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JURISPRUDENCIAPropiedad intelectual. Programa de televisión. Guion. Derechos de autor
Se mantiene el fallo que hizo lugar a la demanda de daños deducida contra la empresa de televisión, pues el actor es coautor de los guiones de una obra intelectual protegida por la ley 11.723, y la accionada cedió derechos de los que no era titular y que involucraban a la creación intelectual del reclamante; y se revoca en cuanto condenó al citado como tercero.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de dos mil diecisiete reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala «E» para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: «B.G.A. C/ TELEVISIÓN FEDERAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» respecto de la sentencia corriente a fs.850/871 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
La sentencia apelada es arreglada a derecho?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sres. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO. CALATAYUD.
A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:
I. En la sentencia de fs.850/871 la señora juez de la anterior instancia, luego de desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el tercero citado, Enrique José E., con costas, hizo lugar a la demanda entablada por G.A.B. contra Televisión Federal S.A. (T.) y también contra dicho tercero, a quienes condenó en forma concurrente a hacerle íntegro pago al actor de la suma de $94.321,62 con más sus intereses y las costas del juicio.
De dicho pronunciamiento se agravian las partes. T. cuestiona la procedencia de la demanda en su contra por sostener que el titular de los derechos intelectuales del programa televisivo «G.P», cuya autoría en parte se atribuye B., es el tercero E., por lo que mal podía solicitarle a aquél autorización para ceder los derechos a las empresas extranjeras ECUAVISA Y TELESET S.A., (una de Ecuador y la otra de Colombia). Subsidiariamente se queja del quantum indemnizatorio. La demandada y el tercero lo hacen de la procedencia de la demanda y, en subsidio del quantum indemnizatorio, además de los intereses en el caso del tercero.
El actor, por su parte, limita sus quejas al monto de la condena, por considerar exigua la indemnización otorgada.
II.G.A.B. pretende que se condene a Televisión Federal S.A. (T.) a pagarle una indemnización por los perjuicios que dijo haber sufrido a raíz de que la demandada otorgó licencia a dos empresas extranjeras para transformar -adaptar- los libros del programa «G.P», del cual el actor afirma serPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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