Mis documentos    Documentos Relacionados   

05/02/2004

LEY 24738

ACUERDOS

Cooperación económica y financiera con Ucrania. Aprobación

sanc. 20/11/1996; promul. 19/12/1996; publ. 26/12/1996

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Ucrania sobre Cooperación Económico-Comercial, suscripto en Buenos Aires el 27 de octubre de 1995, que consta de doce (12) artí­culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

Pierri – Ruckauf – Pereyra Arandí­a de Pérez Pardo – Piuzzi

Anexo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA SOBRE COOPERACCIÓN ECONÓMICO-COMERCIAL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Ucrania, en adelante denominados “Las partes”,

Con el deseo de promover el desarrollo de las relaciones económico-comerciales entre los dos paí­ses y ampliarlas sobre la base de los principios de igualdad y beneficio mutuo.

Tomando en cuenta los importantes cambios operados en la situación económica de Ucrania que abren nuevas perspectivas y favorecen el fortalecimiento de la cooperación entre ambos paí­ses en distintos niveles, incluyendo ví­nculos bilaterales entre organizaciones y empresas.

Han acordado lo siguiente:

Art. 1.– Las partes adoptarán, sobre la base de la reciprocidad y dentro del marco de la legislación vigente en sus respectivos paí­ses, las medidas necesarias para asegurar y promover el desarrollo armonioso e integral del comercio y de las distintas formas de cooperación económico-comercial, teniendo en cuenta el beneficio de ambos paí­ses.

Art. 2.– Las partes se concederán el tratamiento de la Nación más favorecida en todas las esferas de la cooperación económico-comercial y, en particular, en lo que se refiere a:

a) Los derechos de aduana y todo tipo de gravámenes aplicados o relacionados con la importación y exportación, incluyendo los métodos en que son cobrados;

b) La liquidación aduanera, el tránsito, el almacenaje y el reembarque;

c) Los impuestos y cualquier otro tipo de derechos internos aplicados directa o indirectamente a los bienes importados;

d) Las modalidades de pago y la transferencia de dichos pagos;

e) Las regulaciones y formalidades vinculadas a la importación y exportación de bienes y servicios;

f) Las reglas de venta, compra, transporte, distribución y uso de los bienes en el mercado interno.

2. (Sic B.O.) Cada parte aplicará a la otra parte un régimen no discriminatorio en relación a restricciones cuantitativas y al otorgamiento de licencias de exportación e importación de los bienes y servicios procedentes del territorio de la otra parte contratante, así­ como en relación a la repartición y asignación de recursos para pagar tales transacciones de importación.

Art. 3.– Las disposiciones del art. 2 del presente convenio no se aplicarán a:

a) Las ventajas y franquicias que cada parte otorgue o pudiese otorgar a otros paí­ses procedentes de su participación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, o en una u otra forma de la integración económica regional;

b) Las ventajas o franquicias que cualesquiera de las partes otorgue o pudiese otorgar a paí­ses limí­trofes para facilitar el comercio fronterizo;

c) Las ventajas y franquicias que la República Argentina otorga en virtud de los acuerdos bilaterales concluidos con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con España el 3 de junio de 1988.

Art. 4.– La cooperación económica-comercial entre las partes se efectuará conforme a la legislación vigente en cada uno de los paí­ses para la exportación e importación.

Las actividades económicas y comerciales convenidas en el marco del presente acuerdo se llevarán a cabo mediante contratos o acuerdos entre empresas, organizaciones e instituciones públicas o privadas de ambos paí­ses.

Cada parte, en la medida de lo posible procurará prestar asistencia y apoyo a las empresas, organizaciones e instituciones competentes de la otra parte para la conclusión de dichos contratos o acuerdos, de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo.

Art. 5.– Los pagos por transacciones realizadas en el marco del presente acuerdo serán efectuados en moneda libremente convertible, a menos que las partes involucradas en una transacción particular convengan otro arreglo, conforme a la legislación vigente en cada uno de los paí­ses.

Art. 6.– Cada parte, en la medida de lo posible, procurará prestar asistencia a las organizaciones, empresas y firmas interesadas de la otra parte en la búsqueda de las posibilidades de ampliación del comercio.

Art. 7.– 1. Las partes se comprometen a desarrollar en la mayor medida de lo posible la cooperación económico-comercial entre ambos paí­ses, con el objeto de contribuir, en particular, aunque no exclusivamente, a:

a. Fortalecer y diversificar las formas de sus ví­nculos económicos.

b. Explotar nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados.

c. Fomentar los flujos de inversión y la transferencia de tecnologí­a.

d. Estimular y proteger las inversiones así­ como crear para las mismas un clima favorable sobre la base de los principios de no discriminación y de reciprocidad, en particular, en lo que se refiere a la transferencia de utilidades y la repatriación del capital invertido.

2. A tales efectos la cooperación podrá revestir, entre otras, las siguientes modalidades:

a. La cooperación entre los agentes económicos, en particular entre las pequeñas y medianas empresas,

b. El intercambio de información económica y jurí­dica,

c. El establecimiento de empresas mixtas,

d. La cooperación entre instituciones financieras,

e. Las visitas, contactos y actividades de promoción de la cooperación entre representantes de empresas y organizaciones económicas, incluyendo la creación de mecanismos e instituciones apropiados,

f. La participación en ferias y exposiciones, seminarios y conferencias en cada una de las partes contratantes,

g. La asistencia técnica y servicios de consultorí­a,

h. El intercambio de delegaciones comerciales y visitas de empresarios de ambos paí­ses.

Art. 8.– Cada parte facilitará la participación de la otra parte y de sus empresas en ferias comerciales o exposiciones que se lleven a cabo en su territorio, con sujeción a los términos y condiciones que establezcan sus autoridades competentes.

Art. 9.– Las partes acuerdan crear la Comisión Mixta Intergubernamental Argentino-Ucrania de Cooperación Económica y Comercial, denominada en adelante “La comisión”, con el objeto de supervisar el cumplimiento del presente acuerdo y presentar a los Gobiernos de las partes, propuestas y recomendaciones encaminadas a la ampliación del comercio y al fortalecimiento de la cooperación entre los dos paí­ses.

La comisión podrá crear subcomisiones especializadas y grupos de trabajo que la asistan en la realización de su cometido.

La comisión se reunirá alternativamente en la República Argentina y en la República de Ucrania, de común acuerdo entre las partes.

Las partes promoverán la participación activa del sector privado de ambos paí­ses, el que podrá reunirse juntamente con la comisión intergubernamental, y elevar a ésta sus recomendaciones.

Art. 10.– Cualquier controversia que pudiera suscitarse entre las partes sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo será resuelta por la ví­a diplomática a través de negociaciones directas.

Art. 11.– El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes se notifiquen recí­procamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales. Tendrá una duración de 5 años y se renovará automáticamente por perí­odos anuales sucesivos a menos que una de las partes notifique a la otra parte su intención de denunciarlo al menos 6 meses antes de la expiración del perí­odo de vigencia respectivo.

Art. 12.– En caso de terminación del presente acuerdo sus disposiciones continuarán aplicándose a todos los contratos celebrados al amparo del mismo pero no cumplidos al momento de su expiración.

Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de octubre de 1995, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y ucraniano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina.

Guido Di Tella.

Por el Gobierno de Ucrania.

Serguiy Osyka.

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *