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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Daños causados por animales. Perro de gran porte. Responsabilidad del dueño. Cuantificación.
Se mantiene el fallo que hizo lugar a la demanda de daños iniciada por la actora a raíz de la lesiones sufridas al ser mordida por el perro de los demandados, pues fue el actuar del animal de gran porte el que originó el hecho, dado que si hubiese estado atado, controlado o vigilado en forma adecuada el infortunio no hubiera ocurrido, no habiéndose probado culpa de la víctima.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 23 días de Marzo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Hugo O.H. Llobera y Carlos Enrique Ribera(artículos 36 y 48 de la ley 5.827), para dictar sentencia en el juicio: «BENTIN ROSALIA ROCIO SOLEDAD C/ WAISSMAN ANDRES MARCELO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)» y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Llobera y Ribera, resolviéndose, plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PLANTEADA EL DR. LLOBERA, DIJO:
I. Los antecedentes
La actora reclama indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones que le provocó un perro ovejero alemán, cuyos propietarios y/o cuidadores al momento del hecho eran los demandados.
En el escrito inicial narra que el hecho tuvo lugar el día 7 de mayo de 2011, siendo a aproximadamente las 9.03 hs., cuando se encontraba en el exterior de la vivienda de la familia Waissman a la cual había concurrido para una entrevista laboral para desempeñarse como personal de servicio. Dice que en dichas circunstancias y hallándose sentada, el perro de los demandados se le abalanzó, mordiéndola en la zona cercana a la yugular; que a consecuencia de ello se golpeó la parte posterior del oído izquierdo con el espaldar de la silla (fs. 22/29).
II. La sentencia
El fallo hace lugar a la demanda y condena Andrés Marcelo Waissman y Graciela Noemí Cuervo, a abonarle a la actora la suma de $ 140.000 con más los intereses que establece. Impone las costas del pleito a los demandados y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad legal (fs. 229/236).
III. La apelación
La parte actora apela la sentencia (fs.239) y expresa agravios (fs. 264/269), los que no merecieron respuesta.
Los demandados apelan (fs. 241) y expresan agravios (fs. 256/262), los que son contestados por la contraria (fs. 273/276).
IV. Los agravios
1. La deserción del recurso
La actora al contestar agravios, solicita que se declare desierto el recurso de los accionados, en cuanto al cuestionamiento del daño moral, pues a su criterio, no cumple con los requisitos previstos por el art. 260 primer párrafo del CPCC.
Para resolver esta cuestión, es necesario tener presente que expresar agravios consiste en el ejercicio del control de juridicidad mediante la crítica de los eventuales errores del Juez y al ponerlos en evidencia, obtener una modificación parcial o íntegra del fallo en la medida del gravamen que ocasiona (causas n° 68.165, 68.667, 101.100; entre otras).
El Tribunal de Alzada no puede examinar consideraciones de tipo genérico que denotan una mera disconformidad subjetiva con la sentencia y que por tanto son insuficientesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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