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CONTESTA AGRAVIOS DE LA CODEMANDADA

Excma. Cámara:

. . ., abogado, inscripto al Tº . . . Fº . . . del C.P.A.C.F., en mi carácter de letrado apoderado de . . . , manteniendo el domicilio electrónico constituido en CUIT . . . . ., y el domicilio procesal constituido en . . . . (Zona . .), en los autos caratulados: «. . . . c/ . . . . s/ Daños y Perjuicios (Expte. Nº . . . .)» , a V.E. digo:

l.- OBJETO

Que en legal tiempo y forma, y dentro del plazo previsto por el art. 265 del Código Procesal, vengo a contestar el traslado de la expresión de agravios presentada por codemandada . . . . mediante la cual pretendiera fundar el recurso de apelación articulado respecto de la sentencia de fecha . . . .

II. DESERCIÓN DEL RECURSO

Toda vez que la pieza en traslado no reúne los requisitos mí­nimos exigidos por el art. 259 del CPCC en cuanto a la exigencia de contener una crí­tica concreta y razonada del decisorio en crisis.

En efecto, el apelante no indica cual es el yerro «in iudicando» o la inadecuada valoración que respecto de las constancias de la causa se efectúa en la sentencia dictada por el Sr. Juez «a quo», tampoco indica cual es la razón por la cual debe variar la conclusión a la que arriba el decisorio en crisis o cual es la razón que conducirí­a a una solución distinta a la que ha arribado el Sr. Juez de grado.

En esa inteligencia cabe recordar que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros, ya que en el sistema dispositivo que rige en nuestro paí­s, la pieza en traslado se erige como el eje que tiende a modificar el decisorio atacado.

Para ello resulta necesario que el quejoso ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada ya que si este embate no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria el decisorio deviene firme, por ser el atacante quien a través de la expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada, la que no está facultada para suplir los déficit argumentales del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo.

En el sublite, la contraria se limita a disentir con lo resuelto en la anterior instancia sin intentar la refutación seria de los argumentos expuestos por el Sr. Juez «a quo» basados en las razones fácticas y jurí­dicas que han servido de sustento a la resolución.

Ello por cuanto la ley requiere que la expresión de agravios contenga un análisis razonado de la sentencia y la demostración de los motivos que se tienen para considerarla errónea, de manera que, en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes del fallo adverso al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada, desde que no existe cabal expresión de los mismos.

En efecto, frente a la claridad del decisorio cuestionado se imponí­a al recurrente un esfuerzo mayor en punto a controvertir los fundamentos del fallo.-

III.- SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA AGRAVIOS DE . . . .

En el escrito en traslado la contraria se agravia aduciendo que esta parte no ha acreditado en el trámite de los presentes la ruptura del nexo de causalidad entre la conducta desplegada por el demandado y el resultado dañoso.

A este respecto, en forma preliminar, diremos que tal entender resulta equivocado a poco que se analicen las constancias obrantes en autos, que como es sabido, poseen un valor probatorio de privilegio.

Y asimismo, deberá tenerlo en cuenta la Alzada al momento de dictar sentencia.

III.

a) La prueba cientí­fica ofrecida por esta parte y ordenada por el magistrado han demostrado la eximición de culpa por parte del conductor del vehí­culo marca . . . toda vez que el mismo no tuvo intervención en el accidente de marras.

Eso mismo ha quedado acreditado conforme al informe pericial del ingeniero mecánico obrante a fs . . . donde corrobora la mecánica del siniestro alegada por mi representada . . . .

Allí­ se dictamina que el . . . , dominio . . . fue el auto que embistió al automóvil . . . ., dominio . . . .

De esta forma, el experto mecánico manifiesta que la versión de los hechos de la citada en garantí­a . . .. en cuanto atribuye al rodado . . . el carácter de embistente del . . . «resulta poco creí­ble, ya que las fotos adjuntas al expediente se muestra el frente de dicho rodado y del informe pericial adjunto a fs. . . de la causa penal, el vehí­culo . . .no presenta daños en su parte frontal».

Asimismo, al responder la puntos periciales de la citada en garantí­a . . . ., el experto manifiesta que «Según el informe pericial adjunto a fs. . . de la causa penal, efectuado por el Lic. . . ., menciona los daños sufridos por los rodados participantes y su localización: . . .: presenta a la vista impacto frontal izquierdo. . . . . .): presenta a la vista un impacto frontal derecho…: presenta a la vista un impacto trasero…».

De lo expuesto por el perito ingeniero surge la acreditación de la mecánica del siniestro alegada por mi representada, esto es, el . . . embiste con su parte frontal la parte trasera del rodado .. ., tal como surge acreditado de la localización de los daños en los diferentes rodados.-

b)

A todo evento esta parte quiere destacar que el vehí­culo . . . resultó un mero agente pasivo en dicha colisión, ya que fue violentamente embestido por el vehí­culo . . ., quien circulaba a todas luces a excesiva velocidad, sin mantener la distancia reglamentaria exigida por las normas de tránsito, y sin mantener el más pleno dominio del rodado.

Manifiesto que si de la colisión ya descripta se desprendió un guardabarros, dicha circunstancia resulta a todas luces ajena a esta parte, quien no tuvo si quiera participación activa en el accidente y resultó ser una ví­ctima más del imprudente y negligente manejo del conductor del . . ..

c)

Por otro lado, también debemos destacar y valorar los testimonios obrantes a la causa penal de . . . ., en donde ambas coinciden ver al vehí­culo . . . embestir al rodado . . . modelo . . .

Es necesario tener presente, la responsabilidad en el accidente del propio actor por perder el dominio de su rodado, no guardar la debida distancia respecto de los vehí­culos que circulaban delante suyo y embestir son su frente al vehí­culo . . . . .

A mayor abundamiento y en aras de demostrar la falta de participación y responsabilidad del asegurado en mi mandante, el actor manifiesta que choca contra el vehí­culo . . . , por lo que la actuación del Sr. . . . no tiene relación de causalidad alguna con el reclamo del aquí­ actor.

Al respecto conviene señalar que la excesiva velocidad con la que circulaban el actor y el conductor del Peugeot 405 guarda relación causal con la producción del siniestro en debate, ello toda vez que si el accionante o el codemandado hubieran circulado a una velocidad prudente, que les permitiera mantener el pleno dominio sobre los rodados a su cargo, el accidente jamás se hubiera producido.

Por otro lado, V.S. sabrá apreciar que no quedan dudas que quienes revistieron la calidad de embistentes materiales o vehí­culos agresores en el siniestro que motiva la presente litis fueron precisamente el vehí­culo . . . quien embiste con su frente al vehí­culo asegurado en mi mandante y el vehí­culo actor quien por sus dichos es quien embiste al . . . . .

III.

d)

Como conclusión de las probanzas de autos surge la necesidad de rechazar la pretensión de la actora respecto del demandado Sr. . . . y de la citada en garantí­a . . . .

En cuanto a la responsabilidad en el accidente de autos, ha quedado claro que el hecho es sólo imputable a la propia actora y al conductor del automóvil . . . , configurándose la eximición de responsabilidad respecto del demandado Sr. . . . y de mi representada, por culpa exclusiva de un tercero por quien no tiene deber de responder.

En virtud de los argumentos vertidos precedentemente, solicito que V.E. se tenga por contestado los agravios y se sirva revocar el pronunciamiento de primera instancia en cuanto atribuye responsabilidad al conductor del vehí­culo marca . . . y a mi mandante . . . en la producción del accidente de las presentes actuaciones.

IV. RESERVA DE CASO FEDERAL.

Para el improbable supuesto que no se consideren los argumentos expuestos en estos agravios de la parte actora y de alguna forma queden condenados mi presentado o se admitan las partidas indemnizatorias cuestionadas, formulo reserva de caso federal a los fines de interposición de recurso extraordinario previsto por los arts. 14 y 15 de la ley 48, ya que en tal improbable supuesto consideraré vulneradas las garantí­as constitucionales de igualdad ante la ley, propiedad privada, debido proceso, defensa en juicio y las demás garantí­as implí­citas prevista en los arts. 16, 17 18 y 33 de la Constitución Nacional.

Como fuera dicho, por ser absolutamente infundada y dictada en contra de las constancias y pruebas de la causa, la sentencia recurrida es arbitraria de acuerdo a la doctrina constitucional de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

V.- PETITORIO.

Por todo lo expuesto, solicito:

1.- Se tenga por contestados los agravios en legal tiempo y forma.

2.- Se haga lugar a los mismos í­ntegramente y se revoque la sentencia.

3.- Se impongan las costas a la parte demandante y citada en garantia . . . .

Proveer de Conformidad

SERA JUSTICIA.

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