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LEY 24127

PREMIOS

Premio nacional a la calidad. Sector privado y administración pública. Autoridad de aplicación

sanc. 26/8/1992; promul. de hecho 21/9/1992; publ. 24/9/1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD

Capí­tulo I:
Disposiciones generales

Institución del premio

Art. 1.- Declárase de interés nacional el mejoramiento de la calidad en los procesos de producción de bienes y servicios e institúyese el premio nacional a la calidad que será instrumentado con entrega de trofeo y diploma cuyo diseño, material e inscripciones serán determinados en la reglamentación.

Art. 2.- El premio que se establece por la presente ley tiene como objetivo la promoción, desarrollo y difusión de los procesos y sistemas destinados al mejoramiento continuo de la calidad en los productos y en los servicios, que se originan en el sector empresario y en la esfera de la administración pública, a fin de apoyar la modernización y competitividad de esas organizaciones. Serán atributos de calidad, no excluyentes de otros: el desarrollo, capacitación y participación de todos los miembros de la organización, la satisfacción del consumidor, la utilización de tecnologí­as que aumenten la productividad, la integración conceptual y operativa con los proveedores, la preservación del ambiente y la conservación de recursos.

Entrega del premio

Art. 3.- La Nación Argentina otorgará anualmente el premio, que será entregado por el presidente, en la ceremonia o acto que se realice al efecto.

La primera entrega de premios no podrá exceder los dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Sujetos

Art. 4.- Podrán aspirar a este premio las empresas privadas o estatales y organismos de la administración pública que estén domiciliadas en el territorio nacional y que hayan contribuido sustancialmente al bienestar socio-económico de la República Argentina, a través de procesos o sistemas de calidad efectivamente aplicados que estén destinados a obtener mejoras en la calidad de sus productos o servicios.

Categorí­as

Art. 5.- El premio se podrá otorgar en distintas categorí­as entre las empresas grandes, medianas y pequeñas, en los sectores primario, secundario y terciario de la economí­a, mientras que en la administración pública se establecerán categorí­as entre los distintos organismos.

Pueden otorgarse hasta dos premios en cada una de las categorí­as. Si ninguna empresa u organización se ajusta a las exigencias y requisitos establecidos, se declarará desierto el concurso en la respectiva categorí­a.

Obligaciones

Art. 6.- Aquellas organizaciones que reciban este premio deberán comprometerse a difundir los conceptos, herramientas, procesos o sistemas para la mejora de la calidad entre otras entidades establecidas en el paí­s, no pudiendo ser premiadas nuevamente en la misma categorí­a por un perí­odo de cuatro (4) años.

Capí­tulo II:
Premio a la calidad en el sector privado

Autoridad de aplicación

Art. 7.- El Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley en lo que respecta al premio a otorgarse en la o las categorí­as que se determinen para el sector de las empresas privadas. Deberá convocar a todas las organizaciones con actividades y proyectos desarrollados en calidad para que asistan al Poder Ejecutivo en la elaboración del proyecto de decreto reglamentario.

Fundación del premio nacional a la calidad. Funciones

Art. 8.- La administración del premio nacional a la calidad será ejercida por una fundación creada con ese objeto por esta ley.

Se convoca a las empresas privadas, comerciales e industriales, y de prestación de servicios públicos o privados, asociaciones empresarias, institutos académicos, instituciones y fundaciones especializadas, a los efectos de constituir la fundación que administrará el premio nacional a la calidad.

La autoridad de aplicación instrumentará esta convocatoria, designando el lugar y fecha de realización de la asamblea respectiva, que deberá hacerse dentro de los noventa (90) dí­as de vigencia de la presente ley.

Constitución

Art. 9.- Reunida la asamblea se procederá a constituir la fundación del premio nacional a la calidad con las formalidades exigidas por la L 19836 , efectuándose la votación para designar el consejo de administración. Tendrán derecho a ser designado en esos cargos, en esta oportunidad, aquellas personas fí­sicas o jurí­dicas que acrediten el carácter de fundadores de la institución.

Facultades

Art. 10.- Estará a cargo en forma exclusiva y bajo la responsabilidad de las fundación establecer los diversos aspectos que comprende el proceso de evaluación y de selección establecido en la presente ley, entre otros, los atributos de calidad que serán evaluados y la puntuación que corresponda a cada uno, de acuerdo a los objetivos enunciados.

Patrimonio

Art. 11.- El patrimonio de la fundación estará constituido por los siguientes fondos:

1. Aportes de las personas fí­sicas y/o jurí­dicas fundadoras y de las que se incorporen con posterioridad.

2. Aportes de inscripción que deberán efectuar los que pretendan concursar por el premio.

3. Legados, donaciones o subsidios de origen nacional o internacional.

4. Fondos obtenidos en publicaciones y otras actividades que realice la fundación.

5. Partidas especí­ficas del presupuesto nacional.

Estatuto

Art. 12.- El consejo de administración elaborará el estatuto de la fundación, debiendo asegurar el libre ingreso a la misma y el establecimiento del concurso abierto para la integración de los cargos a crearse, sin perjuicio de otros aspectos que se consideren relevantes.

Podrán establecer una comisión que se encargue de llevar a cabo el proceso del premio así­ como una gerencia que trate los asuntos administrativos.

Junta de evaluadores

Art. 13.- El consejo de administración de la fundación designará la junta de evaluadores y dictará su reglamento de funcionamiento, debiendo establecerse el plazo de duración en esos cargos.

Sólo se admitirá la remoción antes de expirar el término establecido por razones debidamente fundadas y con la aprobación de la fundación reunida en asamblea.

La junta de evaluadores tendrá total autonomí­a técnica y en su organización tendrá al menos dos niveles: uno de evaluación y otro de juzgamiento.

Proceso de evaluación y selección

Art. 14.- El proceso de evaluación y selección que se elabore deberá contemplar la realización de todos los análisis, estudios y visitas, así­ como las etapas, que sean necesarias a los fines de que la puntuación asignada y la selección efectuada sobre los aspirantes al premio se corresponda en un máximo a las condiciones de calidad exigidas.

Selección final

Art. 15.- Una vez efectuada la última selección por parte de la junta de evaluadores, se elevará al consejo de administración de la fundación, el cual solo podrá analizar los aspectos formales del informe.

Del inmediato, procederá a remitirlo a la autoridad de aplicación, para su conocimiento, y al Poder Ejecutivo, quien, salvo razón fundada, confirmará y otorgará el premio o los premios correspondientes.

Derecho

Art. 16.- La junta de evaluadores hará llegar a todos los participantes en el concurso un informe y recomendación sobre los aspectos evaluados.

Capí­tulo III:
Premio a la calidad en la administración pública

Autoridad de aplicación. Facultades

Art. 17.- El Poder Ejecutivo o quien éste designe, será la autoridad de aplicación del premio nacional a la calidad a otorgarse en la administración pública, correspondiéndole disponer lo necesario para su establecimiento e instrumentación.

Art. 18.- La autoridad de aplicación, convocará a todos los organismos bajo su dependencia, del Poder Judicial y del Poder Legislativo, así­ como los pertenecientes al ámbito jurisdiccional de las provincias y ciudad de Buenos Aires, y a las instituciones especializadas que considere conveniente, que tengan como objetivo la mejora de la calidad en la administración pública, a los fines que estime para la organización y puesta en marcha del premio nacional a la calidad, dentro de la administración pública.

Atributos de calidad

Art. 19.- Este programa se regirá por los principios especí­ficos que surjan de la reglamentación que se dicte y por los establecidos en la presente ley que resulten aplicables. Serán atributos de calidad, sin perjuicio de los que se establecen en el art. 2; la satisfacción de los intereses de la comunidad, la eficiencia alcanzada y la utilización óptima de los recursos asignados.

Sujetos

Art. 20.- A los efectos de esta ley, se considerarán integrantes de la administración pública, los diversos organismos y entes dependientes de los poderes nacionales o provinciales, cuyo sostenimiento sea proveí­do, en forma parcial o total, con fondos del erario público nacional o provincial.

Reglamentación

Art. 21.- La reglamentación del premio nacional a la calidad en la administración pública que se establezca determinará:

a) los atributos que serán evaluados;

b) La puntuación que cada uno represente en función del objetivo enunciado;

c) Los requisitos necesarios para la convocatoria; y

d) Los demás aspectos relacionados a la organización necesaria para el otorgamiento del premio.

Asimismo establecerá el modo, los sujetos y condiciones a los que se sujetará la evaluación.

Recursos

Art. 22.- Todos los recursos que requiera la instrumentación y ejecución del programa del premio a otorgarse en la administración pública, podrán provenir de partidas especí­ficas del presupuesto nacional, de legados o donaciones de origen nacional o subsidios de origen internacional.

Capí­tulo IV:
Organismo común a ambos sectores

Consejo revisor

Art. 23.- El consejo revisor tendrá como función, entender en la mejora continua del programa del premio nacional a la calidad y en la transparencia del sistema, tanto el correspondiente al sector privado como a la administración pública. Asimismo, será el ente receptor de las propuestas de mejoras que presenten los particulares.

Deberá informar anualmente a la autoridad de aplicación y al consejo de administración sobre las modificaciones o reformas que considere convenientes hacer en cualquier aspectos del premio.

Art. 24.- El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento y designará los miembros de este organismo, el que estará compuesto por:

– Cuatro (4) representantes del sector privado, que posean antecedentes, aptitudes y prestigios, reconocidos públicamente en la materia calidad, pudiendo ser argentinos o extranjeros.

– Tres (3) representantes de institutos, universidades u otras organizaciones, con probada experiencia y dedicación en el tema calidad.

– Un (1) representante de las provincias con probada experiencia y dedicación en el tema calidad.

– Un (1) representante del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

– Un (1) representante del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

– Un (1) representante de la Secretarí­a de Ciencia y Tecnologí­a dependiente del Poder Ejecutivo.

Art. 25.- Los miembros del Consejo revisor actuarán por mandato de las instituciones que representen, por un término de tres años.

Prohibición

Art. 26.- La fundación y el consejo revisor no podrán por sí­, ni a través de sus miembros o de interpósitas personas, intervenir de manera alguna en el proceso de evaluación y selección de las organizaciones concursantes.

Cualquier violación a este precepto, será causal de remoción del miembro responsable.

Art. 27.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

PIERRI – BRITOS – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.

 

NORMA CITADA: L 19836: ALJA 19-B-1099.

 

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