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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Incendio de local bailable. Excepción de prescripción. Cómputo del plazo
Se confirma la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda incoada por un sobreviviente de la tragedia de «Cromañón» en la que se condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a reparar el daño moral y los gastos médicos, al acreditarse la falta de servicio imputable por la omisión del ejercicio del poder de policía de seguridad. Asimismo, se revoca el fallo, en cuanto había hecho lugar a la demanda contra el Estado Nacional, pues al momento de deducirla la acción se encontraba prescripta.
En Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos «Anunziato, Hernan David c/ GCBA y otros s/Daños y perjuicios», expte. 16.635/2008, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. JORGE ESTEBAN ARGENTO dijo:
I. El Sr. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 9, por sentencia de obrante a fs.460/478 vta. resolvió: (i) hacer lugar, parcialmente, a la demanda entablada por Hernán David Anunziato y, en consecuencia, reconocer su derecho a percibir la suma de $ 200.000 en concepto de daño moral y $ 5.700, como reintegro de gastos médicos, de conformidad lo dispuesto en la sentencia. Estableció que crédito se regirá por las condiciones previstas por el artículo 22, de la Ley 23.982, y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. artículo 10, del Decreto 941/91, y artículo 8, segundo párrafo, del Decreto 529/01), contados desde la fecha en que sucedió el hecho (30/12/04) -pues ese fue el momento en que se produjo el perjuicio y con el que nació el consecuente derecho del damnificado de reclamar su reparación integral- y hasta la fecha de su efectivo pago; (ii) rechazar la demanda intentada contra la firma Nueva Zarelux SA, así como la indemnización peticionada en concepto de daños físicos y psicológicos; (iii) imponer las costas al Estado Nacional y al GCBA, por resultar sustancialmente vencidos.
En primer lugar recordó que el actor interpuso la demanda que dio origen a estos autos contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina – Superintendencia de Bomberos, y la firma Nueva Zarelux SA, por considerarlosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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