Excmo. Tribunal:
_________________, por derecho propio, manteniendo el domicilio constituido juntamente con mi letrado patrocinante Dr. _____________ T° __, F°__ Colegio_____y domicilio electrónico _____________, en los autos «__________ c/ _________ s/ ____________» Expte N° _____, a V.E. me presento y digo:
I.- OBJETO
En tiempo y forma legal, presento un recurso de queja de acuerdo con el art. 282 del CPCC, debido a que el juez a-quo negó el recurso de apelación presentado en fs. ___, negado por resolución en fs. ___. Solicito a V.E. que admita el recurso, solicite la remisión de las actuaciones y conceda la apelación.
II.- FUNDAMENTOS
En fecha _______ se inició la demanda que dio origen a estas actuaciones (se adjunta copia de fs. _____).
El propósito era por daños y perjuicios y el monto demandado fue de $________ y/o lo que más o menos resulte de la prueba a producirse en autos.
En fecha //____ se dictó sentencia en primera instancia desestimando la demanda (se adjunta copia de fs. _____).
Esta sentencia fue notificada por Secretaría y mediante cédula electrónica a las partes en fecha //____.
Posteriormente, en fecha //, debido al resultado de la sentencia, presenté un recurso de apelación (adjunto copia de fs. ), recurso que en fecha // el juez a-quo negó debido al monto (se adjunta copia de fs.).
La negativa debido al monto es completamente arbitraria y representa un grave error por parte del juez a-quo.
La resolución dice: «.En atención al monto por el cual se iniciaron las actuaciones, la cuestión deviene inapelable (art. 242 del Código Procesal texto modificado por ley 26.536, publicado en el Boletín Oficial el 24/11/2009)».
Dicha norma decía en su parte pertinente: «Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de Pesos Veinte mil ($20.000). Anualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior. A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rige en fecha de presentación de la demanda o de la reconvención.».
La demanda se presentó en fecha //____ y que el monto demandado fue de $_______.
Por lo tanto, el monto reclamado en la demanda supera el monto de inapelabilidad establecido por la norma de $20.000.
La norma en la que se basa el a-quo para negar señala EXPRESAMENTE que, para determinar la inapelabilidad, se debe considerar el monto vigente al momento de presentar la demanda.
Aunque la CSJN ha actualizado posteriormente ese monto (conf. Acordada 16/2014 y 45/2016), lo cierto es que al momento de presentarse la demanda en este caso regía el monto de $20.000.
Por lo tanto, la sentencia es apelable.
Y destaco, que ambas acordadas de la CSJN (16/2014 y 45/2016) siguieron la misma tesitura; eleva los montos pero aclarando «La disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha».
Es probable que el error del a-quo se deba a haber tomado como referencia el monto actual de $90.000 (conf. Acordada 45/16), en lugar de tomar el monto vigente al _________ que era de $20.000.
La decisión del a-quo (completamente contra la ley) me causa un perjuicio irreparable al impedirme acceder a la segunda instancia para revisar la sentencia dictada.
Por lo tanto, solicito a V.E. que corrija este error y conceda el recurso de apelación presentado oportunamente en fs. ___.
Como ejemplo, cito la jurisprudencia de la Excma. Cámara del fuero:
«Para establecer «el valor cuestionado»;- en los términos del art. 242 (t.o. Ley 26.536) y a fin de determinar la inapelabilidad de las resoluciones- se debe estar al monto que rija a la fecha de presentación de la demanda o reconvención»; CNACiv, Sala E. Expte. E553673, Fecha 04/05/10, Sumario N°0019793, Rubino, Carlos Antonio C/Rodríguez, Santiago y otro S/Daños y Perjuicios.
«De tal manera la Ley 26.536, en tanto actualiza el monto del art. 242 del Código Procesal, es de aplicación inmediata a los procesos en trámite, pero no retroactiva con referencia a situaciones que hayan pasado bajo el imperio de la norma precedente, pues media un acto procesal cumplido en forma legítima y pasado en autoridad de cosa juzgada durante la vigencia del régimen anterior (conf. art. 18 de la Constitución Nacional).
Cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación proceda -si correspondiere- a adecuar el monto de veinte mil pesos (3° párrafo del art. 242 del Código Procesal), a los fines de establecer o no la inaplicabilidad se estará al monto que rija a la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención» (4° párrafo de esta norma). CNACiv, Sala F, Expte. F554214, Fecha 11/05/10, Sumario N°0019791, Corbelti, Claudio Piero C/Zolfo, Gustavo Javier S/Recurso de hecho.
III.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
En cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa procesal aplicable presento:
Copia del escrito de la demanda (fs. __). Copia de sentencia de primera instancia (fs. __). Copia del escrito de apelación (fs. __). Copia de la resolución que rechaza el recurso (fs. __). Además se indica que:
La sentencia impugnada fue notificada por cédula electrónica en fecha //. El recurso de apelación se presentó en fecha //. El rechazo del recurso quedó notificado -ministerio legis- en fecha //____.
IV.- PETITORIO
Por lo expuesto, a V.E., solicito:
1°) Se tenga por presentado el recurso en tiempo y forma.
2°) Se acepte el recurso de queja.
3°) Se pida la remisión de las actuaciones.
4°) Oportunamente, conceda la queja y otorgue el recurso de apelación interpuesto a fs. ___.
Proveer conforme a derecho,
SERA JUSTICIA