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29/03/2004
LEY 23918
FLORA Y FAUNA
Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres. Convenio con la República Federal de Alemania. Aprobación
sanc. 21/3/1991; promul. 15/4/1991; publ. 24/4/1991
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, adoptada en Bonn, República Federal de Alemania, el 23 de junio de 1979, que consta de veinte (20) artículos y dos (2) apéndices, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
Art. 2.– En el momento de efectuarse el depósito del instrumento de adhesión se formularán las siguientes reservas:
“La República Argentina rechaza la inclusión de la vicuña (lama vicugna) en el apéndice I de esta convención, por considerar que esta especie no es migratoria”.
“La República Argentina rechaza la extensión de la aplicación territorial de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, firmada en Bonn el 23 de junio de 1979 y que entró en vigor el 1 de noviembre de 1983, a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que fuera notificada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la secretaría de la convención al ratificar dicho instrumento el 23 de julio de 1985 bajo la incorrecta denominación de ‘Falkland Islands and Falkland Dependencies’.”
“La República Argentina reafirma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que son parte integrante de su territorio nacional, y recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 por las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía y se pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que entablen negociaciones con miras a encontrar los medios de resolver pacífica y definitivamente los problemas pendientes entre los dos países, incluidos todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas”.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pierri – Duhalde – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Flombaum
Anexo
CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES
Las partes contratantes,
Reconociendo que la fauna silvestre en sus numerosas formas, constituye un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la Tierra, que tiene quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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