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JURISPRUDENCIAArt. 33 de la ley 402. Integración de depósito
En el marco de una causa por infracción al art. 23 de la ley N° 1217, se exime a la firma actora de la integración del depósito que reclama la queja vencida.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe
Resulta
1. El día 21 de junio de 2017 el Tribunal resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto y diferir la consideración del depósito que reclama la queja vencida (art. 33, segundo párrafo, ley n° 402) a las resultas del trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado (fs. 67/69).
2. Seguidamente, en respuesta a la solicitud efectuada por el Tribunal, la Sra. jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 informó que el día 28 de agosto de 2017 había concedido el beneficio de litigar sin gastos a favor de la firma De Marco Hnos. SRL, y que esa decisión se encontraba firme (fs. 77/79).
Fundamentos
Los jueces Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás y Ana María Conde dijeron:
Las constancias obrantes a fs. 77/79 permiten tener por acreditado que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos a favor de la firma De Marco Hnos. SRL y que esa decisión se encuentra firme.
En consecuencia, corresponde eximir a la nombrada de la integración del depósito que reclama la queja vencida (cf. art. 33 de la ley n° 402).
Así lo votamos.
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Eximir a la firma De Marco Hnos. SRL de la integración del depósito que reclama la queja vencida (art. 33 de la ley n° 402).
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
La jueza Alicia E. C. Ruiz no firma por encontrarse en uso de licencia.
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