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JURISPRUDENCIAImpuestos municipales. Infracciones formales. Omisión de presentar declaraciones juradas. Multa
Se mantiene el rechazo de la demanda deducida contra la imposición de multa impuesta a la actora por parte de la Municipalidad por infracción de deberes formales, ya que surge acreditado que la recurrente no presentó las declaraciones juradas correspondientes a los Ingresos Brutos por exportaciones.
En la ciudad de Mar del Plata, al 1 día del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-7306-BB1 «AXION ENERGY S.A. c. MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA s. PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Dpto. Judicial Bahía Blanca rechazó la demanda promovida por Axion Energy Argentina S.A. contra la Municipalidad de Bahía Blanca. Asimismo, impuso las costas a la parte accionante (art. 51 del CPCA -cfr. ley 14.437-) y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
II. Declarada la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto por la demandante a fs. 130/142 -replicado por la contraria a fs. 144/147- y puestos los Autos al Acuerdo para Sentencia [cfr. auto de fs. 150 pto. 4] -providencia que se encuentra firme-, corresponde plantear la siguiente:
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso de apelación?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:
I.1. A fs. 122/127 el a quo desestimó la demanda interpuesta por la firma Axion Energy Argentina S.A.
Para así disponerlo comenzó su análisis remarcando que el asunto a resolver se ciñe a determinar si las Resoluciones N° 2429/10 -que aplica una multa de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS UNO ($ 2.901,00) por infracción a los deberes formales de acuerdo a lo establecido por las OrdenanzasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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