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18/09/2003

LEY 22934

TRÁNSITO

Ley de Tránsito. Aprobación

sanc. 29/9/1983; promul. 29/9/1983; publ. 10/10/1983

(*) Nota del Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22934

Buenos Aires, 29 de septiembre de 1983

Excelentí­simo señor presidente de la Nación:

Tenemos el honor de dirigirnos al primer magistrado para someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual sea prueba la Ley de Tránsito para la jurisdicción federal, y se invita a las provincias a adoptar un mismo texto a fin de lograr la unificación normativa tan necesaria en la materia.

Sobre el particular, se considera oportuno exponer lo siguiente:

1. Consideraciones generales:

El derecho de libertad de tránsito establecido por la Constitución Nacional requiere, a esta altura del crecimiento del parque automotor y dadas las caracterí­sticas de la circulación en la ví­a pública, arbitrar los medios idóneos para garantizar su pleno y eficiente ejercicio.

Entre esos medios figura, con el carácter de condición indispensable, la actualización de la legislación de tránsito, la que para ser eficaz, no sólo debe adecuarse a la realidad de una motorización creciente y a las innovaciones tecnológicas, y establecer las condiciones mí­nimas de seguridad que posibiliten la disminución de los accidentes, sino que además debiera ser de aplicación uniforme en todos los caminos y calles de la República, y a todas las actividades vinculadas con el tránsito.

La situación argentina en la materia dista mucho de ser óptima, constituyendo el aspecto legal una de sus principales falencias.

En efecto, la ley 13893 (Reglamento General de Tránsito para los caminos y calles de la República Argentina) vigente desde 1949, técnicamente desactualizada y con omisiones, rige por nuestro sistema constitucional y por referirse a materia no delegada al Gobierno federal, sólo en parte del territorio nacional, en tanto provincias y municipios tienen sus propias normas. Existe en consecuencia en el paí­s tal disparidad de legislaciones que desde el punto de vista de la integridad del territorio ella conforma un verdadero caos legislativo, agravado porque aun dentro de una misma provincia se observan criterios distintos para tipificar o interpretar una conducta, e incluso hay provincias que no tienen una normativa sistematizada, o sus municipios no han delegado en ellas sus atribuciones naturales en materia de tránsito.

Este problema adquiere aun mayor relieve si se lo compara en el plano internacional, donde los esfuerzos se dirigen a concretar normas supraestatales –como sucede entre paí­ses europeos– con pretensión a llegar a su universalización.

La uniformidad normativa, además de indispensable, urge, pues la mencionada pluralidad legislativa ha llevado no sólo a la desorientación del ciudadano, sino también a que pierda el respeto por reglamentos y autoridades, arrastrando al actual régimen de sanciones a su fracaso e ineficiencia.

Esa uniformidad, conforme con nuestro sistema federal, únicamente es posible mediante la adopción por las provincias de un mismo texto, a cuyo fin de él este proyecto de ley ha sido elaborado con participación de los entes federales vinculados al tema, teniendo presentes sus observaciones y pensando en la factibilidad de su aplicación en todos los rincones del diverso territorio nacional.

Quizá el dí­a de mañana en una eventual reforma constitucional, se pudiera incluir el tránsito como facultad legislativa delegada por las provincias junto a los demás códigos nacionales (art. 67 , inc. 11, de la Constitución Nacional). Pero al presente, si bien hay temas, que podrí­an encuadrar en lo que la doctrina llama facultades concurrentes, ello no justifica que el Gobierno federal legisle sobre tránsito para todo el paí­s, so riesgo de sufrir impugnaciones judiciales y fracasar tal como ha fracasado la vieja ley vigente.

Consideramos, sin embargo, que en esta materia el localismo resulta perjudicial, pues las normas generales de circulación debieran ser las mismas en todo el paí­s, sin que ello sea óbice, por cierto, para que las circunstancias y caracterí­sticas locales sean contempladas por las autoridades respectivas, dictando las normas accesorias a la Ley de Tránsito.

El caos legislativo a que nos hemos referido, que se refleja con igual o mayor intensidad en el ámbito de aplicación y control, sumado a carencias de educación vial y de un plan general de prevención de accidentes, y al desarrollo desaprensivo e improvisado de la circulación, contribuye a que no exista en la población una cabal conciencia de la trascendencia del problema, a pesar de que la realidad cotidiana muestra a los accidentes de tránsito como una grave endemia que padece todo el paí­s.

No obstante que las estadí­sticas existentes están desactualizadas, incompletas y carentes de la precisión necesaria, trasuntan igualmente la gravedad de la situación.

En efecto, para 1978, que es el más próximo de los años en que se han elaborado algunos resultados en bases de datos anteriores confiables –los hasta ahora disponibles correspondientes a años más cercanos no permiten todaví­a definir tendencias de crecimiento o de disminución – bien pueden estimar en casi 6000 las ví­ctimas fatales de los accidentes de tránsito cantidad de por sí­ elocuente que produce con gran efecto multiplicador dolor a muchí­simas familias, y que si se tradujera los valores monetarios, teniendo en cuenta los correspondientes costos por heridos y daños materiales, resultarí­a también notable por su magnitud.

En base a tablas estadí­sticas internacionales sobre accidentes, también puede estimarse que en la República Argentina, en 1978, se habrí­an producido (aceptando un total de 6000 muertos), 5800 accidentes fatales, 77.000 accidentes con heridos graves, 234.000 accidentes con heridos leves y 2.124.000 accidentes sin ví­ctimas. Considerando los costos para cada tipo de accidentes determinados en un estudio realizado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se puede calcular que los ocurridos en 1978 representaron para el paí­s un gasto de aproximadamente 2700 millones de dólares. Resalta aun más la gravedad del problema en nuestro paí­s, si tenemos presente que mientras la cifra de muertos en accidentes de tránsito por cada millón de habitantes es aquí­ anualmente de 227, Suecia registra sólo 38, Estados Unidos de Norteamérica 46, Gran Bretaña 59 y Francia 63. La tasa de accidentes fatales, expresada en muertos por cada 100 millones de vehí­culos-kilómetros, en la Argentina es de aproximadamente 13, en Gran Bretaña 3,40 y en Estados Unidos de Norteamérica 2,05.

En cuanto al número de muertos por cada millón de vehí­culos en circulación, que en nuestro paí­s llega a 1578, es sólo 697 en Suecia, de 532 en Francia y de 791 en Gran Bretaña. Vale decir que, cualquiera sea el indicador que se considere, la magnitud relativa de los accidentes que ocurren en la República es superior, entre 2 y 6 veces a la que registran los paí­ses avanzados en materia de seguridad vial.

Si bien la ley que se propugna no puede solucionar por sí­ sola estos problemas, ella constituirá sin duda el basamento indispensable, sin el cual es muy dificultoso, si no imposible, emprender cursos de acción que conduzcan a soluciones aceptables.

Sancionada que sea la ley, el paso siguiente será procurar su conocimiento y fiel aplicación, para lo cual ella misma proporciona medios eficaces, tales como la educación vial en la enseñanza sistemática, su difusión por los medios de comunicación, el desarrollo de programas permanentes de prevención de accidentes de tránsito y de capacitación del personal de aplicación, y la investigación de los accidentes como disciplina y tarea permanente.

La necesidad de actualizar la legislación de tránsito y procurar su aplicación uniforme en todo el paí­s no es, por cierto, de ahora. Ya en el año 1964, el V Congreso Argentino de Vialidad y Tránsito recomendó en sus conclusiones la aplicación uniforme del Reglamento General de Tránsito (ley 13893 ). Desde entonces, hasta la conclusión del presente proyecto, se sucedieron otros que aportaron valiosos antecedentes.

En el año 1966, la Dirección Nacional de Vialidad creó una comisión honoraria que tres años más tarde concluyó la redacción de un anteproyecto de Ley Nacional de Tránsito, que no llegó a elevarse.

En el año 1973 se creó, mediante el decreto 1842 , con dependencia de la entonces Secretarí­a de Estado de Salud Pública, la Comisión Nacional de Prevención de Accidentes de Tránsito, la cual organizó la Primera Reunión Nacional sobre Accidentes de Tránsito, con participación de la totalidad de las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, entre cuyas recomendaciones figura la inclusión del Código de Tránsito en una futura reforma constitucional, como materia de legislación común del Estado nacional a fin de lograr una misma normativa con vigencia en todo el paí­s.

En 1977 el plenario del Consejo Vial Federal aprobó en Tucumán un anteproyecto de Ley de Tránsito y, simultáneamente, la Comisión Nacional de Prevención de Accidentes finalizaba la tarea encarada a través de la subcomisión de legislación vial y sometida a consideración de los organismos integrantes otro anteproyecto de igual í­ndole. Como consecuencia de ello, a mediados de 1978, las entonces Secretarí­as de Estado de Transporte y Obras Públicas y de Salud Pública, aquélla por su competencia en el tema, y ésta porque coordinaba el cometido de la referida Comisión Nacional, acordaron armonizar ambos anteproyectos, para lo cual contribuyeron por resolución conjunta un grupo de trabajo con la misión de elaborar el proyecto final.

Dicho grupo se integró con miembros de aquella Comisión Nacional, que representaron a los Ministerios del Interior y de Justicia y a la Coordinadora Interministerial de Programas de Prevención de Accidentes de Tránsito de la provincia de Buenos Aires (Cippat), y con representantes de la Secretarí­a de Estado de Salud Pública y de la Subsecretarí­a de Transporte, de la Dirección Nacional de VialidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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