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JURISPRUDENCIADeclaración de reincidencia. Art. 471 del Código Procesal Penal de la Nación
Se resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto dejándose sin efecto la declaración de reincidencia del imputado (art. 471 del Código Procesal Penal de la Nación).
En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de 2015, se reúne la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Luis Fernando Niño, Pablo Jantus y Mario Magariños, asistidos por la secretaria actuante, Paola Dropulich, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 676/698, en este proceso nº CCC 56449/2013/TO1/CNC2, «N., B. O. s/ homicidio simple en grado de tentativa», del que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 27 de esta ciudad, con fecha 3 de febrero del año en curso, resolvió -en lo pertinente- CONDENAR a B. O. N.a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de J. N. R. (arts. 12, 29 inc. 3º, 42, 44 y 79 del C.P., y 530 y 531 del C.P.P.N.), e imponerle LA PENA úNICA DE ONCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena recaída en estas actuaciones y la de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas que le fuera impuesta el 25 de noviembre de 2010 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de San Isidro (art. 58 del C.P.).
Asimismo y luego de correr vista a las partes, el 27 de marzo del mismo año, el aludido órgano colegiado declaró REINCIDENTE a B. O. N. , por considerar que su situación encuadraba dentro de lo normado en el art. 50 del Código Penal.
II. Contra la sentencia condenatoria la defensa pública interpuso recurso de casación (fs. 705/718), procediendo de igual modo contra la posterior declaración de reincidencia (fs. 844/856) -en la que también peticionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 50 del CP-. Ambos remedios procesales fueron concedidos a fs. 863/865 por el tribunal de juicio.
III. Con fecha 8 de junio del corriente se reunió en acuerdo la Sala de Turno de esta Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, cuyos integrantes decidieron otorgarle a sendos recursos el trámite previsto en el art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación.
El 25 de junio pasado la defensa amplió los fundamentos del recurso originario, formuló reserva del caso federal y adjuntó documentación relacionada al caso (fs. 956/970).
IV. El 11 de agosto del corriente año, se celebró la audiencia prevista por los artículos 465, 4° párrafo, y 468 del cuerpo legal citado, a la que compareció la señora defensora oficial María Florencia Hegglin y de lo cual se dejó constancia en el expediente. En esa oportunidad, la defensa reiteró sustancialmente los agravios introducidos en ambos recursos.
V. Tras la deliberación que tuvo lugar luego de finalizada la audiencia, se arribó a un acuerdo en los términos que seguidamente se pasan a exponer.
Y CONSIDERANDO:
El juez Luis Fernando Niño dijo:
I. Tal y como se consignó en el epígrafe, el tribunal oral condenó a B. O. N. por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa.
Para así resolver, tuvo por acreditado que el 13 de octubre de 2013, en horas de la noche, en la intersección de las calles Godoy Cruz y El Salvador, B. O. N. intentó dar muerte a J. N. R. mediante un elemento de hierro o madera con punta, con el cual en primer término lo golpeó en la cabeza, provocándole un corte en el cuero cabelludo, para luego clavárselo en la parte izquierda del tórax, causándole una herida penetrante en el pulmón, por la que debió ser hospitalizado en el Hospital Fernández.
II. La parte recurrente articuló diversas impugnaciones a la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal, que es dable sistematizar en tres apartados, referidos a la materialidad y encuadre jurídico de los hechos investigados, a la consecuencia jurídica eventualmente aplicable al caso y a la declaración de reincidencia que discurriría de unaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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