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LEY 23697
EMERGENCIA ECONÓMICA
Poder de policía de emergencia del Estado. Suspensión de subsidios y subvenciones. Suspensión de los regímenes de promoción industrial. Suspensión de los regímenes de promoción minera. Régimen de inversiones extranjeras. Suspensión del régimen de compre nacional. Régimen presupuestario de emergencia. Régimen de compensación de créditos y deudas del sector público. Empleo en la Administración Pública. Indemnización por antigí¼edad y despido. Saneamiento de obras sociales. Régimen penal tributario y previsional. Procedimiento impositivo
sanc. 01/09/1989; promul. parcial 15/09/1989, publ. 25/09/1989
CAPÍTULO I:
PODER DE POLICÍA DE EMERGENCIA
DEL ESTADO
Art. 1.– La presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que la Nación padece.
CAPÍTULO II:
SUSPENSIÓN DE SUBSIDIOS
Y SUBVENCIONES
Art. 2.– Suspéndense por el plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde la vigencia de esta ley, con carácter general, los subsidios, subvenciones y todo otro compromiso del mismo carácter que, directa o indirectamente, afecten los recursos del Tesoro nacional y/o las cuentas del balance del Banco Central de la República Argentina y/o la ecuación económico-financiera de las empresas de servicios públicos de cualquier naturaleza jurídica, en especial cuando éstas facturen tarifas o precios diferenciales.
Quedan comprendidos en esta disposición todos aquellos actos indicados precedentemente que estén otorgados por leyes especiales y toda norma legal o reglamentaria que obliga al Gobierno nacional, como asimismo aquellos establecidos en cláusulas contractuales, pudiendo el Poder Ejecutivo nacional, en este último caso, renegociarlas.
Las excepciones a esta suspensión general sólo podrán disponerse previa acreditación objetiva de razonabilidad, por acto administrativo expreso, individual para cada caso o jurisdicción presupuestaria fundado, dictado en acuerdo general de ministros. En estos supuestos, el Poder Ejecutivo nacional determinará la fecha a partir de la cual regirá el subsidio, pudiendo retrotraerse a la entrada en vigencia de esta ley.
En todos los casos, los subsidios se reflejarán como gastos en el presupuesto general de la Nación, mediante la apertura de partida específicas y en la cuenta general del ejercicio cuando así correspondiere.
El Poder Ejecutivo comunicará al Congreso de la Nación, dentro de los diez (10) días de acordado cada subsidio, el respectivo decreto que haya sido dictado de conformidad con lo autorizado precedentemente.
CAPÍTULO III:
REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
DEL BANCO CENTRAL
DE LA REPúBLICA ARGENTINA
Art. 3.– Créase una comisión integrada por los señores presidente y vicepresidente del Banco Central de la República Argentina, presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía del H. senado de la Nación y de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la H. Cámara de Diputados de la Nación y Secretario de Estado de Coordinación Económica, a fin de que redacte y eleve al Poder Ejecutivo nacional, para su remisión al H. Congreso de la Nación, dentro de los treinta (30) días de la fecha de vigencia de esta ley, un proyecto de ley conteniendo la nueva Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, que atienda a los siguientes principios, cuya enunciación no es limitativa:
a) Otorgarle la independencia funcional necesaria para cumplir su primordial misión de preservar el valor de la moneda.
b) Establecer que el Banco Central de la República Argentina no financiará, ni directa ni indirectamente, al Gobierno nacional ni a las provincias más allá de los límites que establezca la nueva Carta Orgánica.
c) Crear un sistema de garantías de depósitos que reemplace la actual. A tal fin, se preverá la creación de un ente con facultades para administrar y supervisar los riesgos que asuma.
d) Crear un ente para atender la liquidación de los activos de entidades financieras en proceso de disolución y liquidación.
e) Crear un nuevo sistema que asegure una más eficiente superintendencia sobre los bancos.
f) Informar semestralmente al Congreso de la Nación sobre la ejecución y proyección del programaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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