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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Culpa de la víctima. Menor de edad. Aparición intempestiva
Se confirma la sentencia de grado, haciéndose lugar a la demanda, pero atribuyendo el mayor porcentaje de responsabilidad a la víctima que aparece intempestivamente en la calzada y se interpone en la trayectoria del auto en el que se conducía el demandado.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Octubre de 2017 , reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Carlos Alberto Vitale, Sebastián Emilio Iglesias Berrondo y Luis Armando Rodríguez, para dictar sentencia en los autos caratulados «MECCIA ALEJANDRO MARCELO Y OTRO/A C/ NAVAS EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Iglesias Berrondo, doctor Vitale y doctor Rodríguez; resolviéndose plantear y votar la cuestione que se proponen, dejándose constancia que el doctor Iglesias Berrondo, ausente por razones de salud (art. 47 Ley 5827), no formó parte de presenta Acuerdo:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Vitale dijo:
I.- a.- Antecedentes.
Vienen los autos a la consideración de la Alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs 564 contra la sentencia definitiva de fojas 541/561. El recurso fue concedido libremente a fojas 566 y sostenidos a través de la pieza de agravios de fojas 596/601.
I.-b. La sentencia.
En la sentencia de fojas 112/121, luego del relatoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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