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JURISPRUDENCIADespido indirecto. Intimación a regularizar la relación. Silencio del empleador. Falta o disminución del trabajo
Se confirma el fallo que consideró ajustado a derecho el despido indirecto, pues si bien previo al reclamo de la trabajadora la empleadora comunicó una suspensión por fuerza mayor, la deficiencia en la registración reclamada por la actora en relación con la categoría desempeñada ha sido comprobada y la demandada no procedió con una conducta compatible a los principios de buena fe, es más, ni siquiera se expidió contestando dicho reclamo.
En la Ciudad de Corrientes, a los 29 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente la misma, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, y las Señoras Vocales, Doctoras Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «PAREDES DAIANA MELISA C/ LA TECNICA S.A. Y/O Q.R.R. S/ IND.; ETC.» Expte. 103728/14, venido a este Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 529/531 y por la parte demandada a fs. 538/547, contra la Sentencia Nº 136 obrante a fs. 515/528. Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Doctores Valeria Chiappe, Gustavo Sebastian Sánchez Mariño, Stella Maris Macchi de Alonso en ese orden. A continuación, la Señora Vocal, Doctora Valeria Chiappe, formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
En su pronunciamiento de fs. 515/528 el Señor juez «a-quo» resuelve: «1º) HACER LUGAR parcialmente a la demanda, por los conceptos y montos indicados, condenando a la firma «LA TECNICA S.A.» a depositar en el Banco de Corrientes S.A., Casa Central, a la orden de este Juzgado y como pertenecientePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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