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JURISPRUDENCIAMigración. Expulsión de extranjero irregular. Condena penal. Reunificación familiar
Se confirma la disposición que declaró irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de cinco años, pues las manifestaciones volcadas por el propio actor en sede administrativa importan una lisa y llana admisión de su entrada ilegal al país y del consecuente impedimento para su permanencia en el territorio nacional.
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2018, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: «Novas Peña, Lily c/ E.N. – Mº Interior O.P.yV. – DNM s/ recurso directo DNM», contra la sentencia obrante a fs. 109/112vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
La Doctora María Claudia Caputi dijo:
I.- Que, a fs. 2/19, la Sra. Lily Novas Peña interpuso recurso judicial en los términos del art. 84 de la Ley nº 25.871, contra la Disposición SDX nº 132515, del 17/07/2017, por medio de la cual se rechazó el recurso jerárquico deducido contra la Disposición SDX nº 163418 del 25/09/2014, ambas emitidas en el marco del expediente administrativo nº 167377/10, mediante las cuales la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), resolvió: a) Declarar irregular la permanencia en nuestro país de la aquí actora, de nacionalidad dominicana (art. 1º); b) Ordenar su expulsión del territorio nacional (art. 2º); y c) prohibir su reingreso al país por el término de cinco (5) años (art. 3º).
II.- Que, por sentencia de fs. 109/112vta. la Sra. Jueza a quo rechazó el recurso deducido por la Sra. Lily Novas Peña y, en consecuencia, confirmó la disposición SDX nº 163418/14. Distribuyó las costas en el orden causado, por entender que, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, la actora pudo creerse con mejor derecho (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).
II. 1.- Para decidir del modo indicado, se comenzó por rechazar el planteo actoral de inconstitucionalidad del decreto nº 70/17 -modificatorio de la Ley nº 25.871-, por medio del cual se implementara el «procedimiento migratorio sumarísimo».
En orden a ello, se recordó que la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico y, por ello, en caso de duda debe estarse por su constitucionalidad.
Por otro lado, y en sentido concordante con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal de grado, se concluyó que las aseveraciones de la actora, concernientes a que el procedimiento apuntado restringía las posibilidades de defensa y participación en juicio al reducir los plazos de interposición de losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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