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LEY 19549
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Normas de procedimientos administrativos. Ámbito de aplicación. Competencia. Requisitos del acto administrativo
sanc. 03/04/1972; promul. 03/04/1972; publ. 27/04/1972
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.– (Texto según ley 21686, art. 1 ). Las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos:
REQUISITOS GENERALES: IMPULSIÓN E INSTRUCCIÓN DE OFICIO
a) Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones;
CELERIDAD, ECONOMÍA, SENCILLEZ Y EFICACIA EN LOS TRÁMITES
b) Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites quedando facultado el Poder Ejecutivo para regular el régimen disciplinario que asegure el decoro y el orden procesal. Este régimen comprende la potestad de aplicar multa de hasta diez mil pesos ($ 10000) cuando no estuviere previsto un monto distinto en norma expresa mediante resoluciones que, al quedar firmes, tendrán fuerza ejecutiva. Este monto máximo será reajustado anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos del Ministerio de Economía de la Nación;
INFORMALISMO
c) Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente;
DÍAS Y HORAS HÁBILES
d) Los actos, actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte podrán habilitarse aquellos que no lo fueren, por las autoridades que deban dictarlos o producirlas;
LOS PLAZOS
e) En cuanto a los plazos:
1. Serán obligatorios para los interesados y para la Administración;
2. Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte;
3. Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el art. 2 del Código Civil;
4. Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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