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JURISPRUDENCIAPrescripción. Cómputo del plazo. Daños y perjuicios. Error judicial
Se revoca el fallo que rechazó la demanda de daños por entender admisible la excepción de prescripción opuesta, pues mal puede predicarse que la acción se halló expedita para el actor al momento de disponerse el cese de la prisión preventiva a la que se halló sujeto durante la sustanciación del proceso llevado en su contra, sino que tal situación se verificó recién al momento de adquirir firmeza la sentencia dictada por el Tribunal Oral mediante la cual se lo absolviera libremente de la imputación penal que pesara sobre su persona.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 09 días de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-7013-MP2 «FERRERO MATIAS DANIEL c. PROVINCIA DE BUENOS AIRES – FISCO PROVINCIAL s. PRETENSION INDEMNIZATORIA», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora y Riccitelli, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I.1. Con fecha 31-03-2015, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Depto. Judicial Mar del Plata, dictó sentencia única en las causas de sus registros O-10434 -«Ferrero Matías Daniel c. Provincia de Buenos Aires s. Pretensión Indemnizatoria»- y O-10435 -«Samuelli Lucero Marcelo Santiago c. Poder Ejecutivo s. Pretensión Indemnizatoria»- (v. fs. 410/428).
Mediante el pronunciamiento referido, resolvió: (i) hacer lugar a la prescripción planteada por la Fiscalía de Estado y, consecuencia, rechazar en forma total la demanda impetrada por el Sr. Marcelo Santiago Samuelli contra la Provincia de Buenos Aires [v. punto «1°» del fallo]; (ii) rechazar íntegramente la demanda instaurada por el Sr. Matías Daniel Ferrero contra la Provincia de Buenos Aires [v. punto «2°» del fallo] y (iii) en cada causa, imponer las costas al actor vencido [v. punto «3°» del fallo].
2. Asimismo, por auto separado reguló los estipendios correspondientes a los profesionales actuantes (v. fs. 429 y vta.).
II. Declarada la admisibilidad formal de los recursos de apelación interpuestos -a fs. 454/458- por el Sr. Samuelli Lucero y -a fs. 460/467- por el Sr. Ferrero contra la reseñada sentencia definitiva (v. fs. 507, punto «2») y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia (fs. v. fs. 507, punto «3»), corresponde plantear las siguientes:
CUESTIONES
1. ¿Resulta fundado el recurso de apelación deducido por el Sr. Marcelo Santiago Samuelli Lucero -a fs. 454/458-?
2. ¿Deviene abstracto el tratamiento del recurso de apelación articulado a fs. 452 por la parte demandada contra la regulación de honorarios practicada a fs. 429 vta. acápite «II» en favor de la perito Psicóloga Lic. Alicia B. Rodríguez?
3. ¿Es fundada la apelación articulada por el Sr. Matías Daniel Ferrero -a fs. 460/467-
4. ¿Lo es aquella deducida -a fs. 451- por la Provincia de Buenos Aires contra la regulación de honorarios practicada a fs. 429 -acápite «I»- en favor de los peritos Psicólogo y Médico actuantes en causa O-10434 -«Ferrero Matías Daniel c. Provincia de Buenos Aires s. Pretensión Indemnizatoria»?
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Mora dijo:
I.1. Mediante sentencia de fecha 31-03-2015, el a quo -en lo que aquí interesa- resolvió hacer lugar a la defensa de prescripción planteada por la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, rechazar en forma total la demanda impetrada por el Sr. Marcelo Santiago Samuelli en el marco de la causa de sus registros O-10435 -«Samuelli Lucero Marcelo Santiago c. Poder Ejecutivo s. Pretensión Indemnizatoria»-, acumulada al sub lite (v. punto «1°» del fallo). Asimismo, impuso las costas del proceso a la parte actora [v. punto «3°» del fallo].
1.1. Para así decidir, dejó sentado -liminarmente- que a su juicio, la parte actora reclama la indemnización de los daños y perjuicios que hubo sufrido «… a partir de la privación de la libertad padecida …» entre los días 08-06-2004 y 18-04-2007 «… a causa de las medidas de coerción dispuestas en el marco de la causa penal que (lo) tuvo como imputado… por el hecho acontecido el día 24-02-2004 en perjuicio de Matías Daniel Ferrero (calificado finalmente como homicidio en grado de tentativa) …».
1.2. De igual modo, reseñó que la accionada, opuso al progreso de la acción la excepción de prescripción, sosteniendo que en tanto la medida de coerción personal -que el actor señala como generadora de los perjuicios- finalizó el día 18-04-2007 por disposición del órgano judicial competente, el cómputo de la prescripción tuvo su inicio en tal fecha, por lo que la pretensión resarcitoria se habría hallado «… prescripta al momento de interposición de la demanda (día 23-04-2009) …» conforme el plazo de prescripciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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