Mis documentos    Documentos Relacionados   

Ley 11430

Ley 11430

Con las modificaciones de las leyes 11460, 11583, 11626 y 11768

1. El tránsito y el uso de la ví­a pública, serán regidos por las disposiciones del presente Código en función del interés del orden público, la seguridad y el ordenamiento; para el aprovechamiento adecuado de las ví­as de circulación; y capacitación para el correcto uso de la misma y la disminución y control de la contaminación del medio ambiente, proveniente de los automotores.

Las autoridades locales competentes, dentro de sus respectivas jurisdicciones, podrán dictar disposiciones complementarias de las que aquí­ se establecen, en interés al orden público, de la seguridad o del ordenamiento del tránsito, siempre que no alteren o modifiquen lo establecido en la presente ley.

2. A los efectos de este Código se consideran ví­as públicas sometidas a jurisdicción provincial, todas las que se encuentren dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.

3. En los convenios que la Provincia celebre, deberá propender a la eliminación de todo obstáculo que entorpezca el tránsito en las ví­as públicas. Se considera atentado a la libertad de tránsito, todo acto no autorizado por el presente Código, que obstaculice la libre circulación de los vehí­culos. La autoridad competente que ordenare o ejecutare tal acto, se hará pasible de las penas previstas en el art. 248 del Código Penal.

4. Corresponde disponer la detención del vehí­culo en los siguientes casos:

1. Por negarse el conductor a exhibir los documentos que dispone el presente Código, labrándose acta de infracción.

2. Por circular el vehí­culo automotor sin ambas chapas de identificación.

3. Por no encontrarse el vehí­culo en perfectas condiciones de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Código, labrándose acta de infracción. La detención durará el tiempo que lleve la reparación del desperfecto, facultándose a este efecto la situación de hacerlo.

4. Por orden del Tribunal competente.

5. Por expresa disposición de la autoridad del tránsito en razón del orden y la seguridad pública establecidas en el art. 1.

6. No poseer un comprobante con cobertura vigente, seguro de responsabilidad civil hacia terceros como lo establece el art. 92, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.

7 Cuando, tratándose de un vehí­culo del servicio de transporte o maquinaria especial, no cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehí­culo o su conductor no lleve la documentación prevista en el presente Código, labrándose acta de infracción y hasta que normalice la situación.

8. Cuando el número de ocupantes supere la cantidad prescripta por esta Ley, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.

9. Cuando los vehí­culos excedidos en pesos o en infracción a las reglas sobre transporte de carga o cargas peligrosas, establecidas por la autoridad competente, labrándose acta de infracción hasta que normalicen la situación.

10. Cuando los vehí­culos fueran conducidos por menores de edad opersonas que no cuentan con licencia de conducir, se conformará acta de infracción correspondiente y sin más trámite serán entregados los vehí­culos a sus representantes legales o a quién acredite su propiedad otenencia legí­tima.

11. Cuando se hubieran polarizado o ennegrecido los vidrios, de modo tal que restrinjan la visión desde o hacia el interior del vehí­culo, debiendo mantenerse las tonalidades originales de fábrica, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.

12. Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva con la graduación que se establece en este código o bajo la acción de estupefacientes, o cuando durante el perí­odo de habilitación haya tenido problemas agudos de salud que le impidan conducir, en cuyo caso se procederá como lo establece el art. 93 de la presente Ley.

13. En toda circunstancia previamente expresada por disposición de laautoridad competente.

14. No poseer comprobante de pago del Impuesto a los Automotores correspondientes a las tres (3) últimas cuotas vencidas.

5. Las Convenciones Internacionales sobre tránsito que sean Ley en la República, serán aplicables a los vehí­culos matriculados en el extranJero que circulen por el territorio provincial y las demás circunstancias que contemple, sin perjuicio de la aplicación de la presente Ley en las material no consideradas por tales Convenciones.

6. Los vehí­culos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y cargas, estarán regidos por las disposiciones del presente Código, además de las que correspondan en virtud de leyes, ordenanzas o reglamentos especiales para los permisos y/o licencias acordadas por las autoridades competentes.

7. Será obligatorio la exhibición de documentos al solo requerimiento de la autoridad competente, identificada como tal ante el conductor. Se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible concerniente al automotor y a la carga que transporte, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que el presente Código así­ lo disponga.

8. La tenencia de la cédula de identificación o cédula verde, siempre que no se encuentre vencida, acreditara derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación personal de llevar la licencia para conducir y demás documentación establecida en el art. 48.

9. Derogado por ley 11768.

10. A los efectos de este Código, se adoptaran las siguientes definiciones:

ACERA: La orilla de la calle o de otra ví­a pública, generalmente urbana, ¤¤sita junto al parámetro de las casas o a la baranda de los puentes destinada para el tránsito de peatones.

ACCIDENTES: Hecho que causa daño a personas, material o cosas, causado por la acción de un vehí­culo, animal de tiro o silla.

ACOPLADO: Vehí­culo no automotor, destinado a ser remolcado y cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehí­culo, incluyendo en esta definición las casas rodantes.

ARTERIA: Ví­a pública de circulación en zonas urbanas.

AUTOMOVIL: Automotor con capacidad, excepto el conductor, para no más de cuatro (4) personas, destinado al transporte de las mismas sin cargo retribución de servicios alguna. Es de alquiler, llámese taxí­metro o remí­s, cuando, sin estar sujeto a itinerario u horario predeterminados, es usado por ocupación total del vehí­culo y no tome o deje pasajeros con boletos, billetes o pagos individuales.

AUTOPISTA: Una ví­a pavimentada multicarril, sin cruces a nivel, con calzadas separadas fí­sicamente y con limitaciones de ingreso directo desde predios frentistas lindantes.

AVENIDA: Ví­a pública de una zona urbana de más de un carril por mano.

AUTORIDAD COMPETENTE: La autoridad provincial, policial que en razón de su jurisdicción interviene en el cumplimiento de las disposiciones del presente Código.

BALIZA: La señal fija o móvil con luz propia o reflectora de luz, que se pone como marca para advertir de un peligro. Señal de advertencia e identificación de los vehí­culos de tránsito urgente.

BANQUINA: Zona adyacente y de continuidad paralela la calzada de una carretera, ruta, autopista, semiautopista o camino, de no menos de tres (3) metros de ancho a partir del borde de la calzada.

BICICLETA: Vehí­culo de dos ruedas alineadas, impulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza.

BOCACALLE: Entrada o embocadura de alguna calle.

CALLE: Aceras más calzadas, espacio afectado a la ví­a pública y sus instalaciones anexas; comprendido entre lí­neas municipales de propiedades frentistas o espacios públicos en áreas urbanizadas.

CALZADA: Parte de la ví­a pública destinada al tránsito de vehí­culos.

CAMINO: Ví­a rural de circulación.

CAMION: Vehí­culo automotor para transporte de cargas de más de 3500 kgs. de peso total.

CAMIONETA: Vehí­culo automotor con capacidad para transportar cargas de hasta tres mil quinientos (350O) kilogramos de peso total.

CARGAPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *