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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Art. 456 del Código Procesal Penal
Se concede el recurso de concesión interpuesto contra la resolución que rechazó la excarcelación solicitada.
Comodoro Rivadavia, 28 de diciembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Este incidente de excarcelación Nº FCR 2776/2013/TO1/64 de Julio Ricardo FARIAS, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 16/23 la Defensa Pública Oficial de Julio Ricardo FARIAS interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 18 de diciembre de 2015 (fs. 13/4) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.-
Que la parte ocurrente propicia se case la sentencia interlocutoria que resolvió: «RECHAZAR la excarcelación peticionado por la Defensa Pública Oficial de Julio Ricardo FARIAS bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención».-
En cuanto al art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, sostiene que la sentencia cuestionada vincula la «amenaza de pena» que eventualmente podría cumplir su defendido con una posible intención de fuga, omitiendo consideraciones concretas a los peligros procesales que pudieren corresponder y asienta su decisión en argumentos aparentes de fundamentación, pretendiendo que la Cámara Federal de Casación Penal case la sentencia recurrida disponiendo la excarcelación de su asistido bajo caución juratoria.-
Hace reserva del Caso federal.-
Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-
En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 incs. 1º y 2º del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-
También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re «Herrera Ulloa» -C.I.D.H.- y «Casal» -Corte Suprema de Justicia de la Nación- tendiente a dar un mejor resguardo a las garantías constitucionales de los justiciables y la eventual irreparabilidad del gravamen que una eventual denegatoria impondría.-
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia;
RESUELVE:
I.- CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Julio Ricardo FARIAS contra la sentencia interlocutoria del 18 de diciembre de 2015 (art. 456 incs. 1 y 2 del CPP).-
II.- TENER PRESENTE la reserva del Caso federal formulada por la Defensa Pública Oficial.-
III.- EMPLAZAR al recurrente en virtud del art. 464 del CPP, para que comparezcan a mantener el recurso incoado ante el Tribunal de Alzada, por el término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieron entrada en aquél.-
IV.- INTIMAR a la Fiscalía General en el término de tres días a constituir domicilio ante la Excma. CNCP bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esa Alzada (Res. 228/08).-
Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente elévese conforme el art. 464 del Código Procesal Penal.-
La Dra. Nora M. T. Cabrera de Monella no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.-
ENRIQUE JORGE GUANZIROLI
JUEZ DE CÁMARA
PEDRO JOSE DE DIEGO
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ:
MARTA ANAHI GUTIERREZ
SECRETARIA
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