Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1293726/1791423/ly_20630.htm’ ;document.write(«»);]]>

LEY 20630

IMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS

Régimen

sanc. 27/12/1973; promul. 14/01/1974; publ. 22/01/1974

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– (Texto según ley 23760, art. 80 ) Quedan sujetos al gravamen de emergencia de la presente ley los premios ganados en juegos de sorteo (loterí­as, rifas y similares), así­ como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hí­picas, organizados en el paí­s por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente.

No están alcanzados por el gravamen de la presente ley los premios de juego de quiniela y aquellos que, por ausencia de tercero beneficiario, queden en poder de la entidad organizadora.

Art. 1.- (Texto originario) Quedan sujetos al gravamen de emergencia de la presente ley los premios ganados en jugos de sorteo (loterí­as, quinielas, rifas y similares), así­ como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hí­picas, organizados en el paí­s por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente.

No están alcanzados por el gravamen de la presente ley los premios que, por ausencia de tercero beneficiario, queden en poder de la entidad organizadora.

Art. 2.– Es responsable del impuesto y estará obligada al ingreso del mismo, en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva, la persona o entidad organizadora del respectivo juego o concurso. En los casos de premios en efectivo, deberá descontarlo del respectivo premio en el momento en que hiciere efectivo su pago, acreditación o entrega al beneficiario. En los casos de premios en especie, la persona o entidad organizadora exigirá del beneficiario el monto del impuesto, a cuyos efectos podrá supeditar el pago del premio a la percepción del monto debido por aquel concepto.

Cuando el monto del impuesto no se descuente o perciba en alguna de las formas indicadas en los párrafos precedentes, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que el mismo acrece el respectivo premio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de premios de rifas o concursos organizados por entidades comprendidas en el art. 20 , incs. e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o para allegar fondos destinados a viajes de finalización de cursos primarios, secundarios o universitarios, auspiciados por las respectivas autoridades educacionales, en tanto el monto neto del premio no exceda de cinco mil pesos ($ 5000) (párrafo derogado por ley 24069, art. 1 ).

No serán responsables del impuesto los beneficiarios de los premios sujetos al mismo.

Art. 3.– A todos los efectos de esta ley el hecho imponible se producirá por el perfeccionamiento del derecho al cobro del respectivo premio, el que se considerará producido en el momento en que finalice el sorteo o el último acontecimiento materia del concurso.

Art. 4.– (*) El monto neto de cada premio alcanzado por este impuesto estará sujeto a la tasa del treinta por ciento (30%), que se reducirá a la tasa del veinticinco por ciento (25%) para los premios en los que el derecho a la percepción se perfeccione con posterioridad al 31 de diciembre de 1974.

A los efectos dispuestos precedentemente se considerará, sin admitirse prueba en contrario monto neto de cada premio -acaecido en su caso con arreglo a lo dispuesto en el art. 2 .- el noventa por ciento (90%) del mismo, menos la deducción de los descuentos que sobre él prevean las normas que regulen el juego o concurso. En el caso de premios en especie, el monto será fijado por la entidad organizadora, o en su defecto, el valor corriente en plaza el dí­a en que se perfeccione el derecho al cobro.

(*) El art. 15 de la ley 23351 establece: “Auméntase al treinta por ciento (30%) la tasa del veinticinco por ciento (25%) fija en el art. 4 de la ley 20630”. La ley 24800, art. 20 , aumenta la tasa a un treinta y uno por ciento (31%)

Art. 5.– (Texto según ley 24069, art. 1 ) Están exentos del impuesto los premios cuyo monto neto, determinado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 , no exceda de doce millones de australes (=A= 12000.000).

Art. 5.- (Texto originario) Están exentos del impuesto los premios cuyo monto neto, determinado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 , no exceda de cinco mil pesos ($ 5000).

El importe previsto en el párrafo anterior será actualizado anualmente en el mes de enero, a partir del año 1975, inclusive, mediante la aplicación del í­ndice de actualización que fije la Dirección General Impositiva sobre la base de los datos que deberá suministrar el Instituto Nacional de Estadí­stica y Censos.

El í­ndice de actualización a aplicar tendrá en cuenta la variación producida en los í­ndices de precios al consumidor en el perí­odo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año fiscal inmediato anterior a aquél para el cual el respectivo importe se actualice.

Art. 5 bis.– (Incorporado por ley 24069, art. 1 ) No será de aplicación lo dispuesto en el art. 2 , cuando se trate de loterí­as, rifas o similares que reúnan las siguientes condiciones:

a) El monto total de la recaudación obtenible por la emisión de su importe bruto y el monto total de los premios programados, no excedan de veinte veces y cinco veces respectivamente, el importe fijado en el artí­culo anterior.

b) Se trate de rifas o concursos organizados para allegar fondos destinados a viajes de finalización de cursos primarios, secundarios o universitarios, auspiciados por las respectivas autoridades educacionales, o rifas o concursos organizados por entidades comprendidas en los incs. e), f) o m) del art. 20 de la ley de impuesto a las ganancias -t.o. 19- y sus modifs., en el último de los casos, es decir cuando se trata de las comprendidas en el inc. m), a condición de que no sostengan planteles deportivos profesionales.

En los casos comprendidos en el párrafo anterior, si se abonaran premios que individualmente superen el monto establecido en el art. 5 , la entidad organizadora actuará como agente de información de la Dirección General Impositiva, y el impuesto estará a cargo del beneficiario del premio.

Art. 6.– (*) El gravamen de esta ley se regirá por las disposiciones de la ley 11683 (t.o. en 1968 y sus modifs.). Su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Dirección General Impositiva. Se aplicará a todos los premios en los que el derecho al cobro se perfeccione entre el 1 de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1983, ambas fechas inclusive.

Los premios cuyo derecho a la percepción se hubiesen perfeccionado antes del 1 de enero de 1974 estarán alcanzados por el impuesto a las ganancias eventuales con arreglo a las normas de aplicación en el perí­odo respectivo, aunque se cobren durante la vigencia de la presente ley.

(*) El art. 3 de la ley 26072 establece: “Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, la vigencia del Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos, creado por ley 20630 , prorrogada por las leyes 22898 , 23124 , 23286 y 24602 .” El art. 6 de la ley 26072 establece: “Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el dí­a de su publicación en el Boletí­n Oficial, y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2006, inclusive.”.
Prórrogas anteriores: leyes 22898
, 23124 , 23286 y 24602 .

Art. 7.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Allende – Lastiri – Cantoni – Rocamora

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *