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LEY 18479
PROCEDIMIENTO LABORAL
Justicia Nacional del Trabajo. Notificaciones por cédula. Vigencia
sanc. 10/12/1969; promul. 10/12/1969; publ. 17/12/1969
Excelentísimo presidente de la Nación:
Tengo el honor de someter a la consideración de V.E. el adjunto proyecto de ley mediante el cual se dispone poner en vigencia, a partir del primero de febrero de 1970, en la justicia nacional del trabajo, el sistema de notificaciones por medio de cédula.
El fundamento del proyecto reside, por un lado, en la conveniencia de anticipar, a la brevedad, la aplicación de normas que han de atenuar sensiblemente la gravosa incidencia que acusa en el presupuesto del Poder Judicial de la Nación el costo de las notificaciones por telegrama; y, por otro lado, en la circunstancia de que la inmediata vigencia de las disposiciones relativas a la notificación por cédula no resulta incompatible con el régimen del decreto ley 32347/1944 (ratificado por la ley 12948 ).
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Etchebarne
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– A partir del primero de febrero de 1970 las notificaciones que actualmente se practican por telegrama en la Justicia Nacional del Trabajo, y se dirijan a personas radicadas en la Capital Federal, se harán mediante cédula.
Art. 2.– A partir de la fecha indicada en el artículo anterior comenzará a regir el art. 49 de la ley 18345.
Art. 3.– Pónese en vigencia, a partir de la promulgación de la presente ley, el art. 160 de la ley 18345.
Art. 4.– Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se tomarán de rentas generales hasta tanto sean incluidos en el Presupuesto general de la Nación.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Onganía – Etchebarne
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