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LEY 22502
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenios Multilaterales
NAVEGACIÓN
Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Protocolo de 1978 . Aprobación
sanc. 5/10/1981; promul. 5/10/1981; publ. 8/10/1981
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el “Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974”, suscripto el 17 de febrero de 1978, en Londres, surgido de la Conferencia Internacional sobre Seguridad de los Buques Tanque y Prevención de la Contaminación, 1978, llevada a cabo con el auspicio de la organización Consultiva Marítima Intergubernamental, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2.– La autoridad de aplicación del protocolo mencionado en el art. 1 , será el Comando en Jefe de la Armada, a través de la Prefectura Naval Argentina.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Viola – Camilión – Couto – García Martínez
Anexo
PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
Las partes en el presente protocolo,
Considerando que son partes en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 , hecho en Londres el 1/11/1974,
Considerando que dicho convenio puede contribuir decisivamente a acrecentar la seguridad de los buques y de los bienes en el mar y de la vida humana a bordo de los buques,
Considerando que es preciso dar aun mayor incremento a la seguridad de los buques, especialmente la de los buques tanque,
Considerando que el modo más eficaz de lograr ese objetivo es la conclusión de un protocolo relacionado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 ,Convienen:
Art. 1.- Obligaciones generales. Las partes en el presente protocolo se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente protocolo y de su anexo, el cual será parte integrante de aquél. Toda referencia al presente protocolo supondrá también una referencia al anexo.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de los arts. 2 , 3 (exceptuando el párr. a]), 4 , 6b) , c) y d), 7 y 8 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (en adelante llamado “el convenio”) quedan incorporadas al presente protocolo, entendiéndose que las referencias que se hagan en dichos artículos al convenio y a los Gobiernos contratantes serán consideradas respectivamente como referencias al presente protocolo y a las partes en el presente protocolo.
2. Todo buque al que sea aplicable el presente protocolo satisfará las disposiciones del convenio, a reserva de las modificaciones y adiciones quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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