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LEY 22917
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Régimen. Modificación
sanc. 15/09/1983; promul. 15/09/1983; publ. 27/09/1983
Art. 1.– Sustitúyense los arts. 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 8 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 , 22 , 25 , 45 , 54 , 61 , 64 , 79 , 81 , 82 , 83 y 89 de la Ley de Concursos 19551, por los siguientes:
Art. 2.- Sujetos comprendidos. Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visibles y las de existencia ideal de carácter privado.
Se consideran comprendidos:
1. El patrimonio del fallecido mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores;
2. Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.
No son susceptibles de concurso las personas reguladas por las leyes 12962 (decreto ley 15349/1946 ), 19550 (cap. II, sec. V) 20091 , 20321 , 20705 y las excluidas por leyes especiales.
Art. 3.- Juez competente. Corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Si se trata de personas de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus negocios; a falta de ésta, al del lugar del domicilio;
2. Si el deudor tuviere varias administraciones es competente el juez del lugar de la sede de la administración del establecimiento principal; si no pudiera determinarse esta calidad, lo es el juez que hubiere prevenido.
3. En caso de concurso de personas de existencia ideal regularmente constituidas, entiende el juez del lugar del domicilio.
4. No constituidas regularmente, entiende el juez del lugar de la sede; en su defecto, el del lugar del establecimiento o explotación principal.
5. Tratándose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administración en el país; a falta de éste entiende el del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal, según el caso.
Art. 4.- Concursos declarados en el extranjero. La declaración dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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