961, las atribuciones previstas en el decreto ley 7688/1956 a los organismos que, a dichos fines, tengan a cargo las funciones respectivas.
Art. 8.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido – Maffei – Monjardín – Oliver
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