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JURISPRUDENCIAEmergencia habitacional. Acción de amparo. Art. 26 de la ley n° 402
Se rechaza la queja interpuesta pues el recurso de inconstitucionalidad no está dirigido contra una sentencia definitiva en los términos del art. 26 de la ley n° 402.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
1. Está a consideración del Tribunal la queja que Beatriz Irene Ramallo y Esmeralda Cristina Ovando interpusieron a fs. 1/20 contra la resolución interlocutoria de fs. 137/138 del incidente n° EXP 3260/10 (al que corresponde la foliatura citada a continuación) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por su parte.
2. En autos, el 12 de marzo de 2002 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar a la acción de amparo interpuesta -en lo que aquí interesa- por las recurrentes contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, también: GCBA), y le ordenó que les brindase «… una adecuada cobertura de [su] emergencia habitacional, hasta tanto se hallen en condiciones de superar el estado de máxima crisis que padecen…» (fs. 14/23 vuelta).
3. El 15 de junio de 2004 -en el marco de una audiencia de conciliación convocada por el juez de primera instancia- las recurrentes y otras co-actoras celebraron un convenio con la demandada (fs. 24/25 vuelta). Mediante ese instrumento, ambas partes asumieron obligaciones: la Sra. Ramallo y la Sra. Ovando (entre otras), aceptaron egresar del plan de emergencia habitacional en el que se encontraban y se acogieron a un mecanismo de alquileres de viviendas a través de una cooperativa -a la que se asociaron-, que el GCBA se comprometió a sostener hasta que las accionantes accedieran a una vivienda definitiva a través de la referida entidad. En el convenio también se acordó que la caducidad de los derechos adquiridos por las amparistas al egresar del mencionado plan se produciría -en cuanto es pertinente a este relato- en caso de abandonar las cooperativas o no cumplir sus obligaciones como socias.
4. A su turno, las recurrentes denunciaron el incumplimiento de la sentencia de fs. 14/23 vuelta (fs. 26/28 vuelta). RelataronPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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