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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Silencio de la ART. Aceptación del siniestro
Se revoca el fallo que rechazó la demanda por accidente deducida contra la ART, pues al no haber sido desestimada la denuncia en el plazo reglamentario, cabe entender que aceptó la pretensión y ello implica admitir la contingencia denunciada como cubierta en los términos del art. 6 apartado 1 de la ley 24.557; por ello carece de todo asidero lo argumentado por el sentenciante, en el sentido de que no se ha probado el tipo de tareas que realizaba el dependiente a efectos de corroborar si el accidente se corresponde con las actividades desarrolladas.
En la Ciudad de Corrientes, a los días 06 del mes de junio de dos mil diecisiete encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente de la misma, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño y las Señoras Vocales, Doctoras Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe , asistidos del Secretario autorizante, tomaron en consideración los autos caratulados:»CANTERO OSCAR ALDEMIRO C/MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/IND. POR ACC. DE TRAB.», EXPTE. N° 114.053/15 venido a este Tribunal por el recurso de apelación impetrado por la actora a fs. 115/119 vta. contra la Sentencia N° 311 que luce a fs. 99/113 vta. de fecha 01 de noviembre de 2.016.-
Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resultó el siguiente: Doctores Valeria Chiappe, Stella Maris Macchi de Alonso y Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, en ese orden (fs. 135). A continuación, la Señora Vocal, Doctora Valeria Chiappe, formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA:
En su pronunciamiento de fs. 99/113 vta. el Señor Juez A- quo resuelve: «1) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 8-21-22-46 de la ley 24557 por los considerandos expuestos ut supra. 2) Rechazar la demanda en todas sus partes, con costas a la actora vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios profesionales actuantes para la oportunidad en que se encuentre acreditada la condición ante la AFIP.». A fs.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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