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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Cuantificación.
Se cuantifican los rubros indemnizatorios otorgados a la actora a raíz del accidente sufrido.
En la ciudad de General San Martín, a los __11_ días del mes de octubre de 2.016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa nº SI1-5340-2016, caratulada «POGGIO MARCELA SOL C/ COLASSO RUBEN GABRIEL Y OTROS S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA». Se deja constancia de que el Señor Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 337/351 vta., el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de San Isidro dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «…FALLO: 1.- Rechazando las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva opuestas por la accionada Municipalidad de Tigre; 2.- Haciendo lugar a la acción promovida por la Sra. Marcela Sol Poggio contra el Sr. Rubén Colasso y la Municipalidad de Tigre, condenándolos a abonar en forma solidaria a la actora la suma de $ 89.500 (pesos ochenta y nueve mil quinientos) a la que deberá adicionarse la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días, desde el día 24 de enero de 2009 y hasta su efectivo pago; 3.- Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Provincia Seguros S.A. en la medida del seguro (art. 118 de la Ley 17.418); 4.- Imponiendo las costas de la acción a los demandados en su calidad de vencidos (art. 51 C.C.A.); 5.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la presente…».
II.- A fs. 357, el letrado apoderado de la parte actora interpuso recurso de aclaratoria contra dicho pronunciamiento solicitando se aclarara el monto indemnizatorio por el cual procedía la acción, exponiendo a tal efecto una inconsistencia entre lo asentado en los considerandos del fallo y su parte resolutiva.
III.- A fs. 358, el sentenciante a quo resolvió, en virtud del recurso de aclaratoria antes señalado, lo siguiente: «…En relación a lo manifestado y solicitado en el escrito en despacho, rectifícase el decisorio de fs. 328/342, en el sentido que deberá leerse: «…CONSIDERANDO:… IV.-Consecuentemente corresponde estimar la demanda acogida favorablemente en la suma de pesos ochenta y nueve mil quinientos ($ 89.500) a la que deberá adicionarse la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días, desde el 24 de enero de 2009, fecha del evento dañoso, hasta el momento de quedar firme la presente hasta su efectivo pago…» (arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del C.P.C.C. y 77 del C.C.A. )…».
IV.- A fs. 361/362, el mandatario de la citada en garantía Provincia Seguros S.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, con expresión de fundamentos.
V.- A fs. 369/370 vta., los letrados apoderados de la parte actora dedujeron recurso de apelación contra el citado pronunciamiento, con expresión de fundamentos.
VI.- A fs. 376/378, la mandataria de la codemandada Municipalidad de Tigre interpuso recurso de apelación contra la mentada sentencia, con expresión de fundamentos.
VII.- A fs. 379 y 385/385 vta., el magistrado de primera instancia ordenó el traslado de los recursos articulados por las partes a sus contrarias por el término de diez días.
VIII.- A fs. 386/386 vta. y 389/390, los letrados apoderados de la parte actora contestaron los traslados de los recursos interpuestos por la codemandadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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