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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Obra social. Cobertura de gastos por traslado
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego, condenándola a cubrir el gasto que demande la derivación del accionante y un acompañante al Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires para realizar los controles pertinentes sobre la afección que padece.
En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 09 días del mes de abril de 2018, reunidos los señores jueces y la actuaria de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones provincial con asiento en esta ciudad, para entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos Nº 21081 provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 Distrito Judicial Sur, en los autos caratulados: «ARAVENA, José Alberto c/ OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ AMPARO s/ INCIDENTE DE APELACIÓN», en trámite por ante este Tribunal de Alzada bajo el Nº 8617/18, se certifica que se llegó al Acuerdo resultante de la siguiente deliberación y debate (art.47.2 del CPCC):
1.- El juez Ernesto Adrián Lí–FFLER dijo:
I.- Llegan a estudio las presentes actuaciones, pretendiendo la revisión de la sentencia de primera instancia que luce por fojas 62/77, que hizo lugar a la acción de amparo incoada por la actora y en consecuencia condenó a la demandada a cubrir el cien por cien (100%) del gasto que su derivación y la de un acompañante demande, como así también todas aquellas que resulten necesarias conforme las prescripciones médicas debidamente documentadas; al Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires. Asimismo, hizo saber al actor que deberá programar los turnos e informarlos a la obra social con la debida antelación. El a quo impuso las costas del proceso a la Obra Social de la provincia de Tierra del Fuego y reguló los honorarios de la doctora María Guillermina Sánchez Menú en la suma de $ 10.000, mientras que los honorarios de los doctores Sebastián Eduardo Rodríguez y Hugo Gastón Martinco en forma conjunta en la suma de $ 2500.
II.- Contra el resolutorio del colega de la anterior instancia acude la parte demandada e interpone recurso de apelación conforme los argumentos que vierte a fojas 89/98 de estos actuados a cuyos expresos fundamentos me remito en honor a la brevedad (conf. art 16 LOPJ). En síntesis la accionada hilvana la queja de la siguiente manera:
Se afrenta en primer orden de que el a quo se apartara de lo dispuesto en la ley provincial 1190, que en lo pertinente ratifica lo ya dispuesto en la ley 1068 de emergencia previsional en cuanto a la imposición de costas, debiéndose aplicar el principio dispuesto en las normativas referidas en cuanto las costas deben ser impuestas por el orden causado cuando sea la obra social provincial demandada. Cita fallo del STJ local sobre la materia.
Se queja de que el a quo impusiera las costas a la accionada sustentando su decisión en la cantidad de litigios existentes contra la obra social. En este sentido manifiesta que de los 26.000 afiliados que tiene el organismo en la ciudad de Ushuaia, en el el 2017 se tramitaron aproximadamente 20 amparos solamente, lo que representa el 0,076%, lo que enerva el argumento del sentenciante.
Se agravia de que el fallo de grado sea dogmático, con cita de normativas constitucionales y convencionales de manera general, sin adentrarse al caso concreto.
Afirma que la pretensión de derivación del amparista a centro de mayor complejidad para su atención médica nunca ha sido negada por la obra social sino que ha quedado condicionada a la eventual falta de capacidad instalada para atender su patología. Hace referencia al dictamen de la Auditoría Médica en cuanto a que la derivación se tornaría procedente para el caso de que el tratamiento no puede ser llevado a cabo en la provincia.
Se afrenta en cuanto el fallo de grado establece una condena a futuro, toda vez que impone a la acccionadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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