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EXCELENTISIMA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

……, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. …, abogado inscripto T º . º .. ……, CUIT N ° …., Monotributista, Legajo Previsional N º ….., con domicilio procesal en la calle  … ° piso de la ciudad de ……, y a los efectos del presente Recurso constituyendo conjuntamente domicilio procesal en la calle … n° …. …° «…» (Edificio ……) casillero .. de la ciudad de ………, domicilio electrónico ….@notificaciones.scba.gov.ar // Te. …. a VV.EE. me presento y respetuosamente digo:

OBJETO

–Que en tiempo y forma vengo, y en los términos del art. 292 Cpcc y Ac. 1790/78, por el presente a recurrir en queja por denegación del recurso de Inaplicabilidad de la Ley, por parte de la Sala …..de la Cámara en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de……., solicitado por esta parte en el expediente ……..N° …./…….., «…. C/ …. S/ ….» en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaria única, del Departamento Judicial supra mencionado, con el objeto que se lo declare mal denegado. Y se ordene su concesión.-

ADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO DE QUEJA

–Que de conformidad con lo establecido por el CPCC en su art. 292 PUNTO 1° y art 1 de la Ac. 1790/78, acompaño copias de la Resolución de la Sala II denegatoria del recurso de inaplicabilidad de la LEY DE FECHA ….de …….de ……; copia de la sentencia de Primera instancia de fecha ….de ………de ……; copia de la Sentencia de Cámara Sala ……Departamental, de fecha ……de ……..de ……..modificatoria de la sentencia de 1era instancia; copia del escrito de interposición del recurso de inaplicabilidad de la Ley.-

I. CUESTIÓN PREVIA: EXCEPCION DE EFECTUAR EL DEPOSITO PREVIO PREVISTO POR EL ART. 280 CPCC.-

a. De conformidad con la previsión del art. 280 Cpcc, 3er párrafo esta parte queda exceptuada de efectuar la carga procesal del depósito previsto en el primer párrafo del art. Supra mencionado de virtud de gozar con el Beneficio Provisional de Litigar sin Gastos el cual me fuere otorgado con fecha ….de …….de ………por el Juzgado Civil N ° ….del Departamento Judicial de …….., autos «….. C/ .. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS», expediente LM ../………-

ART. 280 CPCC: «.. No tendrán obligación de depositar cuando recurran, quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, los representantes del Ministerio Público, y los que intervengan en el proceso en virtud del nombramiento de oficio o por razón de un cargo público..»

ANTECEDENTES RELEVANTES

Con fecha …….de ……….de …….., esta parte recurrente interpone, representado en dicho acto por mis progenitores …. y …. en virtud de mi minorí­a de edad, formal demanda por Daños y Perjuicios contra ….., en virtud de los daños sufridos por esta parte en ocasión del accidente de transito acaecido con fecha …de ………de ……..al ser embestido por el demandado supra mencionado, y del cual resulte con lesiones de consideración, y citándose a «…….. S.A. en los términos del artí­culo 118 de la ley 17418.-

La sentencia de grado determina:

1) Hacer lugar a la demanda entablada por … y ….. y en consecuencia condenar a …. abonar , en el plazo de diez dí­as, a esta parte … la suma de la suma de ……….. ($……) y al señor …., la suma de ………pesos ($…….), a la que se adicionarán los intereses calculados a la tasa pasiva que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha del evento dañoso (……..de …….de …..) hasta el efectivo pago.

2) Hacer extensiva la condena a la aseguradora ……… S.A. (art. 118 de la ley 17418).

Esta parte deduce recuso de apelación contra dicha sentencia, en relación a la tasa de interés pasiva fijada por el juzgado de grado, a los fines del cálculo de los intereses al capital de condena.-

La Citada en garantí­a y demandado, deducen recurso de apelación :

La sentencia de cámara determina:

1) admitir parcialmente a los agravios de la parte citada solo en relación a la responsabilidad del demandado, desestimando los expresados por la parte actora.; y confirmado la sentencia apelada el relación resto de lo apelado por la citada y demandada 2) modificar parcialmente la sentencia de la Instancia en cuanto ha sido materia de recurso y agravios, distribuyéndose las responsabilidades por el evento dañoso en un setenta por ciento (70 %) en cabeza del Demandado y de la Citada en Garantí­a, y en un veinte por ciento (30 %) en cabeza del Actor, debiendo en consecuencia los Primeros (La Aseguradora en la medida del respectivo contrato) abonarle al actor, ….., la suma de $. ………pesos ($ ……..) y al señor ….., la suma de ……pesos ($ …….).(Art. 1113 2° parte del CCiv, su Doctrina y Jurisprudencia, arts. (art. 39, 41 y cctes Ley 11.430 vigente al momento del presente accidente); 3) confirmar en todo lo demás lo decidido e imponer las costas en ambas instancias por su orden en atención a la manera en que se resuelve la presente cuestión (Arg. art. 68 2° parte del CPCC, su Doctrina y Jurisprudencia); 4) Regular los honorarios de los Profesionales en porcentajes respecto del capital de condena y accesorios:

2) Ante el decisorio de la Cámara departamental, con fecha …de ……de ……esta parte interpone formal recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, el cual con fecha …de ……de ……fue rechazado por la sala actuante por considerar que el valor del litigio no supera la suma fijada para la procedencia del recurso extraordinario.-

DESICION DE LA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE ………..-

La Sala …, rechazo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, interpuesto por esta parte, por considerar que el valor del litigio no supera la suma fijada para la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley.-

El a quo efectúa una interpretación errónea respecto a lo que considera valor del litigio , tomando como tal la suma de $ …… Que es equivalente al 30 % que fijo como responsabilidad de esta parte , es decir la diferencia de la sentencia de primera instancia ($………-) y la sentencia de Cámara ($….. ( y respecto del cual se interpuso el recurso rechazado), y para esa manera sostener que «el valor del litigio no supera la suma fijada para la procedencia de éste remedio procesal extraordinario por lo que sella su suerte».-

El valor del litigio, a tener en consideración a los fines del recurso rechazado, debe ser el fijado por la sentencia de primera instancia es decir la suma de $ ……, suma esta que se encontraba plenamente vigente al momento del dictado de la sentencia de cámara (…de …….de ….) y a la fecha de notificación de la misma a esta parte el dí­a …de ………de ……., y no los ………. como mal sostiene el a quo.-

El monto de $ …….., supera ampliamente el valor del litigio vigente a la fecha supra mencionada, en el cual el Ius arancelario fue fijado por la suprema corte en $ …….al …de …….de ……, por lo cual ……ius prescriptos por el art. 278 Cpcc, equivaldrí­an a la suma de $………-

El a quo de manera arbitraria , dispone que el valor del litigio debe ser el vigente al valor del ius arancelario al …de ……. de ……., es decir una suma superior a los 500 uis por lo cual el valor del litigio deberí­a superar superar los …….., cuando en realidad debió haberse respetado el valor vigente a la fecha de notificación de la sentencia definitiva de Cámara y por el monto de la suma fijada en carácter de capital de sentencia en primera instancia ($……..), monte del capital este el cual fue el objeto central de la apelación incoada por la demandada, no así­ por esta parte que solo apelo la tasa de interés aplicable.-

Si bien esta parte se agravia, en el recurso extraordinario, en el 30 % de responsabilidad fijado a mi cargo en virtud de de la inexplicable interpretación de la cámara respecto a las prioridades una avenida de varios carriles y con un único sentido de circulación, ello para nada modifica que el monto central por el cual se esta buscando se solidifique en la en el capital fijado por sentencia recurrida es la suma de $……. y no los ………como mal sostiene la cámara.-

V.-RESERVA DE LA CUESTIÓN FEDERAL

Para el hipotético caso en que V.E. no admitiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, esta parte formula, desde ya, la expresa reserva del caso federal en los términos del artí­culo 14 de la ley 48 y también con fundamento en la denominada «doctrina de la arbitrariedad» por entender vulneradas las garantí­as constitucionales de igualdad, defensa en juicio, debido proceso adjetivo, doble instancia judicial y derecho de propiedad.-

PETITORIO.

POR LO EXPUESTO, DE V. SOLICITO:

1-Tenga por deducida esta queja en forma de recurso y en tiempo y forma

2-Se declare la admisibilidad de la queja.

3-Se examine lo resuelto por él a quo.

4-En caso de ser necesario, requiera también el expediente principal.

5-Declare mal denegado el recurso de inaplicabilidad de la ley por la Sala ….de la Cámara en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de ……., y como corolario de ello se revoque la sentencia dictada por el a quo, en lo referente a la responsabilidad concurrente y se determine la responsabilidad exclusiva de las demandadas … y la citada en garantí­a ……….. S.A..-

6- Se tenga presente la excepción de efectuar el deposito previo previsto por el art. 280 cpcc

7- Se tenga presente la reserva del caso federal.

Proveerlo De conformidad

Será Justicia.

 

–Por intermedio de la representación letrada se notifico esta parte personalmente en el expediente con fecha ………., recibiendo la cedula en el domicilio constituido el ……… Causándome gravamen irreparable él a quo denegó de forma irregular el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha ….de ……….. de ………con argumentos que resultan inverosí­miles y con una suma imprecisión sobre el derecho vigente y jurisprudencia aplicable. Tal es así­ que:

I-Esta parte en tiempo y forma presenta el escrito previo del art. 451 tercer párrafo con fecha …….. e interpone recurso de casación el dí­a ……….contra la sentencia que confirma las multas del Organismo provincial para el desarrollo sostenible.

II-El mismo dí­a él a quo dicta el auto denegatorio del recurso deducido porque «a su modesto entender, el intento de revisar lo resuelto, por la ví­a elegida, el recurso de casación, es inadmisible» Como V.E. podrá observar el Sr. Juez de grado inferior, comienza sus argumentos según su modesto entender.

III-El a quo apoya sus argumentos, diciendo, que este Altí­simo Tribunal de Casación Penal, homologando el criterio de la Cámara de este circuito, en Causa N° 17.172 «RAAM S.R.L» de fecha 24/5/2005 sosteniendo que de conformidad con el art. 54 de la ley 8751/77 y 24 inc. 3° del CPP, son los Jueces en lo correccional como Alzada, quienes agotan la ví­a recursiva en materia de faltas, quedando solamente abierta la ví­a extraordinaria prevista en la Constitución provincial. Este criterio viola jurisprudencia de la Suprema Corte en Ac. 90.367 «C., P. E. Infracción ley 11.430. Apelación de falta municipal. Recursos de inconstitucionalidad y nulidad» de fecha 6 de octubre de 2004. El señor Juez doctor Hitters dijo: En particular, considero que el art. 448 inc. 1 del Código Procesal Penal habilita el recurso de casación ante planteos como los traí­dos en autos, teniendo en cuenta especialmente que el art. 15 del mismo Código incluye en la jurisdicción penal la materia contravencional.

A esto último, Excelentí­simo Tribunal, debe sumársele que el criterio de Su Señorí­a Correccional, desconoce el derecho vigente. Pues la ley 8751/77 es el código de faltas municipales, y pese a no ser este el lugar, esta parte con vehemencia debe decir que la falta contravencional que se imputo es infraccion a la ley 11.720, y cuya competencia por antonomasia es del OPDS (Organismo provincial para el desarrollo sostenible). El a quo desconoce, que el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el OPDS, se concedió por el dictamen del Sr. Asesor General de Gobierno de acuerdo a la normativa de los arts. 53 incs. f) y g) del Decreto 806/97, reglamentario de la ley 11.720 y art. 24 inc. 3° del Código Procesal Penal ley 11.922 y sus modificatorias. Elevándose al a quo por la disposición N° 904/2010.

V.E. el defecto del Juez Correccional es muy grave, pues deniega el recurso de casación confundiendo el código de faltas municipal con las contravenciones imputadas a esta parte según la ley 11.720. Y estas es una de las consideraciones jurí­dicas por las que fue mal denegado el recurso de casación.

IV-Asimismo el a quo, siguiendo el lineamiento de que los Jueces en lo correccional como Alzada, son quienes agotan la ví­a recursiva, afirma en el auto denegatorio que el temperamento casatorio resulta coincidente con un caso análogo originado en la sede del Juzgado Correccional N° 7 Dptal, in re «Mauger», radicado luego en la Sala II de la Excma. Cámara local del 6/11/2007, sentenciándose por mayorí­a el criterio receptado en la causa 955/3 del colegiado, «en la que se declaro.la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto..en tren de salvar las disimiles interpretaciones que debí­a seguir el recurrente en materia de faltas y contravenciones a la luz de la ley 11.922 y a los fines de evitar situaciones frustratorias admitió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley» y él a quo agrega que la reforma de la ley 13.812 no ha cambiado el rumbo recursivo de este tipo de instancias, es decir de los sumarios administrativos sujetos a revisión judicial. Y finiquita él a quo la cuestión definiendo el distingo en el caso que instrucción y sentencia convergen en el mismo órgano pues el distingo entre esas dos categorí­as es entonces crucial si se trata de acordar la procedencia formal del remedio intentado…pues los interesados persiguen una revisión del fallo por ví­a del recurso de casación como si estuviéramos ante una incidencia suscitada en la segunda categorí­a. Es decir que como esta parte no tuvo la oportunidad de ser juzgado plenamente por él a quo entonces deniega el recurso.

V.E. esta parte no puede soslayar la aberración jurí­dica del Juez Correccional. De hacerlo se sentara un grave precedente donde un juez inferior que debe conocer como instancia de apelación se arroga el derecho que imparte el CPP denegando el recurso de casación por el absurdo de que en este caso en particular la instrucción la compulso el OPDS. No debe pasar por alto lo indicado porque la ví­a casatoria es la normal que deben seguir los recurrentes. Del mismo fallo citado de la Suprema Corte El señor Juez doctor Pettigiani dijo: juzgo que una interpretación armónica tanto de las normas constitucionales involucradas, como las relativas al ordenamiento procesal, el referido órgano jurisdiccional que dicta su decisorio en «instancia última», como tribunal previo a que entienda esta Suprema Corte por ví­a de los dos remedios extraordinarios ese «mismo» órgano es, dentro del organigrama diseñado por el legislador en el marco del nuevo sistema de enjuiciamiento penal local sancionado a partir de la ley 11.922, el Tribunal de Casación Penal.

Por ello Excelentí­simo Tribunal, por las razones expuestas, es que esta parte exige su jurisdicción por intermedio de esta queja. Ya que el criterio del a quo, confronta con la jurisprudencia de la Suprema Corte, se desentiende del art. 15 del CPP por la cual la jurisdicción penal es extiende al conocimiento de los delitos y contravenciones cometidos en territorio provincial. Por esta razón se debe declarar mal denegado el recurso.

RESERVA

Se reservan los Recursos de Nulidad Extraordinario y de inaplicabilidad de ley para recurrir a la Suprema Corte de Justicia Provincial y se ratifica reserva del caso federal.

PETITORIO. POR LO EXPUESTO, DE V.E. SOLICITAMOS:

1-Tenga por deducida esta queja en forma de recurso y en tiempo y forma

2-Se declare la admisibilidad de la queja.

3-Se examine lo resuelto por él a quo.

4-En caso necesario, requiera también el expediente principal.

5-Declare mal denegado el recurso casación por el Juez Correccional y case el fallo con arreglo al art. 464 inc 3 por ser una condena de multa por lo que corresponderá el procedimiento abreviado.

6-Se tenga presente la reserva de recursos.

Proveerlo así­,

Será Justicia.

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