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LEY 17181
ARRENDAMIENTOS Y APARCERÍAS RURALES
Cámara Central y Cámaras Regionales de Conciliación Obligatorio. Disolución
sanc. 21/2/1967; promul. 21/2/1967; publ. 28/2/1967
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Decláranse disueltas la Cámara Central y las Cámaras Regionales de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, con excepción de la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, que pasará a depender de la repartición de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería que oportunamente determine el Poder Ejecutivo con todo su personal y bienes afectados.
Art. 2.– Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, las cámaras citadas deberán remitir a los tribunales provinciales que correspondan las causas actualmente en trámite ante las mismas y en el estado en que se encuentren, sin que ello implique alterar los principios de eficacia y autoridad de la cosa juzgada y de preclusión de la instancia. En caso de duda con respecto a la jurisdicción entre dos provincias, corresponderá a la del lugar de ubicación del inmueble.
Art. 3.– El personal que se desempeña en las cámaras disueltas será redistribuido por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con las necesidades de los servicios; aquel que no fuese absorbido será destinado a otras reparticiones centralizadas o descentralizadas de la Administración Pública nacional.
En todos los casos la transferencia de personal implicará la de las respectivas partidas presupuestarias.
La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería dispondrá el destino de los bienes afectados a las cámaras disueltas, conforme a las necesidades de los servicios.
Art. 4.– Deróganse los arts. 46 de la ley 13246 y 3 y 4 del decreto ley 1638/1963, ratificado por la ley 14467 y sus disposiciones reglamentarias.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Onganía – Krieger Vasena
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