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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Muerte de la víctima. Menor de edad. Peatón. Velocidad del automotor. Concausa. Responsabilidad concurrente
Se revoca la sentencia apelada y se distribuye -en partes iguales- la responsabilidad entre un peatón menor que cruzó la calle por fuera de la senda peatonal y los automovilistas demandados que iban conduciendo en exceso de la velocidad permitida. Estando en cercanías de un cruce peatonal, la presencia de un peatón que intente cruzar la ruta no puede calificarse como un hecho imprevisible.
NEUQUEN, 22 de marzo del año 2018.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: «C. M. G. Y OTRO C/ V. D. E. Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)», (JNQCI5 EXP Nº 503051/2014), venidos a esta Sala II integrada por los Dres. Patricia CLERICI y Marcelo MEDORI en legal subrogancia (conf. Ac. 14/2017), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Micaela ROSALES y, de acuerdo al orden de votación sorteado, la Dra. Patricia CLERICI dijo:
I.- La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs. 170/176, que rechaza la demanda, con costas al vencido.
a) La recurrente se agravia por el rechazo de la demanda, señalando que la a quo consideró exclusivo responsable de su propia muerte a un niño de tan solo 12 años, por haber cruzado una arteria por fuera de la senda peatonal, exonerando de responsabilidad a los demandados, sin advertir que el niño intentó el cruce en una zona urbanizada, respecto de un camino recto, con excelente visibilidad, sin más automotores que los involucrados, quienes circulaban en evidente y comprobado exceso de velocidad, ya que lo hacían a una velocidad mínima de 84 km/hora, cuando no debían superar los 60 km/hora, conforme la profusa cartelería existente en el lugar.
Refiere al bloque de constitucionalidad en cuyo marco debe resolverse el caso. Dice que la jueza de grado y las partes están de acuerdo en que el niño fue embestido por los dos automotores, y que murió como consecuencia de ello, entendiendo que estos extremos obligaban a la a quo a tener por configurada la conducta antijurídica atribuida a los demandados, consistente en no dañar a terceros, menos aún a un niño.
Agrega que los dictámenes periciales, tanto el de sede penal como el de autos, coinciden en que el niño fue embestido cuando los dos automotores circulaban muy por encima de la velocidad máxima permitida en el lugar, siendo esta la causa principal y excluyente del siniestro.
Destaca que el perito en accidentología de autos expresó que la causa determinante del siniestro es la velocidad que desarrollaban los vehículos, puesto que el conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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