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LEY 22584
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenios Multilaterales
Convención sobre Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Aprobación
sanc. 12/05/1982; promul. 12/05/1982; publ. 14/05/1982
Han convenido lo siguiente:
Art. 1.- Apruébase la Convención sobre Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuyo texto fue adoptado en la Conferencia Diplomática efectuada al efecto en la ciudad de Canberra el 20 de mayo de 1980 y suscripta en la misma ciudad, por nuestro país, el 11 de setiembre de ese año, siendo el mencionado texto parte integrante de la presente ley.
Art. 2.- Al ratificar la convención deberá formularse la siguiente declaración:
«La República Argentina adhiere expresamente a la Declaración interpretativa efectuada por el señor presidente de la conferencia el 19 de mayo de 1980 e incluida en el Acta Final de la conferencia y deja constancia que nada de lo establecido en esta Convención afecta o menoscaba sus derechos de soberanía y de jurisdicción marítima en las áreas bajo dicha soberanía dentro del área de aplicación definida por el art. 1.1 de esta convención».
Art. 3.- Comuníquese, etc.
Galtieri – Costa Méndez – Frúgoli – Martini
Anexo
CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS
Las Partes Contratantes:
Reconociendo la importancia de salvaguardar el medio ambiente y de proteger la integridad del ecosistema de los mares que rodean la Antártida;
Observando la concentración de recursos vivos marinos en las aguas antárticas y el creciente interés en las posibilidades que ofrece la utilización de esos recursos como fuente de proteínas;
Concientes de la urgencia de asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos;
Considerando que es esencial aumentar el conocimiento del ecosistema marino antártico y de sus componentes para poder basar las decisiones sobre recolección en una sólida información científica;
Persuadidas de que la conservación de los recursos vivos marinos antárticos exige la cooperación internacional, teniendo debidamente en cuentaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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