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JURISPRUDENCIAConflicto de competencia. Daño informático. Nulidad. Tipificación
Se rechaza la excepción de incompetencia interpuesta por la defensa particular y se ordena continuar la investigación en la Justicia local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que conforme se describiera la conducta a investigar, en principio, no puede descartarse la configuración dentro del delito de daño informático conforme el art. 183 del CP, pues los verbos típicos de la figura en cuestión son «alterare, destruyere o inutilizare» datos, documentos, programas o sistema informáticos. Por la misma razón se rechaza la nulidad de todo lo actuado.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2015, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, integrada por los Dres. Elizabeth A. Marum, Marcelo P. Vázquez y Pablo Bacigalupo, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa particular de Joaquín Sorianello, obrante a fs. 304 de la presente, de la que
RESULTA:
I.- Que se inician las presentes actuados mediante la denuncia efectuada por el representante legal de la empresa GRUPO MSA S.A. ante la Oficina de Orientación y Denuncias del Ministerio Público Fiscal, luciente a fs. 1/ 2, en la que manifestó que terceras personas habrían accedido remotamente al sistema informático de la empresa, alterando su normal funcionamiento y obteniendo información interna que luego fue distribuida mediante la publicación en diversos sitios de internet, a saber: http:/justpaste.it/votarleaks, http://justpaste.it/m015, http://justpaste.it/votarleaks5, http://justpaste.it/votarleaks4 y http://justpaste.it/m05m. Asimismo, hizo referencia a que los empleados de la empresa pusieron en conocimiento, mediante correos electrónicos que sus datos personales fueron publicados en la red.
II.- Que recibida la denuncia en sede Fiscal, su titular efectuó el decreto de determinación de los hechos, encuadrando los mismos prima facie, en el art. 183, 2do párrafo del CP, y dispuso que se lleven a cabo distintas medidas (ver fs. 3), el que fuera ampliado luego de efectuadas las diligencias a fs. 109.
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