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Apela. Expresa agravios. Hace reserva caso federal. Cálculo RIPTE. Art. 8 de la ley 26.77Inconstitucionalidad del decr. 472/2014; resol. 34/2014 y 3/2014 de la SSN. Diferencia ART. Inconstitucionalidad del art. 3, ley 26.773
Apela. Expresa agravios. Hace reserva caso federal. Cálculo RIPTE Art. 8 de la ley 26.77Inconstitucionalidad del decr. 472/2014; resol. 34/2014 y 3/2014 de la SSN. Diferencia ART. Inconstitucionalidad del art. 3, ley 26.773
Sr. Juez:
Sra. ……………, DNI …………… con domicilio en la ……………, CABA, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad, con el patrocinio jurídico del Dr. ……………, Tº ………….. Fº …………… CPACF, Abogado, Responsable Monotributo, CUIT ……………, Tel.: ……………, con domicilio procesal en la ……………, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Zona …………, correo electrónico ……………, en referencia a los autos caratulados S. c/ D. y otros s/ Accidente ley especial, Expte. n° ……………(Laboral 1) a V.S., respetuosamente me presento y digo:
I. Interpone recurso de apelación
Que en legal tiempo y forma, venimos a interponer recurso de apelación contra la sentencia recaída en autos en fecha 30 de junio del presente año y que me fuera notificada en fecha 10 de julio del 2014, por causar la misma un gravamen irreparable a los intereses de la actora, recurso que fundo en los agravios que se expresan seguidamente, solicitando a V.S. se conceda el mismo y se eleven al Superior Jerárquico, sirviendo la presente como atenta nota de envío, y se revoque por dicho Superior la referida sentencia dictada en autos, con costas a las demandadas.
II. Solicita específico análisis por la Cámara de la situación de gravedad institucional creada por la sentencia atacada en referencia a la aplicación de los artículos 17 incs. 6 y 8 de la ley 26.773 y la omisión de normas vigentes del Código Civil argentino arts. 740, 742, 673, 744 y 758. y 260 de la LCT
Sin perjuicio de los agravios que a continuación se fundamentarán, vengo a solicitar el específico análisis de la alzada a la situación creada por la sentencia atacada, en relación a la situación de Gravedad Institucional creada por esta al momento de determinar que los artículos 17 incs. 6 y 8 de la ley 26.773, no dicen lo que realmente dicen, alegando que normas de rango inferior pueden modificar una de rango superior (Decreto 472/14 – Resoluciones 3/14 y 34/2014 de la SSN).
Asimismo específico tratamiento, como además la modificación de todo el sistema jurídico intentando modificar la forma de aplicación del derecho en referencia al rechazo «parcial» de una consignación extemporánea, contrario a las normas vigentes del Código Civil Argentino arts. 740, 742, 673, 744 y 758 del Código de Vélez y 260 de la LCT.
III. Breve resumen de los agravios a analizar
Veamos el análisis realizado por el sentenciante, basado en las siguientes consideraciones:
El art. 17 inc. 6 de la ley 26.773 viene a zanjar la norma del desfasaje económico de los pisos mínimos del decreto 1694/ Los arts. 8 y 17 inc. 6 no disponen actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas sino de los importes del art. 11 apartado 4 de la ley 2557 y de los valores de referencia de los Art. 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/20
El espíritu del Legislador a la hora de la sanción de la ley 26.773 ha sido evidentemente que el Poder Ejecutivo Nacional no continúe constantemente dictando decretos para actualizar los montos mínimos garantizados decreto 1694/ Fundamentos del Poder Ejecutivo Nacional a la hora del envío del proyecto de ley al Congreso.
Fallo: «Bernal, Pedro Julián c/ Renacer S.A. y otro s/ int. Prescripción» (CNAT Sala II, expte. 53.138/11 SD 075 del 28/4/201
Aplicación errónea de la Resoluciones 34/2013 y 3/2014 de la Subsecretaria de la Seguridad Social de la Nación.
5. Advierte que la ley 26.773 no alude en ningún caso a las obligaciones o a las indemnizaciones adeudadas y, diferentemente se refiere a los «importes», previstos en las normas que integran el régimen de reparaciones (art. 8 y la prestaciones en dinero previstas en la 2557 y sus modificatorias (art. 17 inc. 6). La ley 26.773 no ha introducido un mecanismo de indexación de las obligaciones en excepción a la prohibición vigente nacida de las leyes 23.928 art. 7 y 25.561 art.
6. Considera que el art 3 de la ley 26.773 no es discriminatoria, por considerar que no se da el mismo supuesto, porque en lugar ajeno al control empresario, no pueden preverse las consecuencias de hechos que excedan el marco de las previsiones o controles que tiene que ejercer el empleador y la ART para evitar los daños.
7. Respecto de la tasa aplicar comparte criterio de la Sala IX CNAT, recaída en los autos «Robelli, Gaston H. c/ Asociart ART S.A., donde en virtud de las previsiones del art. 622 del Código Civil (cfr. CSJN, «Banco Sudameris c/ Belcam y otros» 17/5/94), se estableció una tasa de interés moratorio del 12 % anual sobre el monto indemnizatorio actualizado desde su exigibilidad.
8. El monto indemnizable llevará los intereses moratorios del 12 % anual desde el 24/7/2013 hasta la fecha de acreditación de la dación en pago de fs. 268 (4/2/2014). A la asuma así resulte corresponde deducirle la dada en pago y abonada de $ 5607,35 y a la diferencia existente se le adicionara los mismos intereses conforme párrafo anterior y en su caso, el resto de accesorios en caso de incumplimiento. En este marco se rechaza parcialmente la consignación aludida en el responde y se declara de tratamiento abstracto el resto de las cuestiones introducidas por las partes.
9. Así las cosas el monto indemnizable resulta de $ 8525,60.
Falta de regulación de Honorarios
IV. Expresa agravios
Atento la índole de la cuestión planteada, procedo por la presente a fundar el recurso de apelación interpuesto, expresando los agravios que causa el decisorio recurrido; solicitando a V.E. se revoque el mismo parcialmente y haga lugar en su totalidad a la demanda oportunamente planteada por la actora, a los fines de recomponer la situación de gravedad institucional creada por el aquo, ello conforme las argumentaciones de hecho y de derecho que paso a exponer:
El sentenciante aplica en forma contraria a derecho la ley 26.773, sino que además resuelve contrario al derecho vigente la aplicación de los intereses inventando un rechazo parcial de la supuesta consignación intentada en forma «extemporánea» e «insuficiente» por la ART demandada.
A continuación se fundamentan todos y cada uno de los agravios que llevan a dicha consecuencia gravosa y perjudicial, mediante una sentencia, arbitraria, contradictoria en si misma y contraria al ordenamiento jurídico de la República Argentina creando así «inseguridad jurídica».
IV. Primer agravio
El art. 17 inc. 6 de la ley 26.773 viene a zanjar la norma del desfasaje económico de los pisos mínimos del decreto 1694/
El primer agravio que causa la sentencia apelada, consiste en la consideración errónea del a quo sobre el art 17 inc 6 de la ley 26.773; entiende este, solo viene a zanjar el desfasaje económico de los pisos mínimos del decreto 1694/09 y no así de los importes a abonar que surgen de la ley 2557, Capítulo IV PrestacionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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