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JURISPRUDENCIADespido. Integración del mes de despido. Multa laboral
Se confirma el fallo que acogió los rubros indemnizatorios reclamados a raíz del distracto ocurrido.
En la Ciudad de Corrientes, a los 27 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente la misma, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, y las Señoras Vocales, Doctoras Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «Sena, Yamila Soledad c/ Constructora Edificar SA y/o q.r.r. s/ ind.», Expte. 119.393/15, venido a este Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 240/242 contra la Sentencia Nº 394 del 30 de noviembre de 2018. Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Doctores Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, Valeria Chiappe y Stella Maris Macchi de Alonso y en ese orden (fs. 252). A continuación, el Señor Vocal, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
En su pronunciamiento de fs. 220/234 el Señor juez «a-quo» resuelve: «1°) Hacer lugar a la demanda por los conceptos y montos indicados, condenando a la firma «CONSTRUCTORA EDIFICAR S.A.» a depositar en el Banco de Corrientes S.A., Casa Central, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos la cantidad de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CTVOS. ($ 174.289,97) con más sus intereses y costas proporcionales a su cargo, dentro de los diez (10) días de notificada la presente resolución. Dicha cantidad devengará un interés correspondiente a la tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes S.A. para operaciones de descuento desde que cada suma es debida y hasta el 01/01/2014 y a partir de dicha fecha y hasta el efectivo pago la tasa activa segmento 3 para operaciones de descuentos del mismo banco. 2º) Costas a cargo de la demandada, conforme al éxito obtenido y lo dispuesto por el art. 88 de la ley 3540. Diferir la regulación de honorarios profesionales para cuando obre agregada a autos planilla de liquidación de capital e intereses debidamente confeccionada, de conformidad a lo dispuesto en el punto primero de este resuelvo. 3º) Una vez firme la presente, remítase copia certificada a la A.F.I.P. a los fines que estime corresponder.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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