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JURISPRUDENCIACorrupción de menores. Condena. Arbitrariedad. Valoración de la prueba. Hijo menor de edad. Testimonio de la víctima
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por la querella, y se anula la sentencia que absolvió al imputado en orden al delito de corrupción de menores, cometido contra su pequeña hija, por considerar que se omitió valorar los dichos vertidos por la menor de edad, prescindiendo del análisis de elementos de prueba introducidos legítimamente durante el debate, extremo que descalifica a dicho acto jurisdiccional como válido.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2018, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Luis M. García, María Laura Garrigós de Rébori y Horacio L. Días, asistidos por el secretario Santiago A. López, resuelve el recurso de casación interpuesto a fs. 900/943 en esta causa n° 15483/2010/TO1/CNC1, caratulada «B., C. N. s/ corrupción de menores», de la que RESULTA:
I. Por sentencia de 14 de julio de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 17 de esta ciudad absolvió a B., C. N. de la imputación por la que había sido acusado por la querella, y dispuso la extracción de testimonios de partes del proceso a fin de que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública por parte de la querellante M. F. B. (fs. 821).
Los fundamentos de esa sentencia se expresaron por pieza separada el 3 de agosto de ese año, según lo autoriza el art. 400 CPPN (fs. 834/893).
II. Contra esta sentencia la querellante interpuso recurso de casación con el patrocinio del Defensor Auxiliar a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, Gerardo Daniel Etcheverry, y por la Defensora Pública Coadyuvante a cargo de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación Raquel Asensio, (fs. 900/943), recurso que sólo fue concedido parcialmente por el a quo (fs. 533).
La recurrente había introducido en el escrito de interposición cuatro motivos de agravio: 1) había promovido la anulación del debate y de la sentencia por falta de intervención del Defensor de Menores en el juicio; 2) había atribuido al a quo arbitrariedad por haber sufrido trato discriminatorio por parte del tribunal a quo, afirmando que usó estereotipos en la sustanciación de la prueba, en la dirección del debate y en el razonamiento plasmado en la sentencia; 3) había atribuido al Tribunal Oral haber llevado a cabo una arbitraria valoración de la prueba; y 4) se había quejado de la orden de remisión de testimonios para formular denuncia contra la querellante, por considerar ese acto como una práctica de violencia institucional.
El tribunal declaró inadmisibles los primeros dos motivos de agravio expresando que «la habilitación de la impugnación casatoria se halla supeditada a la examinación de la virtualidad de los agravios invocados», y consideró que esos motivos de impugnación no estaban sostenidos por la fundamentación necesaria para ser examinados en esta instancia. Concedió entonces, parcialmente, el recurso de casación de la querella, respecto de los otros dos motivos de agravio por los que adjudicaba al a quo arbitrariedad en la valoración de la prueba y se quejaba de la orden de extracción y remisión de testimonios a fin de que se investigase si la querellante había cometido falso testimonio en este proceso (fs. 944/947).
La recurrente mantuvo el recurso de casación en cuanto fue concedido ante esta Cámara (fs. 951), e interpuso recurso de queja por los motivos de agravio que habían sido declarados inadmisibles por el a quo (fs. 1113/1123).
La Sala de Turno de esta Cámara hizo lugar parcialmente a la queja, y concedió el recurso de casación en lo que hace al primer agravio de la recurrente «por su estrecha vinculación con aquellos agravios que fueron declarados admisibles por el a quo, aconsejan una revisión integral y conjunta de todos los argumentos de la recurrente, máxime encontrándose los mismos abarcados -alternativamente- por ambos supuestos del art. 456 CPPN». Sin embargo, confirmó la declaración de inadmisibilidad del segundo motivo de agravio, por el que la recurrente había alegado arbitrariedad por trato discriminatorio, en tanto consideró que era ese agravio era «claramente escindible del resto de los motivos del recurso de casación, no habiendo logrado demostrar el recurrente una vinculación que lleve a concluir -como en los otros supuestos- que resulta necesario su tratamiento como parte de una revisión integral de la sentencia.» (fs. 1125/1126).
III. A la audiencia realizada en los términos de los arts. 465, 466 y 468 CPPN, se presentaron la querellante M. F. B. y su letrado patrocinante, Gerardo Daniel Etcheverry, Defensor Auxiliar a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación; el imputado B., C. N. junto con sus defensoras particulares Andrea Novello y Laura Fechino; y el Fiscal General Oscar Ciruzzi en representación del Ministerio Público Fiscal.
IV. Tras la deliberación que luego tuvo lugar, se arribó a un acuerdo en los términos que seguidamente se pasan a exponer.
El juez Luis M. García dijo:
1.a Por sentencia de 14 de julio de 2015 (fs. 821), cuyos fundamentos fueron expuestos el 3 de agosto siguiente (fs. 834/893), el Tribunal Oral en lo Criminal n° 17 de esta ciudad decidió por unanimidad absolver a C. N. B. del «hecho por el cual fue acusado por la querella».
La parte querellante en este proceso, constituida por M. F. B., había solicitado la remisión a juicio del presente proceso acusando a B., C. N. -su ex pareja- de haber obligado a la hija de ambos, G.V.B., nacida el 22 de febrero de 2006, a «practicarle sexo oral y, asimismo, a que toque su miembro viril (…) aprovechando el total control de la situación que le hubo dado el vínculo paterno y la inmadurez de su hija». En esa oportunidad la querella había expuesto que, debido a la modalidad de los hechos y a la edad de la niña víctima, se dificultaba «la precisión de los mismos en tiempo, modalidad comisiva y espacio exactos, sin perjuicio de lo cual, ha quedado probado en autos que la madre de la niña comenzó a percibir una conducta extraña de aquélla, hacia diciembre de 2009, cuando [G.V.B.] no había cumplido los cuatro años». Calificó los hechos materia de imputación como constitutivos del delito de corrupción de menores agravada por la condición de ascendiente de la víctima (fs. 694/697).
Al cabo del debate, el letrado patrocinante de la querella en este acto, Lucas Randi, alegó sobre la pruebaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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